Última revisión
20/03/2007
Sentencia Civil Nº 140/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 825/2006 de 20 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 140/2007
Núm. Cendoj: 08019370182007100019
Núm. Ecli: ES:AP B:2007:684
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 825/2006
JUICIO VERBAL Nº 80/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SABADELL (ant. Cl-5 )
S E N T E N C I A nº 140/07
Ilmos. Sres.
Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. MARÍA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 80/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sabadell (ant. Cl-5 ), a instancia de D. Sergio representado por el Procurador D. Alberto Rosell Moratona y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Rosa López Gutierrez contra el MINISTERIO FISCAL; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Abril 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Decideixo desestimar la demanda presentada pel procurador Sr. Carretero, en representació Don. Sergio , contra el Ministeri Fiscal. No es fa expressa imposició de les costes causades en aquest plet".
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuando desestima su pretensión de que se le reintegre su capacidad y se extinga la curatela ; subsidiariamente, se modifique el régimen de curatela limitándola a la enajenación de bienes inmuebles, pudiéndose administrar y disponer de su salario. El Ministerio Fiscal en el acto de la vista interesó la incapacidad parcial, únicamente precisando de curador para los actos de disposición de bienes inmuebles.
Nos encontramos en el caso con que el apelante fue declarado en estado de incapacidad por sentencia de 16-12-2002 , en la cual se exponía que el mismo desconocía conceptos elementales como la moneda, el cambio o el valor relativo de las cosas; que era manifiestamente incapaz de calcular el alcance del dinero y operar adecuadamente en aspectos financieros, como operaciones bancarias, inmuebles y demás, así como muy limitado en el concepto de situaciones económicas. Según el informe forense practicado en este rollo por médico especialista en Psiquiatría y Neurología, el apelante padece un trastorno mental leve --tiene reconocida una disminución del 39 %--, sin grandes déficits; gestiona elementalmente su vida, con lo que tiene autogobierno, se administra básicamente en el aspecto económico y no es conflictivo en el nivel personal, social o laboral. En el acto de la vista el mismo especialista , tras reiterar que el retraso mental era leve, manifestó que no padecía ninguna psicopatología, ningún proceso psicótico, delirante o de paranoia ni proceso depresivo, sabiendo lo que hace y lo que quiere. Consideró que podía administrar básicamente su dinero -pensión de orfandad y una nómina de 400 €--, aunque para operaciones complejas precisaba de asesoramiento por más que esté en la línea del ahorro; su trastorno es sintónico, lo que conlleva una vida armónica, no irregular y desadaptada; se ha adaptado a su déficit sin graves problemas de conducta, siendo un luchador dentro de sus carencias, aunque es vulnerable y puede ser objeto de manipulaciones. En la exploración practicada por esta Sala manifestó que era consciente de su disminución, pero que podía hacer de todo y llevar su vida, y que tenía recursos para realizar gestiones que le afectaran, tales como acudir a un Abogado o a una gestoría. Pues bien, entendemos que efectivamente el apelante puede administrarse básicamente con los ingresos que percibe, incluso tiene capacidad de ahorro a pesar de que la curadora le entrega solamente una parte de los ingresos que percibe; sin embargo, estamos con el Ministerio Fiscal que otro tema es el de los actos de disposición de bienes inmuebles, pues a pesar de que manifestó que quiere vender un inmueble --del que es copropietario junto con su hermano, que en su día también fue demandado como presunto incapaz--, reconoció no saber por qué, alegando únicamente que le habían informado de que subirían los impuestos de los pisos vacíos, cuando al parecer lo tienen alquilado. Es por ello que si bien hemos de estimar la demanda en cuanto a los actos de administración de sus ingresos, atendida su disminución, el hecho de que es ciertamente manipulable y no cuenta con la ayuda específica de algún familiar que le proteja, -- su abuela, que contrataba los servicios de limpieza , por ejemplo, falleció durante la tramitación de estos autos---debemos acceder a la petición formulada subsidiariamente, limitando su capacidad únicamente en lo referente a los actos de disposición de bienes inmuebles, para cuyo fin seguirá manteniéndose la curatela en la institución inicialmente nombrada para el ejercicio de tal cargo, todo lo cual conlleva la estimación parcial del recurso que se examina.
SEGUNDO.- Dada la resolución que se adopta, no procede hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Sergio , contra la sentencia de fecha 28-4-2006, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 3 de los de Sabadell , debemos revocar y revocamos la expresada resolución en el sentido de que declaramos al apelante incapaz únicamente para los actos de enajenación de bienes inmuebles, pudiendo, en su consecuencia, disponer y administrar sus ingresos sin limitación alguna. Ello sin que proceda especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
