Sentencia Civil Nº 141/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 141/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 788/2010 de 16 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 141/2011

Núm. Cendoj: 28079370102011100130


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00141/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7012770 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 788 /2010

Autos: JUICIO VERBAL 2273 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Virtudes

Procurador: ALICIA PORTA CAMPBELL

Contra: GAS NATURAL SGD S.A.

Procurador: JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Magistrada : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Magistrada:

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once.

La Magistrada Única Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2273/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALCALÁ DE HENARES, seguidos entre partes, de una, como apelante Dª. Virtudes , representado por la Procuradora Dª. Alicia Porta Campbell y defendido por Letrado, y de otra como apelado, GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A., representado por el Procurador Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Verbal Único.

VISTO , siendo Magistrada la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcalá de Henares, en fecha 25 de enero de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando la demandada interpuesta por GAS NATURAL SDG S.A., debo:

Resolver el contrato de suministro de gas celebrado entre la actora y Virtudes .

Ordenar a los demandados que faciliten la entrada en el domicilio sito en CALLE000 número NUM000 , NUM001 de Alcalá de Henares y clausurar la instalación receptora, con apercibimiento de que de no hacerlo así se constituirá, a su costa, en el domicilio la comisión judicial acompañada de personal técnico de la actora para desmontar el contador y cortar el suministro

Condenar al demandado Virtudes a que abone a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, más el interés legal desde la interposición de la demanda .

Condenar a Virtudes al pago de las costas de este juicio."

Asimismo, en fecha 11 de febrero de dos mis diez, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia de 25-1-10 , en el Sentido de que donde se dice "GAS NATURAL SDG, S.A.", debe decir "GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2011, se señaló para el fallo, el día 8 de marzo 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Virtudes suscribió contrato de suministro de gas con "Gas Natural Distribución SDG, S.A." para la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Alcalá de Henares.

La compañía suministradora de gas cumplió las obligaciones contractualmente asumidas; no obstante, la Sra. Virtudes dejó de abonar diversas facturas emitidas por suministro de gas, alquiler de contador e impuestos correspondientes, ascendiendo todo ello a 460,79 €, cantidad que se reclama en este procedimiento.

La sentencia de instancia estimó la demanda, procediendo a resolver el contrato de suministro, a ordenar a Doña Virtudes que facilite la entrada de la actora en el domicilio, al efecto de clausurar la instalación receptora, y a su vez condenó a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada; habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO.- Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de servicios, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1.544 del Código Civil , derivando de dicho contrato obligaciones recíprocas para ambas partes (artículo 1.124 Código Civil ), debiendo llevar a cabo la actora la prestación de un servicio, concretamente el suministro de gas a un inmueble concreto, comprometiéndose la demandada al abono del precio, estando obligada a satisfacer el importe de las facturas aportadas con la demanda. La parte actora ha cumplido las obligaciones que asumió, sin embargo el demandado ha obviado el cumplimiento. En la demanda se solicitan las consecuencias de dicho incumplimiento, contendidas en el artículo 1.124 anteriormente citado.

Por tanto, resulta procedente la estimación íntegra de la demanda, procediendo declarar la resolución del contrato suscrito entre las partes, la obligación del demandado de permitir la entrada en el inmueble para proceder al desmonte del contador y la condena en la cantidad adeudada.

Hemos de tener en cuenta que Doña Virtudes no compareció al acto del juicio verbal, a pesar de haber sido citada en forma, siendo declarada en rebeldía; y aún cuando la declaración en rebeldía no conlleva la aceptación de los hechos contenidos en la demanda sino la oposición a los mismos, no podemos obviar que al no personarse la demandada con anterioridad a la notificación de la sentencia de instancia, no procedió a la impugnación de los documentos aportados con la misma, por ello hemos de atribuir plena validez probatoria al contrato de suministro de gas (documento nº 2 aportado con la demanda), considerando que la demandada prestó su consentimiento para la celebración del mismo, prueba de ello es que proporcionó sus datos, entre otros su NIF, a la compañía suministradora.

En definitiva, la parte actora ha aportado pruebas suficientes acreditativas de la relación contractual entre las partes y del incumplimiento de la demandada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.2 L.E .Civ, sin que la demandada haya probado la extinción o cumplimiento de sus respectivas obligaciones; en consecuencia, procede la desestimación del recurso de apelación y la consiguiente confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte apelante las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procuradora Dª. Alicia porta Campbell, en representación de Virtudes , contra la sentencia dictada en fecha 25 de enero de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcalá de Henares ; debo acordar y acuerdo confirmar dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Con expresa imposición a la parte apelante de las costas procesales causadas en esta instancia.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 788/10 , lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.

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