Sentencia Civil Nº 14/201...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Civil Nº 14/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 23/2014 de 11 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Marzo de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 14/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100036

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:36

Núm. Roj: SAP TE 36/2014

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00014/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 23/2014
JUICIO ORDINARIO 615/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº: 14
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel a once de Marzo de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen
ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha once de Abril de dos mil once,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz , en autos de Juicio Ordinario número 615/2010,
seguidos a instancia la D. Ángel , representado por la Procuradora Dª. Olga Pina Bonias y defendida por el
letrado D. José María Sancho Seuma, contra Dª. Leticia y contra D. Fabio , en situación procesal de rebeldía;
Ha sido parte apelante D. Fabio representado en esta instancia por; y apelado el actor D. Ángel , representado
en esta instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín
Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Ángel contra Dª. Leticia y D. Fabio : 1.- Declarando vencido por importe de 26.000 euros fue concertado entre D. Ángel y D. Fabio y Dª. Leticia . Condenando solidariamente a los demandadas a abonar al demandante en concepto de indemnización la cantidad de diecisiete mil cien euros. 3.- Condenando solidariamente a los demandados a abonar al demandante en concepto de indemnización el interés legal respecto de la cantidad reclamada.

4.- Condenando solidariamente a los demandados al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento' II.- Contra la referida sentencia se preparó e interpuso recurso de apelación, por la Procuradora de Alcañiz Dª. Soledad Espallargas Balduz en nombre y representación de la D. Fabio , que solicitó la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra que absolviese a los demandados del pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

III.- El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en diligencia de ordenación de fecha nueve de Enero de dos mil catorce, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición del recurso a las demás partes por diez días; dentro de cuyo plazo presentó la representación del actor D. Ángel escrito en el que se oponía al recurso, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

IV.- Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha veinte de Febrero de dos mil catorce, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día de la fecha, tras lo cual, quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

Fundamentos

I.- . Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda planteada y condena a los demandados abonar a la parte actora la suma de 17.100 euros derivados del préstamo personal concertado con el actor, se alza la representación del demandado D. Fabio , en solicitud de que se la absuelva del pago de las costas procesales, habida cuenta que la reclamación de la demanda lo fue por el la cuantía de 19.100 euros, en tanto que la condena fue tan sólo por 17.100 euros. Sin embargo esta pretensión no puede ser admitida por la Sala, y ello porque si bien es cierto que la demanda se reclamaba la cantidad de 19.100 euros, en el curso del procedimiento los demandados abonaron la suma de 2.000 euros, por lo que la parte actora, en el acto de la audiencia previa, y conforme a lo previsto en el artículo 426 de la Ley de E . Civil, redujo su pretensión a la suma de 17.100 euros, por lo que en tales circunstancias no puede entenderse que se ha producido una estimación parcial, sino total de la demanda, que conlleva la imposición de las costas causadas en la primera instancia, conforme al criterio establecido en el artículo 394.1 de la Ley de E . Civil.

II.- La desestimación del recurso planteado por la parte actora determina la imposición a la misma de las costas causadas en esta alzada, conforme al criterio establecido en el Art. 398.1 de la Ley de E . Civil.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de Alcañiz Dª. Soledad Espallargas Balduz en nombre y representación de la D. Fabio , contra la sentencia de fecha once de Abril de dos mil once, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alcañiz , en autos de Juicio Ordinario número 615/2010, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Presidente Don Fermín Hernández Gironella, Ponente en esta Apelación estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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