Última revisión
06/06/2008
Sentencia Civil Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 108/2007 de 06 de Junio de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 140/2008
Núm. Cendoj: 24089370032008100191
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00140/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo CIVIL núm. 108/2007
Autos Proc. Ordinario núm. 380/2006
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de LEÓN
S E N T E N C I A Nº 140/2.008
ILMOS. SRES.:
D. LUIS A. MALLO MALLO. Presidente.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.-Magistrado.
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrado
En León, seis de Junio de dos mil ocho.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes la ASEGURADORA ESTRELLA DE SEGUROS, y D. Inocencio representados por la Procuradora Srª. Dª. Soledad Taranilla Fernández y dirigidos por el Letrado Sr. D. César Ignacio Manzanal Alonso, y apelados D. Victor Manuel , representado por la Procuradora Srª. Dª. Isabel García Lanza y dirigido por el Letrado Sr. D. José Luis Juan Carreño; PELAYO, MUTUA DE SEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Dª. Marta Vicente San Juan y dirigida por el Letrado Sr. D. Alvaro Morán Alvarez, y ALLIANZ, SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Sra. Dª. Lourdes Diez Lago bajo la dirección de la Letrada Sra. Dª. Concepción Nistal Curto, actuando como Ponente para este trámite el ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Lanza en nombre y representación de D. Victor Manuel contra la entidad aseguradora Pelayo y otros, debo condenar y condeno a la entidad aseguradora La Estrella y D. Inocencio (con absolución de los demás codemandados) a que indemnicen solidariamente a la actora en la cantidad de 3.950,67 €. Las costas se satisfarán conforme establece el fundamento jurídico cuarto."
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 2 de Noviembre de 2006 , se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 14 de Abril de 2008 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para resolver, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- A tenor de las alegaciones que LA ESTRELLA S.A. y D. Inocencio , como apelantes, y D. Victor Manuel , Pelayo, Mutua de Seguros, y Allianz, Seguros S.A., como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia, respecto a la cuestión ahora planteada por los recurrentes como fundamento de su recurso.
Y concretada dicha cuestión, en síntesis, a que la única culpabilidad en la causación del siniestro sería la de D. Emilio , conductor del turismo PI-....-IR , y su aseguradora Pelayo, pues fue la "segunda colisión", de gran intensidad, la que causó las lesiones con que resultó el actor, así como los daños de su vehículo (es decir, la colisión originada por dicho D. Emilio , contra el vehículo que le precedía, el ZO-....-EW , que fue desplazado hacia el que a su vez le precedía, el PU-....-UY , y este finalmente, golpea al vehículo del actor al que seguía).
O, alternativamente, existiría una concurrencia de culpas en la causación del siniestro entre dicho D. Emilio y el ahora apelante.
SEGUNDO.- No viniéndose a apreciar que, al respecto y por dicho Juzgador, se hubiere incurrido en la errónea valoración de la prueba que le vienen a atribuir los apelantes en los términos expositivos de su recurso.
Así, dicho Juez "a quo a la hora de argumentar y fundamentar su decisión, lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en los fundamentos acertados de su sentencia, y particularmente en el tercero de ellos, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducidos en su integridad en evitación de repeticiones innecesarias.
TERCERO.- Siendo ahora, únicamente, de añadirse y precisarse que a tenor de las declaraciones de los cuatro conductores, contenido del atestado y el reportaje fotográfico complementario a dicho atestado a los efectos de poner de manifiesto los daños sufridos por todos los vehículos intervinientes en la colisión, a no otra conclusión ha de llegarse, sino a la que llegó correcta y acertadamente el Juzgador.
Así, por muchas elucubraciones que puedan hacerse, en el presente y particular supuesto que nos ocupa quedó suficientemente aclarado y probado, y ante todo por lo declarado y relatado por el actor, que fue el primer accidente, es decir, la colisión del conductor apelante D. Inocencio contra el vehículo del actor, la única y exclusiva que causó tanto las lesiones a este último, como los daños en su vehículo. Ya que dicha colisión fue calificada por el propio demandante como muy fuerte, sin que pueda obviarse la entidad y corpulencia del vehículo que conducía D. Inocencio , un todo terreno Mitsubishi Montero Pajero.
Siendo la colisión que originó el segundo accidente, y con ello el desplazamiento por segunda vez del vehículo del apelante contra el del acto, muy tenue, como manifestó, clara y rotundamente, D. Victor Manuel , además de haber sido el golpe lateral. Lo cual es lógico y normal, pues la segunda colisión la origina un cuarto vehículo, que colisiona primero con el de Carlos Miguel , para hacer que este último se desplazase y colisione contra el del apelante (por cierto, en la parte posterior del vehículo de D. Inocencio como se constata de la fotografía obrante al folio 157, no se aprecia, prácticamente, daño alguno, y ni mucho menos se acredita que tuviese que hacer reparación alguna en dicha parte), y a su vez que el del apelante, finalmente se desplace y colisione, lateralmente, contra el del actor.
CUARTO.- Por todo ello procede, en consecuencia, rechazarse el recurso interpuesto y confirmarse la resolución apelada. Con imposición de las costas de ésta alzada al apelante por así imponerlo el art. 398.1 L.E Civil .
VISTOS los precedentes fundamentos, preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de LA ESTRELLA S.A.y D. Inocencio , contra la Sentencia de fecha 2 de Noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de Iª Instancia número 3 de León , en los Autos de Juicio Ordinario número 380/2006 , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con imposición de las costas de esta alzada a dichos apelantes.
Dese cumplimiento, al notificar esta sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que doy fe.

