Sentencia Civil Nº 141/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 141/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 298/2010 de 24 de Marzo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 141/2011

Núm. Cendoj: 30030370042011100138

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00141/2011

Rollo nº 298/10

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil once.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 808/09, -rollo nº 298/2010-, entre las partes, actora Inmuebles Diamon, S.L., con domicilio social en Alcantarilla (Murcia), Polígono Industrial Oeste, calle Urugay, parcela 13, con C.I.F. nº B-73084709 , representada por el Procurador Sr. Páez Navarro y dirigida por el Letrado Sr. López Esteban; y demandados, Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., con C.I.F. nº B-73514432 , en rebeldía, y D. Juan Ignacio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y Dª. Salvadora , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001 , en rebeldía en el Juzgado y representados en la Audiencia por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigidos por el Letrado Sr. Marín Espada. Versando sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de explotación de servicios en local de negocio.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. JUSTO PÁEZ NAVARRO en nombre y representación de LA MERCANTIL INMUEBLES DIAMON, S.L. contra DESARROLLOS HOSTELEROS SANTA ANA, S.L., en la persona de sus legales representantes Dª. Salvadora Y D. Juan Ignacio , declarada en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma reclamada de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (19.366,89 €), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como el pago de las costas procesales".

Segundo.- Contra dicha sentencia interpusieron Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 298/2010, y se señaló el 23 de marzo de 2011 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- La mercantil Inmuebles Diamon, S.L., interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la obligación de Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., de pagar a la actora la cantidad de 19.366,89 euros y se condenara a pagar dicha cantidad, con intereses, en virtud de las facturas emitidas desde el 4 de julio de 2008 correspondientes a rentas, gastos de comunidad y gastos de suministro, derivados del contrato de arrendamiento de explotación de servicios en local de negocio, celebrado el 20 de marzo de 2008 por Inmuebles Diamon S.L., representada por su administrador solidario D. Imanol , y Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., representada por sus administradores solidarios Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio .

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda al considerar que la mercantil demandada adeudaba en concepto de rentas y cantidades asimiladas, desde junio hasta diciembre de 2008, la suma de 19.366,89 euros.

Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio que se revoque parcialmente la sentencia apelada y se dicte otra absolviendo a los apelantes por falta de legitimación pasiva, al no formar parte ni haber intervenido en la relación jurídica fundamentadora de la pretensión de la actora.

Entiende la parte apelante que la sentencia impugnada incurrió en infracción del artículo 10 de la Ley de Enjuic . Civil, al haber condenado a los hermanos Juan Ignacio Salvadora , junto a la mercantil demandada, al pago de la cantidad objeto de reclamación.

Y tal alegación debe ser estimada, porque la reclamación de Inmuebles Diamon, S.L., deriva del contrato entre dicha mercantil y Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., celebrado el 20 de marzo de 2008, sin que en dicho contrato se estableciera o pactara la responsabilidad solidaria de los hermanos Juan Ignacio Salvadora .

La deudora en el presente caso es la mercantil demandada, pero no sus administradores ya que no se ha ejercitado acción de responsabilidad de los administradores por actos ejecutados en perjuicio directo de los intereses de terceros.

En efecto, la demanda, en cuanto al fondo del asunto, está basada en los artículos 1.124, 1.254 y siguientes, 1.091, 1.101 y 1.258 del Código Civil y en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio , relativos a los contratos y al contrato de compraventa mercantil. Y quienes celebraron el contrato de 20 de marzo de 2008 fueron Muebles Diamon, S.L., y Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Enjuic . Civil, Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio carecen de legitimación pasiva en este procedimiento.

Independientemente de lo dicho, si Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., fuera insolvente, Inmuebles Diamon S.L. podrá ejercitar las acciones de responsabilidad correspondientes contra los administradores de aquella mercantil. Pero no es eso lo que en este procedimiento se dilucida.

Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a Desarrollos Hosteleros Santa Ana, S.L., el pago de las costas de primera instancia, no haciendo especial declaración respecto a las de esta alzada ni sobre las de los codemandados absueltos en primera instancia.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey :

Fallo

que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio , representados por la Procuradora Sra. Bañón Arias, contra la sentencia de 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en autos de Juicio Ordinario nº 808/2009 de los que dimana este rollo, -nº 298/2010-, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la condena de Dª. Salvadora y D. Juan Ignacio , que se deja sin efecto, manteniendo y confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada con la aclaración hecha en el tercer fundamento de derecho de esta resolución y no haciendo especial declaración sobre las costas de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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