Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 140/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 648/2011 de 06 de Marzo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 140/2012

Núm. Cendoj: 28079370102012100141


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00140/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0007758 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 648 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 426 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de ALCALA DE HENARES

De: Herminio

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Contra: F. TOME S.A.

Procurador: ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a seis de marzo de dos mil doce.

La Magistrada Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 426/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Herminio , representado por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino y defendido por Letrado, y de otra como apelado, F. TOME S.A., representado por el Procurador D, Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 3 de mayo de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª. Victoria Pavón Vela en nombre y representación de D. Herminio , debo absolver a la demandada, F. TOME S.A., de todos los pedimentos contenidos en la demanda, todo ello con imposición al actor de las costas su hubiere lugar a ellas."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de febrero de 2012, se señaló para Fallo el día 28 de febrero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En fecha 2 de abril de 2008, D. Herminio compró a "F. Tomé, S.A." el vehículo Volkswagen Passat, matrícula ....-SGQ , llevando a cabo las gestiones de matriculación la entidad vendedora, la cual proporcionó a la Dirección General de Tráfico un domicilio incompleto, al indicar que el Sr. Herminio residía en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torrejón de Ardoz, sin añadir la referencia al portal DIRECCION001 piso NUM001 .

En fechas 11 de julio y 16 de agosto de 2009 se le imponen a D. Herminio dos sanciones de tráfico, sin que pudieran ser notificadas puntualmente, debido a que se desconocía su domicilio, ello dio lugar a que se iniciase el procedimiento de apremio, debiendo abonar, además de la cuantía de la sanción, los correspondientes recargos e intereses legales, que ascienden a la cantidad de 542 €, importe reclamado en la demanda iniciadora de este procedimiento.

La sentencia de instancia desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- La apelación gira en torno al error en la apreciación de la prueba en que incurre la sentencia y en la incorrecta aplicación del artículo 217 L.E.Civ ., entendiendo que se produce una inversión en la carga de la prueba.

No cabe duda de que la demandada no proporcionó a tráfico el domicilio completo del actor, ahora bien, dicha circunstancia en ningún caso puede ser considerada la causa de la falta de notificación de las sanciones correspondientes; pudiendo, incluso imputarse dicha ausencia de notificación al "servicio postal", siendo una de sus obligaciones "la de localizar en los casilleros domiciliarios al destinatario para su correcta notificación", teniendo en cuenta que "a pesar de faltar la indicación del portal en la notificación, el acceso al inmueble es único para los cinco portales y los casilleros domiciliarios están en un mismo emplazamiento", como indica el actor en el recurso que interpuso contra la resolución sancionadora.

En consecuencia, no podemos derivar de un supuesto incumplimiento contractual de la demandada el perjuicio causado al actor, puesto que no ha quedado acreditada la relación de causalidad existente entre la omisión del domicilio del titular del vehículo, la ausencia de notificación de la sanción y el consiguiente incremento de la cuantía con los recargos e intereses legales. Por todo ello, entendemos que no procede la aplicación del artículo 1.101 C.Civil , ni cabe la inversión de la carga de la prueba, como pretende la parte recurrente. Procediendo la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán al apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Victoria Pavón Vela, en representación de D. Herminio , contra la sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares , en autos de juicio verbal nº 426/2011; debo acordar y acuerdo confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 648/11, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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