Última revisión
13/07/2007
Sentencia Civil Nº 140/2007, Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 13/2006 de 13 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Julio de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO
Nº de sentencia: 140/2007
Núm. Cendoj: 33044470012007100183
Núm. Ecli: ES:JMO:2007:643
Encabezamiento
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00140/2007
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
OVIEDO
LLAMAQUIQUE S/N
77050
N.I.G.: 33044 1 0100980 /2006
Procedimiento: CONCURSO ORDINARIO 13 /2006
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. NORCAR, S.A
Procurador/a Sr/a. LAURA FERNANDEZ-MIJARES SANCHEZ
SECCIÓN QUINTA - CONVENIO
CONCURSO VOLUNTARIO 13/06.
SENTENCIA Nº 140
En Oviedo, a 13 de Julio de 2007.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 10 de Febrero de 2006 este Juzgado dictó Auto declarando en concurso voluntario a la entidad Norcar S.A.
SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 26 de Abril de 2007 , tras ser resueltos los diversos incidentes de impugnación al inventario y a la lista de acreedores elaborados por la Administración concursal, se acordó poner fin a la fase común del concurso, convocando la Junta de acreedores para el día 22 de Mayo de 2007 a las 12:30 horas. Ante la imposibilidad de su celebración en el día prefijado, se convocó nuevamente a Junta de acreedores para el día 22 de Junio a las 10 horas.
TERCERO.- En la Junta de acreedores la propuesta presentada por el deudor, cuyo concreto contenido obra en autos, fue aceptada por el 54'91 % del pasivo ordinario del concurso, sin que con posterioridad se haya formulado oposición al mismo.
Fundamentos
PRIMERO.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Concursal , una vez que haya transcurrido el plazo de diez días desde la celebración de la Junta de Acreedores sin que ninguno de los legitimados para oponerse a la propuesta de convenio aceptada por la referida Junta haya presentado escrito de oposición a la misma, el Juez dictará Sentencia aprobando el convenio aceptado salvo que proceda su rechazo de oficio en aplicación de las previsiones del artículo 131 LC . De acuerdo con el último de los preceptos citados, procedería el rechazo de oficio de la propuesta de convenio aceptada por la Junta si se pudiese constatar que se ha infringido alguna de las normas de la Ley sobre el contenido del convenio, sobre la forma y contenido de las adhesiones, o sobre la constitución de la Junta.
En relación con el contenido del convenio no se aprecia infracción de ninguna de las normas relativas al mismo. No se advierte tampoco que se haya producido ninguna infracción ni en la convocatoria de la Junta ni en su celebración, de ahí que concurriendo en la referida Junta las mayorías exigidas por los artículos 124 y 125 LC , proceda acordar la aprobación de la propuesta de convenio presentada por la entidad NORCAR S.A.
SEGUNDO.- Entrando en los efectos derivados de la aprobación del convenio, debemos acudir al artículo 133 LC . Dicho precepto, tras aclarar que el convenio adquirirá plena eficacia desde la fecha de la sentencia de su aprobación (salvo que, recurrida ésta, quede afectada por las consecuencias del acuerdo de suspensión que, en su caso, pudiera adoptarse conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 197 ), prevé como efectos necesarios de la aprobación del convenio:
a) la cesación de los efectos de la declaración del concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el art. 42 ;
b) el cese en su cargo de los miembros de la Administración concursal con la correlativa obligación de rendir cuentas de su actuación y sin perjuicio de las funciones que el convenio pueda encomendarles hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el Capítulo II del Título VI, relativo a la Sección de calificación.
Por su parte el art. 167 prescribe que la formación de la Sección sexta se ordenará en la misma resolución judicial por la que se apruebe un convenio con el contenido previsto en el nº 1 del ap. 1 del art. 163 (esto es, quitas superiores a un tercio del importe de los créditos afectados o esperas superiores a tres años). Dado que el convenio aprobado contiene estipulaciones que suponen quitas superiores a un tercio de los créditos de los acreedores y esperas superiores a los tres años, procede, de conformidad con el artículo 163.1.1º LC , acordar en la sentencia de aprobación del convenio la apertura de la Sección Sexta de calificación del concurso.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada NORCAR S.A., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 22 de Junio de 2007.
Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.
Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.
Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal , debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal , expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de la fecha por el Magistrado- Juez que la dictó estando en Audiencia Pública y presente yo el Secretario de lo que doy fe. En Oviedo a trece de julio de dos mil siete
