Sentencia Civil Nº 140/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 141/2012 de 29 de Junio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 02003370012012100281


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 141/12

Juzgado de Primera Instancia de La Roda; Modific. de Medidas 93/11

APELANTE: Susana

Procurador: Llanos García Gómez

APELADO: Rosendo

Procurador: José Fernández Muñoz

S E N T E N C I A NUM. 140

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 93/11 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Roda y promovidos por Rosendo contra Susana ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2.012 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 29 de junio de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA PRINCIPAL de modificación de medidas interpuesta por el Procurador Sr. Sotoca Talavera, en nombre y representación de D. Rosendo frente a Dª Susana , respecto de las medidas que fueron acordadas en sentencia de divorcio de 8 de junio de 1998 con la adopción de los siguientes pronunciamientos: - Se suprime la obligación de D. Rosendo de satisfacer pensión de alimentos a favor de su hija mayor de edad Flora . - Se desestima la petición de suprimir la obligación de satisfacer la pensión de alimentos que se fijó a favor de su hijo Gumersindo .- DESESTIMO LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora Sra. Sotoca Nuñez, en nombre y representación de Dª Susana frente a D. Rosendo .- No procede hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales de modo que cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.".

2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Mª Carmen Sotoca Núñez, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Palencia Serrano, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Juan Sotoca Talavera, bajo la dirección del Letrado D. Manuel Sánchez García, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Llanos García Gómez en nombre y representación de Susana y el Procurador D. José Fernández Muñoz en nombre y representación de Rosendo .

3º.- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales* salvo en el plazo para dictar sentencia en esta instancia, dado el volumen de asuntos pendientes de resolver de carácter preferente.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación de Susana se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se establezca como cuantía de la pensión de alimentos a la que está obligado Rosendo respecto a su hijo Gumersindo la de 207 euros mensuales que se deberá incrementar anualmente conforme a las variaciones del IPC.

SEGUNDO.- Alega en esencia la recurrente que al haber aumentado las necesidades del hijo que actualmente cuenta con 20 años y pasado 15 años desde que se fijó la actual pensión alimenticia y aumentado las posibilidades del padre que en los últimos tres años ha mantenido un nivel de ingresos anuales por encima de 25.000 euros anuales y que ya no tiene que prestar pensión alimenticia por la hija Flora que ya ha alcanzado independencia económica.

TERCERO.- El recurso ha de desestimase y rechazarse como ya se hiciera en la instancia la pretensión reconvencional planteada por la parte demandada, ahora apelante, la demanda de modificación de medidas instada por el actor Rosendo encaminada a que se suprimiera la pensión alimenticia de ambos hijos Flora y Gumersindo establecida en sentencia de 8 de Junio de 1998 , pues si bien no concurren los requisitos para la supresión de la pensión del referido hijo Gumersindo (nacido el NUM000 de 1992) ya que no se ha producido de forma plena su integración en el mercado laboral toda vez que, de momento, solo ha tenido una contratación estable (por la Junta de Comunidades durante los meses de Junio a Octubre de 2010), con posterioridad solo ha desempeñado trabajos esporádicos de corta duración, no obstante, respecto al alimentante aunque es cierto que se ha suprimido la obligación de prestar alimentos a raíz de este procedimiento, por plena incorporación al mercado laboral de la hija Flora (nacida el NUM001 de 1988) no se ha determinado que la capacidad económica de este haya sufrido un aumento relevante, pues viene desempeñando un puesto de trabajo de similar categoría ganando un salario equivalente al que tenía cuando fue fijada la pensión en su día en la sentencia antes citada con los evidentes aumentos derivados del IPC y convenios colectivos al igual que se estableció que se revalorizaría conforme a la variaciones del IPC a pensión alimenticia.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.

CUARTO.- No ha lugar a expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Susana contra la sentencia dictada en fecha 27 de Enero de 2012 por la Señora Juez del Juzgado de Primera Instancia de La Roda debemos confirmar y confirmamos la misma. No ha lugar a expresa condena a ninguna de las partes en las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, veintinueve de junio de dos mil doce.

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