Última revisión
06/03/2008
Sentencia Civil Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 724/2007 de 06 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: JURADO RODRIGUEZ, MARIA DE LA SOLEDAD
Nº de sentencia: 140/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MELILLA
JUICIO DE MEDIDAS DE MENORES Nº 98/06
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 724/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a 6 de Marzo de 2008
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Medidas nº 98/06
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla seguidos a instancia de Don Cosme representado
en el recurso por el Procurador Don José Luis Ybancos Torres y defendido por la Letrada Doña Carmen Rabasco Montes,
contra Doña Claudia representada en el recurso por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero y defendida por el
Letrado Don Leopoldo Bueno Fernández pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por
demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, que impugnó el demandante, y en el que ha intervenido el Ministerio
Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Melilla dictó sentencia de fecha 26 Octubre 2006 , en el juicio de Medidas de Menores nº 98/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dº Cosme y en consecuencia, acordar las siguientes medidas:
1º. La guarda y custodia de la menor Ana se atribuye a Dª Cosme, el cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y si perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.
2º. La Sra. Claudia podrá tener en su compañía a su hija Ana durante los siguientes periodos: a) Martes y Jueves desde las diez de la mañana hasta las siete de la tarde. b) Fines de semana: la madre tendrá a su hija los fines de semana alternos, pudiendo recogerla el viernes a las 19 horas y retornarlos al domicilio donde habitan con su padre el domingo a las siete de la tarde correspondiéndose el primer fin de semana que han de pasar con el padre con los días 3,4 y 5 de Noviembre. c) Vacaciones de Semana Santa: Se divide en dos periodos el primero que va desde el Viernes de Dolores a las 19 horas hasta el Jueves Santo a las 11 horas y el Segundo que va desde el Jueves Santo a las 11 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 22 horas. En años pares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo al padre, en los impares al contrario. d) Vacaciones de Verano: en los años pares el mes de Julio corresponde pasarlo con la madre y el de agosto con el padre; en los impares a la inversa. e) Vacaciones de Navidad: Se dividen en dos periodos el primero que va desde el día 23 de Diciembre a las 18 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 11 horas y el segundo que va desde el día 31 de Diciembre a las 11 horas al día 7 de enero a las 20 horas. En años en los que el mes de Diciembre se corresponda con un año par el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre; cuando dicho periodo se corresponda con un año impar será a la inversa. En todos estos supuestos corresponderá a la madre recoger a la menor y retornarla al domicilio en el que reside con su padre."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Fernando Cabo Tuero en nombre y representación de Dª Claudia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentando ésta escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el diecisiete de Enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA SECCION SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MELILLA
JUICIO DE MEDIDAS DE MENORES Nº 98/06
ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 724/07
Iltmos. Sres.
Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO
Magistrados:
D. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
En la ciudad de Málaga a 6 de Marzo de 2008
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Medidas nº 98/06
procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla seguidos a instancia de Don Cosme representado
en el recurso por el Procurador Don José Luis Ybancos Torres y defendido por la Letrada Doña Carmen Rabasco Montes,
contra Doña Claudia representada en el recurso por la Procuradora Doña Paloma Calatayud Guerrero y defendida por el
Letrado Don Leopoldo Bueno Fernández pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por
demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio, que impugnó el demandante, y en el que ha intervenido el Ministerio
Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Melilla dictó sentencia de fecha 26 Octubre 2006 , en el juicio de Medidas de Menores nº 98/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dº Cosme y en consecuencia, acordar las siguientes medidas:
1º. La guarda y custodia de la menor Ana se atribuye a Dª Cosme, el cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse, y si perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.
2º. La Sra. Claudia podrá tener en su compañía a su hija Ana durante los siguientes periodos: a) Martes y Jueves desde las diez de la mañana hasta las siete de la tarde. b) Fines de semana: la madre tendrá a su hija los fines de semana alternos, pudiendo recogerla el viernes a las 19 horas y retornarlos al domicilio donde habitan con su padre el domingo a las siete de la tarde correspondiéndose el primer fin de semana que han de pasar con el padre con los días 3,4 y 5 de Noviembre. c) Vacaciones de Semana Santa: Se divide en dos periodos el primero que va desde el Viernes de Dolores a las 19 horas hasta el Jueves Santo a las 11 horas y el Segundo que va desde el Jueves Santo a las 11 horas hasta el Domingo de Resurrección a las 22 horas. En años pares el primer periodo corresponde a la madre y el segundo al padre, en los impares al contrario. d) Vacaciones de Verano: en los años pares el mes de Julio corresponde pasarlo con la madre y el de agosto con el padre; en los impares a la inversa. e) Vacaciones de Navidad: Se dividen en dos periodos el primero que va desde el día 23 de Diciembre a las 18 horas hasta el día 31 de Diciembre a las 11 horas y el segundo que va desde el día 31 de Diciembre a las 11 horas al día 7 de enero a las 20 horas. En años en los que el mes de Diciembre se corresponda con un año par el primer periodo corresponderá a la madre y el segundo al padre; cuando dicho periodo se corresponda con un año impar será a la inversa. En todos estos supuestos corresponderá a la madre recoger a la menor y retornarla al domicilio en el que reside con su padre."
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia se tuvo por preparada la apelación en virtud de escrito presentado por el Procurador D. Fernando Cabo Tuero en nombre y representación de Dª Claudia, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentando ésta escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el diecisiete de Enero de 2.008 , quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ .
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Fernando Cabo Tuero en nombre y representación de Dª Claudia y estimando la impugnación formulada por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de D. Cosme contra la sentencia dictada el veintiséis de Octubre de 2.006 en el procedimiento de medidas sobre menores nº 98/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, debemos acordar y acordamos la obligación de Dª Claudia de hacer entrega, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a D. Cosme de la suma de sesenta euros en concepto de alimentos para el hija común Ana, cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con la evolución del IPC, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Fernando Cabo Tuero en nombre y representación de Dª Claudia y estimando la impugnación formulada por el Procurador D. Jose Luis Ybancos Torres en nombre y representación de D. Cosme contra la sentencia dictada el veintiséis de Octubre de 2.006 en el procedimiento de medidas sobre menores nº 98/06 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Melilla, debemos acordar y acordamos la obligación de Dª Claudia de hacer entrega, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a D. Cosme de la suma de sesenta euros en concepto de alimentos para el hija común Ana, cantidad que será actualizada anualmente de acuerdo con la evolución del IPC, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta segunda instancia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ , constituida en Audiencia Pública en la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Málaga, en el día de su fecha. Doy fe.-

