Última revisión
03/03/2008
Sentencia Civil Nº 141/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 818/2007 de 03 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 141/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 818/2007-R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 568/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 568/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y dirigido por la Letrada Doña Araceli Boltas Freixas, contra Dª. Yolanda representada por la Procuradora Doña Maria Alargé Salvans y dirigida por la Letrada Doña María Haro Benet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2.007 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Marzo de 2.007), por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Victor Manuel representado por el Procurador Jesús Bley Gil contra Yolanda representada por el Procurador Pedro Vidal Bosch y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes con la adopción de las siguientes medidas:
1) Atribuyo a la Sra. Yolanda la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) El régimen de visitas del Sr. Victor Manuel con su hijo menor de edad será el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela al domingo a las 20 horas siendo recogido y devuelto por el padre al hogar materno. En caso de que el padre trabaje el fin de semana que tiene al menor en su compañía, podrá estar con el hijo dos días intersemanales, desde las 16 a las 21 horas. Mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano (correspondiendo quince días del mes de agosto a cada progenitor) correspondiendo la primera mitad los años pares al padre y los impares a la madre. Los días 24 de diciembre y uno de enero el hijo estará en compañía del padre y el 25 de diciembre y 31 de diciembre con la madre.
3) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor y para la hija mayor de edad la suma de 838 euros mensuales (419 euros/mes por hijo), actualizables anualmente de conformidad con el IPC y abonables durante los días uno a cinco de cada mes en la cuenta que la Sra. Yolanda designe.
Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 22 de Marzo de 2.007 es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA la sentencia de 26/2/07 en los términos siguientes: "Ambos progenitores deberán abonar, por mitad, los gastos de colonias, libros, material escolar, excursiones, salidas extraescolares y odontólogo".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SEGUNDA
ROLLO Nº 818/2007-R
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO NÚM. 568/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LOS DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 568/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Hospitalet de Llobregat, a instancia de D. Victor Manuel representado por la Procuradora Doña Carmina Torres Codina y dirigido por la Letrada Doña Araceli Boltas Freixas, contra Dª. Yolanda representada por la Procuradora Doña Maria Alargé Salvans y dirigida por la Letrada Doña María Haro Benet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Febrero de 2.007 (Auto aclaratorio de fecha 22 de Marzo de 2.007), por la Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Victor Manuel representado por el Procurador Jesús Bley Gil contra Yolanda representada por el Procurador Pedro Vidal Bosch y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes con la adopción de las siguientes medidas:
1) Atribuyo a la Sra. Yolanda la guarda y custodia del hijo menor de edad, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2) El régimen de visitas del Sr. Victor Manuel con su hijo menor de edad será el siguiente: Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela al domingo a las 20 horas siendo recogido y devuelto por el padre al hogar materno. En caso de que el padre trabaje el fin de semana que tiene al menor en su compañía, podrá estar con el hijo dos días intersemanales, desde las 16 a las 21 horas. Mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano (correspondiendo quince días del mes de agosto a cada progenitor) correspondiendo la primera mitad los años pares al padre y los impares a la madre. Los días 24 de diciembre y uno de enero el hijo estará en compañía del padre y el 25 de diciembre y 31 de diciembre con la madre.
3) El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor y para la hija mayor de edad la suma de 838 euros mensuales (419 euros/mes por hijo), actualizables anualmente de conformidad con el IPC y abonables durante los días uno a cinco de cada mes en la cuenta que la Sra. Yolanda designe.
Todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 22 de Marzo de 2.007 es del tenor literal siguiente: "SE COMPLETA la sentencia de 26/2/07 en los términos siguientes: "Ambos progenitores deberán abonar, por mitad, los gastos de colonias, libros, material escolar, excursiones, salidas extraescolares y odontólogo".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Victor Manuel contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión alimenticia de la hija común Marta que se deja sin efecto en virtud del procedimiento matrimonial, sin perjuicio del derecho que tiene la propia Marta de reclamar alimentos por derecho propio si los precisara, a través del procedimiento correspondiente.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las
costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Don. Victor Manuel contra la sentencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat , debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la pensión alimenticia de la hija común Marta que se deja sin efecto en virtud del procedimiento matrimonial, sin perjuicio del derecho que tiene la propia Marta de reclamar alimentos por derecho propio si los precisara, a través del procedimiento correspondiente.
Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las
costas causadas en el presente recurso.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

