Sentencia CIVIL Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 11... 24 de Enero de 2020
Sentencia CIVIL Nº 14/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1146/2019 de 24 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:






Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Guipuzcoa

Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 14/2020

Nº de recurso: 1146/2019

Núm. Cendoj: 20069370012020100008

Núm. Ecli: ES:APSS:2020:9

Núm. Roj: SAP SS 9/2020


Voces

Pensión por alimentos

Práctica de la prueba

Valoración de la prueba

Representación legal

Prueba de cargo

Pago pensión alimentos

Sentencia firme

Carga de la prueba

Prueba imposible

Prueba preconstituída

Derecho de defensa

Reglas de la sana crítica

Cuentas bancarias

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN PRIMERA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA - ZULUP
SAN MARTIN, 41-1ªPLANTA - CP/PK: 20007TEL.: 943-000711FAX: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.01.1-17/001054
NIG CGPJ / IZO BJKN : 20071.43.2-2017/0001054
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua1146/2019-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua445/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia - UPAD Penal / Donostiako Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-
arloko ZULUP
Atestado n.º/ Atestatu-zk.:
NUM000
SENTENCIA N.º 14/2020
LMOS./ILMAS. SRES./SRAS.DON IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI DON AUGUSTO MAESO
VENTUREIRA DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO
En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 24 de enero de 2020.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en
trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 445/18 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido
por un delito de abandono de familia en el que figura como apelante Lázaro , representado por la Procuradora
Sra González y defendido por el Letrado Sr. Nieto habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2019 , que contiene el siguiente FALLO: 'CONDENO a Lázaro como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño causado del artículo 21.5 del CP, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 19 de Diciembre de 2019 , siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1146/19 señalándose para la Deliberación Votación y Fallo el día 23 de enero de 2020 , fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.



CUARTO.- Ha sido Ponente en esta instancia a la Magistrada Doña Ana Isabel Moreno Galindo.

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia que establecen literalmente :'
PRIMERO.- Por sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de DIRECCION000 , Procedimiento de divorcio contencioso número 96/16, se aprobó el acuerdo alcanzado por las partes respecto a la totalidad de los efectos derivados de la disolución de su matrimonio por divorcio y, se impuso al acusado, la obligación de abonar, en concepto de pensión de alimentos y en favor del hijo común, la cantidad de 100 euros al mes, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.



SEGUNDO.- Conociendo su obligación y teniendo ingresos suficientes para hacer frente a la misma, Lázaro , mayor de edad, nacional de Marruecos y sin antecedentes penales, no abonó la pensión de alimentos desde septiembre de 2016 hasta octubre de 2017, salvo un pago de 280 euros en junio de 2017'.

Fundamentos


PRIMERO.-Por la representación legal de D. Lázaro se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se le absuelva del delito por el que ha resultado condenado, ello en base a un único motivo de apelación por entender que se ha producido una vulneracion del derecho a la presuncion de inocencia, al no haberse practicado prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad. Se sostiene en el recurso que según manifestó el propio acusado, en los periodos reclamados se encontraba impedido no pudiendo atender convenientemente sus obligaciones, sin que su intención fuera la de dejar de pagar la pensión de alimentos a favor de su hijo, y la propia denunciante en el acto de la vista reconoció las dolencias que había sufrido y la intervención quirúrgica a la que se tuvo que someter, también afirmó que había cobrado y que estaba al corriente de los pagos de la pension de alimentos.Por parte del Ministerio Fiscal se interesa la desestimacion del recurso presentado y la confirmación de la resolucion recurrida.



SEGUNDO.- Con carácter previo conviene recordar que el Sr. Lázaro ha resultado condenado como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227 CP, considerando la juzgadora de instancia que ha quedado acreditado que, aún conociendo la obligación de pago de cien euros en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo impuesta en sentencia firme, el acusado no abonó la misma desde septiembre de 2.016 hasta octubre de 2.017 salvo un pago de 280 euros en junio de 2.017 a pesar de tener ingresos suficientes para proceder a dicho pago.

Sostiene la recurrente su petición de absolución en una erronea valoración de la prueba practicada por parte de la juzgadora de instancia, debiendo señalar al respecto que según tiene declarado nuestro Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia comporta en el orden penal, al menos, las cuatro siguientes exigencias: 1ª) La carga de la prueba sobre los hechos constitutivos de la pretensión penal corresponde exclusivamente a la acusación, sin que sea exigible a la defensa una probatio diabólica de los hechos negativos; 2ª) Sólo puede entenderse como prueba la obtenida legalmente y practicada en el juicio oral bajo la inmediación del órgano judicial decisor y con observancia de los principios de concentración y publicidad; 3ª) De dicha regla general solo pueden exceptuarse los supuestos de prueba preconstituida y anticipada, cuya reproducción en el juicio oral sea o se prevea imposible y siempre que se garantice el ejercicio del derecho de defensa o la posibilidad de contradicción; 4ª) La valoración conjunta de la prueba practicada es una facultad exclusiva del juzgador, que éste ejerce libremente con la sola obligación de razonar el resultado de dicha valoración. Por otro lado, en cuanto al principio in dubio pro reo, repetidamente hemos señalado también, que la eventual vulneración del mismo solo puede aducirse con éxito en vía de recurso, cuando de la resolución impugnada resulte, expresa o tácticamente, que habiendo tenido el juzgador dudas sobre aspectos fácticos integrantes del tipo penal o relativos en la eventual participación en los hechos del imputado, dichas dudas hubieran sido despejados de forma distinta a como lo impone el mencionado principio.Finalmente, tiene declarado esta Sala que la función de valorar la prueba practicada corresponde no en exclusiva, pero si primera y principalmente, al juzgador de instancia, según su propia conciencia, tal como quiere el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , favorecido éste como se encuentra por el principio de inmediación que le permitió (e impuso) presenciar por sí mismo el desarrollo de los elementos probatorios practicados en el acto del juicio oral. Así, las funciones del órgano competente para resolver la apelación interpuesta han de limitarse, en materia de valoración probatoria, a comprobar que las conclusiones incriminatorias alcanzadas por el juzgador de instancia resultan razonables (se acomodan a las reglas de la sana crítica) y aparecen suficientemente razonadas (se ajustan a las exigencias de motivación contenidas en el artículo 120 de la Constitución ). En este sentido, como repetidamente ha establecido también este Tribunal, no es dable sustituir, sin más consideraciones, la valoración probatoria realizada, de forma objetiva e imparcial, por el juzgador de instancia, por aquella otra, igualmente legítima, pero, desde luego, parcial e interesada que pueda patrocinar una cualquiera de las partes.

Pues bien, partiendo de las anteriores premisas, y por lo que al caso concreto que nos ocupa se refiere, debemos indicar que no se aprecia error alguno en la valoración que efectua la juzgadora de instancia de la prueba practicada. La parte recurrente unicamente alude, en base a su pretensión, a la imposibilidad por parte del Sr. Lázaro de cumplir con su obligacion de abono de la pensión de alimentos por los problemas de salud que padecía, sin embargo obvia mencionar la recurrente que dicha situación ya ha sido tenida en cuenta por la juez a quo, silenciandose que dichos problemas de salud no motivaron que el Sr. Lázaro dejara de percibir los ingresos que hasta ese momento recibía tanto por parte de la Diputación Foral como por el Ayuntamiento de DIRECCION001 , por un importe total de 736,52 euros, es decir, pese a los problemas de salud que pudiera padecer, sus ingresos continuaron siendo los mismos que cuando se acordó el abono de la pension de alimentos, por lo que ningún motivo existe para que no hiciese frente a dicha obligación de pago, ya que facilmente podía haber domiciliado el mismo en la cuenta bancaria que se designase al efecto, actuación ésta de la que se desprende la existencia del animo o intención requerida por el art. 227 CP, es decir, concurre en este caso una voluntariedad en el impago al no existir imposibilidad objetiva de afrontar la prestación debida.

Es por lo expuesto por lo que el presente recurso de apelacion debe ser desestimado.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación legal de D. Lázaro frente a la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2.019 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, CONFIRMANDO dicha resolución en su integridad y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes.

Frente a esta resolución cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándose ante esta Audiencia dentro del plazo de cinco días, computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo elLetrado de la Administración de Justicia doy fe.

Sentencia CIVIL Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1146/2019 de 24 de Enero de 2020

Ver el documento "Sentencia CIVIL Nº 14/2020, Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección 1, Rec 1146/2019 de 24 de Enero de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso
Disponible

Pensión alimenticia: ¿gastos ordinarios o extraordinarios? Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información

La toma de decisiones en el proceso penal español
Disponible

La toma de decisiones en el proceso penal español

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)
Disponible

Derecho a alimentos de los hijos. Paso a paso (DESCATALOGADO)

V.V.A.A

12.75€

6.38€

+ Información

Análisis de la modificación de la pensión de alimentos a los hijos
Disponible

Análisis de la modificación de la pensión de alimentos a los hijos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal
Disponible

Derechos y garantías del investigado en el proceso penal

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información