Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Civil Nº 140/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 636/2013 de 13 de Marzo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 140/2014

Núm. Cendoj: 11012370052014100124


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A NÚM. 140/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 636/13

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Rota

Procedimiento nº 109/13

En Cádiz, a 13 de marzo de 2014.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en autos de modificación de medidas, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Candida siendo parte recurrida DON Teodulfo y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Rota se dictó sentencia con fecha 11 de junio de 2013 cuya parte dispositiva dice:

'Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. ELVIRA BIDON GONZALEZ en representación de Dña. Candida contra D. Teodulfo , debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio de 3 de noviembre de 2011 y en el auto de 23 de enero de 2012, por el que se aprueba la totalidad del convenio regulador suscrito por las partes, todo ello con imposición de las costas devengadas a la parte actora'.

SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Candida y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se remitieron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, desestimado el recibimiento a prueba, se señaló el día de la fecha para la celebración de vista, llevándose a cabo con asistencia de las partes y el resultado que obra en el soporte audiovisual del acto, quedando visto para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.


Fundamentos

UNICO.-El artículo 775.1 de la Ley Procesal Civil autoriza a los cónyuges a solicitar del Tribunal la modificación de las medidas por ellos convenidas o las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias ponderadas en su aprobación o adopción, tramitándose dichas peticiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 771 de dicho Texto Legal .

Ahora bien, como ha repetido esta Sala y la sentencia apelada detalla a lo largo de su fundamento jurídico primero, para que proceda la modificación de medidas definitivas los criterios s tener en cuenta son: a) que se haya producido una variación, o lo que es lo mismo, un cambio respecto a una situación existente; b) que se trate de una variación sustancial, es decir, trascendente, de las circunstancias puesto que el término sustancial, gramaticalmente, define lo que es esencial y más importante de una cosa, c) que se ofrezca con caracteres de estabilidad o permanencia, y d) que no haya sido voluntariamente provocada o buscada para alterar, en beneficio del solicitante el estatuto regulador adoptado.

El atento y detenido examen de las actuaciones muestra la inconsistencia de la modificación solicitada por a DOÑA Candida e inclina la desestimación del recurso y confirmación en sus propios términos de la sentencia apelada.

En el caso de autos las relaciones entre la Sra. Candida y su esposo DON Teodulfo se vienen disciplinando por los pactos de divorcio otorgados el 20 de junio de 2011 (documento nº 1 de la contestación, folios 44 a 48), judicialmente aprobados por sentencia de 3 de noviembre de 2011 , excepto en el particular relativo a la patria potestad, guarda y custodia de los menores hijos de los otorgantes, estipulación segunda, que una vez reformado a requerimiento judicial y sometido nuevamente es aprobado por auto de 23 de enero de 2012 (Vid, resoluciones judiciales acompañadas a la demanda como documento nº 1 y 2). Pues bien, en el poco más de un año transcurrido hasta la presentación de la demanda de modificación, presentada ante el decanato de Rota el 1 de marzo de 2013, ninguna alteración que reúna las características enunciadas se ha producido. La actora continúa en Rota como profesora, y el demandado también docente, carece de plaza fija, variando de destino con el curso escolar, circunstancias cuya incidencia sobre los hijos expresamente es contemplada y resuelta en los pactos matrimoniales, con referencia a la localidad de Rota, donde residía la familia al tiempo de la crisis matrimonial, razones todas que con las dispensadas en sentencia, que aquí se dan por reproducidas, imponen la decisión adelantada, todo ello con desestimación del recurso e imposición a la apelante de las costas procesales de esta alzada.

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DOÑA Candida contra la resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de los de Rota, en fecha 11 de junio de 2013 , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento en sus propios términos, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.


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