Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 662/2011 de 26 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 24089370022012100138


Encabezamiento

SENTENCIA NUM. 140-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Divorcio Contencioso 8/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 662/2011, en los que aparece como parte apelante D. Abelardo , representado por el Procurador D. José Avelino Pardo Gómez y asistido por la Letrada Dña. Raquel Matilla García y como parte apelada Dña. Alejandra , representada por la Procuradora Dña. Ana Isabel Fernández García y asistida por la Letrada Dña. Davinia Vanesa Méndez Sanz, sobre modificación de medidas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 11 de julio de 2011 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don José Avelino Pardo Gómez en nombre y representación de D. Abelardo contra Alejandra , debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por ambos litigantes, por divorcio, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y con la adopción de las siguientes medidas:

- El padre podrá tener en su compañía a su hija menor, los fines de semana alternos desde las 18,00 horas del viernes a las 20,00 del domingo y las tardes de los miércoles desde las 18,00 horas hasta las 20,00 horas, así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo la madre los años pares y el padre los impares. La entrega y recogida de la menor se realizará por el padre o la persona de confianza que ambos progenitores elijan, en el domicilio de la madre.

- No ha lugar a la supresión de la obligación de Abelardo de hacer frente a los pagos de hipoteca, luz, agua y seguro de la vivienda de propiedad de su exmujer.

No se hace declaración en materia de costas " .

SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 21 de marzo actual.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se centra en primer término en la petición de la modificación del régimen de vistas intersemanales, fijadas en la sentencia apelada, para la tarde de los miércoles, solicitando que se señale, como se había pedido en las tardes de los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 20 horas en invierno y las 22 horas, en verano, ya que se han fijado los miércoles que es precisamente el día que la menor asiste a karate.

Este Tribunal viene partiendo de lo positivo que puede resultar para los menores, como contribución a su formación integral y a su integración familiar, el tener el máximo de relación posible con ambos progenitores, siempre que no haya inconvenientes. En el presente caso, en esta línea la Juez de instancia acuerda ampliar el régimen de visitas anteriormente existente a favor del padre, señalando también un régimen de visitas intersemanales, que se concreta en las tardes de los miércoles, tarde que según se alega de contrario la menor tiene libre de actividades extraescolares al haber dejado por decisión propia de asistir a las clases de karate desde hace meses, de modo que no se aprecia ninguna dificultad para que se pueda llevar a cabo en dicho día de la semana, sin que se estime ahora procedente la ampliación a dos días de la semana, -martes y jueves-, interesada por el apelante, pues en todo caso debe atenderse al interés prioritario de la menor, y dadas las circunstancias concurrentes, entre ellas el hecho de que el apelante regenta un bar que atiende personalmente y teniendo en cuenta la edad escolar en la que se encuentra la menor que precisa de un lugar tranquilo para hacer sus deberes y estudiar, se estima que la decisión adoptada por la Juzgadora de instancia no debe ser modificada, en cuanto que se ajusta a las concretas particularidades del caso.

SEGUNDO.- Se impugna a su vez la supresión de la obligación de Abelardo de hacer frente a los pagos de hipoteca, luz, agua y seguro de la vivienda propiedad de su ex-mujer.

La referida obligación dimana de lo acordado por ambos litigantes en la propuesta de convenio regulador aprobado por sentencia de fecha 2 de abril de 2004 , y viene a ser como una pensión en especie a favor de los hijos, en cuanto que la propiedad de la vivienda había sido atribuida a la esposa tras la escritura de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad de gananciales de fecha 6 de marzo de 2003, y en el convenio se acordaba que continuará viviendo en la misma junto a los hijos comunes habidos en el matrimonio, de ahí, que dicha medida únicamente podrá ser modificada de variar las circunstancias tomadas en consideración para su adopción, y desprendiéndose de lo actuado que Dª Alejandra , en la actualidad se encuentra trabajando como se acredita con la documental obrante a los folios 160 y 161 del procedimiento, y que cuenta con unos ingresos mensuales que rondan los 900 euros, así como que la hija mayor de edad también cuenta en la actualidad con trabajo, se estima procedente en atención a la actual situación, acordar dejar sin efecto la obligación por parte del apelante, de pagar los gastos de luz, agua, impuesto de bienes inmuebles y seguro de la vivienda, quien por lo tanto únicamente deberá afrontar a partir de la fecha de la presente resolución los gastos de la hipoteca.

TERCERO.- Por todo ello, al ser estimado parcialmente el recurso de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 394.1 y 398 de la LE Civil, no procede hacer condena en relación a las costas derivadas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando como estimamos parcialmente el recurso de apelación planteado por el Procurador D. José Avelino Pardo en nombre y representación de D. Abelardo contra la sentencia de fecha 11 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Astorga (León) en el Divorcio Contencioso seguido con el nº 8/11 , debemos de revocar y revocamos dicha resolución, en el sentido de dejar sin efecto la obligación por parte del apelante, de hacerse cargo de los gastos de luz, agua, impuesto de bienes inmuebles y seguro de la vivienda propiedad de Dª Alejandra , manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución apelada, sin que proceda hacer condena de las costas derivadas de esta alzada.

Se acuerda devolver a los apelantes la totalidad del depósito constituido para preparar el recurso de apelación.

No tifíquese esta resolución a las partes y llévese el original al libro correspondiente y testimonio al presente rollo de apelación y remítase todo ello al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento para su ulterior sustanciación.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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