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Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 399/2013 de 21 de Enero de 2013
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: MARIN FERNANDEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 14/2014
Núm. Cendoj: 11012370022013100341
Voces
Tasación de costas
Proceso de ejecución
Demanda ejecutiva
Excepción de pago
Pago de costas
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 1 4
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA
JUICIO EJECUTIVO Nº 919/2009
ROLLO DE SALA Nº 399/2013
En Cádiz a 21 de enero de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ejecutivo que se ha dicho.
Ha sido apelante la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.,representada por la Pdora. Sra. Zambrano Valdivia, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Morillo Velarde.
Ha sido apelado Florian , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. de Rosendo.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Antecedentes
PRIMERO.- Formulado recurso de apelación ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera por la parte antes citada contra el auto dictado el día 22/septiembre/2010 en el procedimiento civil nº 919/2009, se sustanció el mismo ante aquél. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en
SEGUNDO.- Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso deducido por la entidad ejecutante debe ser desestimado en la medida en que la oposición formulada por el ejecutado Sr. Florian debe ser rechazada.
Recordemos sucintamente lo sucedido. En el procedimiento principal del que el presente proceso de ejecución de las cotas allí liquidadas trae causa, esto es, en el Juicio Ordinario nº 215/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Chiclana de la Frontera se llevó a efecto la tasación de costas, a cuyo pago había sido condenado el Sr.
Florian , mediante diligencia de 29/enero/2009. Dados los oportunos traslados que en aquél entonces regulaba el
art.
Así las cosas, el único problema es el de dilucidar si a la fecha de presentación de la demanda, julio de 2009, se había ya conformado el título de ejecución válido o éste era aún inexistente hasta que fue declarada la firmeza de la tasación de costas, hecho acaecido en mayo de 2010. De ser cierto lo anterior, podría adquirir alguna vitalidad la excepción de pago opuesto en la medida en que el pago del principal se completó con un segundo ingreso de 812,65 euros el día 15/abril/2010.
Pues bien, es obvio que las resoluciones judiciales que pueden convertirse en títulos de ejecución han de ser resoluciones firmes. Así lo exige la lógica del sistema y más explícitamente el
art.
Sea como fuere, lo cierto es que en la presente litis, la diligencia que tasó las costas no fue impugnada y que por ello quedó firme y en condiciones de ser ejecutada, como así ocurrió. No era por tanto necesaria una nueva resolución que, para dar seguridad a la tramitación, declarara la firmeza. O no lo era el menos en la regulación vigente al tiempo de deducirse la demanda ejecutiva litigiosa, a la vista de lo que hoy en día dispone al respecto el
art.
SEGUNDO.- Solo en el caso de fallo confirmatorio de la resolución apelada se impondrán las costas al apelante según dispone el
art.
VISTOSlos preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en razón a lo expuesto,
Fallo
PRIMERO.- Que estimandoel recurso de apelación sostenido en esta instancia por la entidad TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.contra el auto de fecha 22/septiembre/2010 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Chiclana de la Frontera en la causa ya citada, revocamosel mismo en el sentido de desestimar la oposición formulada por Florian contra el auto de 5 de noviembre de 2009 que despachó ejecución en las presentes actuaciones; todo ello con expresa condena al pago de las costas causadas en la tramitación del presente incidente en la 1ª Instancia al ejecutado Florian .
SEGUNDO.- No hacemos especial imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
TERCERO.- Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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