Última revisión
19/05/2013
Sentencia Civil Nº 140/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 27/2013 de 19 de Marzo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Marzo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT
Nº de sentencia: 140/2013
Núm. Cendoj: 50297370022013100104
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 ZARAGOZA SENTENCIA: 00140/2013 SENTENCIA NÚMERO 140-13 EN NOMBRE DE S.M. EL REY Ilmos. Señores: Presidente : D. FRANCISCO ACÍN GARÓS Magistrados: Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT D. ISAAC TENA PIAZUELO En ZARAGOZA, a diecinueve de Marzo de dos mil trece.VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO N.º 1065/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) N.º 27/2013, en los que aparece como parte apelante D. Segismundo , representado por la Procuradora de los tribunales D.ª COVADONGA CASTRO GONZALEZ, asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL MARRACO ESPINOS, y como parte apelada D.ª Bernarda , representada por la Procuradora de los tribunales, D.ª GEMMA LAGUNA BROTO, asistida por la Letrada D.ª MARÍA PILAR ESPAÑOL BARDAJÍ, habiendo sido parte el M.º FISCAL , y en cuyos autos en fecha 09-11-20012 recayó sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: 1.- Desestimo la petición de custodia compartida formulada por D. Segismundo contra Dña. Bernarda .2.- El régimen de visitas entre D. Segismundo y la hija PAOLA continuará conforme a lo pactado en convenio de 10 de julio de 2006 y lo que se dirá a continuación (la nueva regulación comenzará a ser de aplicación desde la notificación de esta resolución).
3.- El fin de semana de visitas se extenderá desde las 18 horas del viernes hasta el lunes por la mañana, al comienzo de las clases (en otro caso, la entrega se llevará a cabo a las 11 horas).
4.- Para ambos progenitores: en caso de poder unirse al fin de semana un puente festivo escolar, el progenitor correspondiente estará con la hija desde la salida del colegio del día de inicio del puente o, en su caso, hasta el inicio del colegio el día de su finalización.
5.- La visita intersemanal del jueves se extenderá hasta la entrada en el centro escolar el viernes. La del martes, hasta las 21 horas. De ser festivos intersemanales alguno de esos días (no puentes a unir a fin de semana), recogerá a la hija en el domicilio materno a las 11 horas y la llevará al colegio al día siguiente (o la entregará a las 11 horas).
6.- No hago especial pronunciamiento sobre costas.' SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó escrito de interposición de recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó, dentro del término de emplazamiento, escrito de oposición a dicho recurso, y al Ministerio Fiscal que se opuso y solicitó la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado prueba documental por la parte demandada se acordó su admisión por Auto de esta Sala de fecha 11-02-2013 , y no considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 12-03- 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre el actor la sentencia de instancia suplicando su revocación y se estime la demanda por él formulada acordando el establecimiento de la custodia compartida de la hija menor, Paola, por semanas alternas, con las demás medidas que reseñaba en dicho escrito, con fundamento en error valorativo de la prueba practicada en el proceso.SEGUNDO.- Fundó el actor su demanda de modificación de medidas, en la entrada en vigor de la Ley 2/2010 y en los deseos de la menor de permanecer más tiempo con su padre.
Paola, nacida el NUM000 -2001, de 11 años de edad, expresó claramente en la exploración practicada (f. 137 de las actuaciones), no desear la introducción de cambios en su vida, manifestando estar bien con el régimen existente, lo que reiteró ante la Perito Psicóloga que emitió su informe en la instancia (f. 128 y ss.).
El matrimonio se divorció en 2006, cuando Paola no había cumplido los cinco años de edad, quedando desde entonces bajo la custodia de la madre y con un régimen de visitas normalizado con su padre, con el que mantiene una buena vinculación afectiva, siendo su madre el principal referente en su vida.
La disponibilidad laboral del padre, con una jornada partida que finaliza a las 20 h., es realmente escasa y justifica las afirmaciones contenidas en el informe pericial relativas a la delegación de los cuidados de la menor en sus padres (abuelos paternos).
La madre ha asumido responsablemente el cuidado y organización cotidianos de la vida de la menor, en todos sus órdenes (escolar, médico y vital), y el padre ha limitado sus intervenciones al cumplimiento del régimen de visitas, no aportando una programación razonable y consistente sobre como compatibilizaría su trabajo con la atención de la hija.
El informe psicológico recomienda mantener la custodia a favor de la madre y ampliar el régimen de visitas con el padre, solución que acoge el Juzgador de instancia, razonando los motivos de la desestimación de la custodia compartida interesada, que esta Sala asume plenamente, por entender que tal medida debe instaurarse solo en interés de los hijos, al margen de conveniencias o meros caprichos de los progenitores, implantándose la custodia individual cuando se revele más beneficios para ellos, como aquí ocurre. (Art. 80 CDFA).
En definitiva, estimándose que el interés de la menor queda plenamente amparado con las medidas adoptadas en la resolución impugnada, procede desestimar el recurso y confirmar la misma en su integridad.
TERCERO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia N.º 5 de Zaragoza el 9-11-2012 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir por D. Segismundo , al que se dará el destino que la Ley prevé.
MODO DE IMPUGNACION .- Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Casación e Infracción Procesal ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (o, ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo) conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16º redactada conforme a la Ley 37/11 de 10 de Octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el recurso acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por Infracción Procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
