Sentencia Civil Nº 14/201...ro de 2013

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 399/2013 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 11012370022013100341


Voces

Tasación de costas

Proceso de ejecución

Demanda ejecutiva

Excepción de pago

Pago de costas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 1 4

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

JUICIO EJECUTIVO Nº 919/2009

ROLLO DE SALA Nº 399/2013

En Cádiz a 21 de enero de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ejecutivo que se ha dicho.

Ha sido apelante la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.,representada por la Pdora. Sra. Zambrano Valdivia, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Morillo Velarde.

Ha sido apelado Florian , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. de Rosendo.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

Antecedentes

PRIMERO.- Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra el auto dictado el día 22/septiembre/2010 en el procedimiento civil nº 919/2009, se sustanció el mismo ante aquél. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso deducido por la entidad ejecutante debe ser desestimado en la medida en que la oposición formulada por el ejecutado Sr. Florian debe ser rechazada.

Recordemos sucintamente lo sucedido. En el procedimiento principal del que el presente proceso de ejecución de las cotas allí liquidadas trae causa, esto es, en el Juicio Ordinario nº 215/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera se llevó a efecto la tasación de costas, a cuyo pago había sido condenado el Sr. Florian , mediante diligencia de 29/enero/2009. Dados los oportunos traslados que en aquél entonces regulaba el art. 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ninguna de las partes las impugnó, de manera que el día 18/febrero/2009 quedaron firmes en el sentido del art. 207.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No se dictó sin embargo resolución alguna acordando su firmeza hasta el auto de 19/mayo/2010. Mientras tanto, la parte beneficiada por la condena en costas, es decir, Telefónica de España SAU, dedujo la presente demanda ejecutiva el día 1/julio/2009. Conviene también hacer notar que ya antes de interponerse la referida demanda de ejecución, la parte ejecutada ingresó voluntariamente en la cuenta de consignaciones la suma de 1.000 euros el día 8/mayo/2009.

Así las cosas, el único problema es el de dilucidar si a la fecha de presentación de la demanda, julio de 2009, se había ya conformado el título de ejecución válido o éste era aún inexistente hasta que fue declarada la firmeza de la tasación de costas, hecho acaecido en mayo de 2010. De ser cierto lo anterior, podría adquirir alguna vitalidad la excepción de pago opuesto en la medida en que el pago del principal se completó con un segundo ingreso de 812,65 euros el día 15/abril/2010.

Pues bien, es obvio que las resoluciones judiciales que pueden convertirse en títulos de ejecución han de ser resoluciones firmes. Así lo exige la lógica del sistema y más explícitamente el art. 517.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias mediante regla extrapolable a otras resoluciones susceptibles de ejecución conforme al art. 517.1.9ª. Dicho lo anterior, inmediatamente habrá que indicar que una resolución es firme cuando contra ella no cabe recurso o cuando cabiéndolo, ha trascurrido el plazo para su interposición, según explica el citado art. 207.2 del texto procesal. En el caso de las condenas al pago de costas, el título de ejecución es complejo en la medida en que el título que las impone es la resolución de fondo que sobre ellas resuelva, pero el mismo debe quedar integrado por la resolución que las haga líquidas ya sea la diligencia de tasación no impugnada o la resolución que resuelva la impugnación que contra ella se formule.

Sea como fuere, lo cierto es que en la presente litis, la diligencia que tasó las costas no fue impugnada y que por ello quedó firme y en condiciones de ser ejecutada, como así ocurrió. No era por tanto necesaria una nueva resolución que, para dar seguridad a la tramitación, declarara la firmeza. O no lo era el menos en la regulación vigente al tiempo de deducirse la demanda ejecutiva litigiosa, a la vista de lo que hoy en día dispone al respecto el art. 244.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO.- Solo en el caso de fallo confirmatorio de la resolución apelada se impondrán las costas al apelante según dispone el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Por su parte las costas de la 1ª Instancia deberán ser impuestas a la parte ejecutada de conformidad con lo previsto en el art. 561.1.1ª en relación al art. 394.1 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,

Fallo

PRIMERO.- Que estimandoel recurso de apelación sostenido en esta instancia por la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.contra el auto de fecha 22/septiembre/2010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera en la causa ya citada, revocamosel mismo en el sentido de desestimar la oposición formulada por Florian contra el auto de 5 de noviembre de 2009 que despachó ejecución en las presentes actuaciones; todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en la tramitación del presente incidente en la 1ª Instancia al ejecutado Florian .

SEGUNDO.- No hacemos especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

TERCERO.- Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 399/2013 de 21 de Enero de 2013

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