Sentencia CIVIL Nº 141/20...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 141/2020, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 211/2020 de 18 de Marzo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Marzo de 2020

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GUINALDO LOPEZ, MARIA VICTORIA JOSEFA

Nº de sentencia: 141/2020

Núm. Cendoj: 37274370012020100223

Núm. Ecli: ES:APSA:2020:223

Núm. Roj: SAP SA 223/2020

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00141/2020
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37-39
-
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2018 0003265
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2020
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000370 /2018
Recurrente: EL PUERTO DE SALAMANCA SL
Procurador: NURIA PILAR MARTIN RIVAS
Abogado: GERMÁN CABALLERO LÓPEZ
Recurrido: Dionisio
Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado: ALFONSO PRIETO MATOS
S E N T E N C I A Nº 141/2020
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA Mª VICTORIA GUINALDO LÓPEZ
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de marzo de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento VERBAL Nº 370/18 del
Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala N º 211/20; han sido partes en este recurso:
como demandante-apelado Dionisio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL
GOMEZ CASTAÑO, y bajo la dirección del Letrado Don ALFONSO PRIETO MATOS y como demandado-apelante
EL PUERTO DE SALAMANCA SL, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NURIA PILAR MARTIN
RIVAS, y bajo la dirección del Letrado Don GERMÁN CABALLERO LÓPEZ .

Antecedentes

1º.- El día 20 de diciembre de 2019 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad presentada por el Procurador D. Miguel Angel Gomez Castaño en nombre y representación de D. Dionisio contra EL PUERTO DE SALAMANCA S.L. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (5.139,96); más el interés legal desde el 11/9/17 y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución; y con imposición de costas al demandado.' 2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se sentencia en la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, se revoque la Sentencia 237/19 recaída en el Procedimiento Verbal 370/2018 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Salamanca el veinte de diciembre de dos mil diecinueve, y, en consecuencia, procediéndose en su lugar a desestimar íntegramente la demanda por falta de legitimación del actor, con imposición de las costas en la primera instancia.

Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación y después de formular las alegaciones que estimó oportunas suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación planteado de contrario, confirmando la de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de marzo de dos mil veinte pasando los autos a la Ilma.

Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LÓPEZ.

Fundamentos


PRIMERO -Por la representación procesal de la mercantil EL PUERTO DE SALAMANCA SL se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019, que estimando la demanda formulada por la representación procesal de don Dionisio condenó a la mercantil ahora recurrente a pagar la cantidad de 5.139,96 euros, intereses y costas.

Se alega como motivo del recurso la falta de legitimación Ad causan del demandante, se dice que no actúa en beneficio de la comunidad y que el contrato contempla la renta como una obligación única.

La representación procesal de don Dionisio formula oposición al recurso de apelación negando la inexistencia de falta de legitimación. Se argumenta, que desde siempre las cuotas de IBI se ha distribuido mancomunadamente entre los copropietarios y que la reclamación de rentas es un acto de administración y no disposición. Se solicita desestimación del recurso con imposición de costas al recurrente.



SEGUNDO -Dentro del proceso civil, en el que se tutelan situaciones jurídicas privadas, la posición legitimante será normalmente un derecho subjetivo -o un interés legítimo de titularidad individual. En ocasiones, sin embargo, puede tratarse de un derecho de titularidad plural; el problema entonces radicará en determinar si es preciso el ejercicio conjunto de la acción por todos los cotitulares o el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el derecho -de titularidad plural- sea ejercitado por uno solo.

El fenómeno se plantea, por ejemplo, en los casos de comunidad de bienes, respecto de los que la jurisprudencia ha declarado, de manera constante y reiterada, que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio defendiendo el derecho de titularidad común.

Esta jurisprudencia exige que todos ellos sean demandados ( litisconsorcio pasivo necesario) cuando la acción ejercitada por un tercero afecte a toda la comunidad, pero no que demanden conjuntamente ( litisconsorcio activo necesario):'La jurisprudencia de la Sala tiene declarado que la figura doctrinal del litisconsorcio activo necesario no está prevista en la ley y no puede equipararse al litisconsorcio pasivo necesario, imperado en su acogimiento jurisprudencial incluso de oficio, por el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído.

En efecto, como quiera que nadie puede ser obligado a litigar, ni sólo ni unido con otro, la consideración de que la disponibilidad del sujeto demandante sobre el objeto demandado no puede ejercerse sino de forma conjunta y mancomunada con otro sujeto se traducirá -en su caso- en una falta de legitimación activa, que, como tal, carecería de un presupuesto preliminar a la consideración del fondo, pero basado en razones jurídico materiales, lo que debe conducir a una sentencia desestimatoria, pero nunca a una apreciación de la inexistente legal y jurisprudencial excepción de litisconsorcio activo necesario.

Aunque algunas sentencias, pudiera parecer que acogen la figura, en realidad, basta analizar los supuestos de hecho por ellas decididos para apreciar que incurren en confusión conceptual, no distinguiendo el plano -procesal- de la regular constitución de la litis, en el que se mueve la figura del litisconsorcio necesario, del plano de la titularidad del derecho deducido en juicio, que forma parte de la cuestión de fondo.



TERCERO - Del examen de las actuaciones resulta: La parte actora y ahora recurrida ejercito demanda de reclamación de cantidad. la cantidad reclamada es la parte proporcional de la renta correspondiente a un local cuya titularidad le corresponde en un 33, 33 %.

La reclamación se limita a la parte de renta que le corresponde de septiembre de 2015 y su parte en el IBI correspondiente a las anualidades de 2015 al 2017.

Fundamenta su razón de pedir en el contrato de fecha 1-1-2013 en cuya cláusula cuarta se pactan las renta y cantidades asimiladas; impuestos (IVA e IBI).

No se cuestiona en el recurso formulado la veracidad de la deuda, tan solo se alega la falta de legitimación ad causan de actor y ahora parte recurrida por carecer de la autorización de los otros comuneros para reclamar las rentas.

Se alega como motivo del recurso;' .... que actúa en beneficio propio, divide la acción en tercios y reclama el suyo propio, pero olvida que el derecho que proporciona el contra de arrendamiento firmado, no es un derecho individual a una tercera parte, sin un derecho colectivo indiviso al todo ' No es objeto de la presten litis la validez de un nuevo contrato de arrendamiento efectuado por dos de los copropietarios omitiendo el consentimiento del ahora actor, (PD n° 3 de la demanda), como tampoco la eficacia del requerimiento notarial efectuado por el actor y hora recurrido al recurrente exteriorizando su voluntad de no continuar con el contrato de arrendamiento una vez finalizado el plazo inicialmente pactado (PD n° 8 de la demanda). Discrepancias que ponen de relieve los desencuentros de los cotitulares del local sobre la continuidad del arrendamiento . Contrato que, en principio, es un acto de administración ordinaria que podrá ser adoptado por los partícipes que representen la mayoría de las cuotas; ahora bien, si la duración del contrato excede de seis años - según el criterio mayoritario de la jurisprudencia- se considerará un acto de disposición y requerirá el consentimiento unánime de todos los copropietarios).

En el presente caso no se discute la validez del contrato del que trae causa a la presente reclamación, de modo que, el actor y ahora recurrido tiene título el actor para reclamar su parte en la renta sin necesidad de contar con el consentimiento de los demás comuneros, pues cada condueño tendrá plena propiedad de su parte y de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en consecuencia disponer libremente de su parte sin consentimiento del resto.

Consecuentemente procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.



CUARTO - La desestimación del recurso conlleva la imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, conforme al artículo 398 de LEc.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación .

Fallo

Se desestima el recurso formulado por la representación procesal de la mercantil EL PUERTO DE SALAMANCA S.L contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019 dictada en procedimiento juicio verbal 370/ 2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, que se confirma. Con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma y remítase testimonio de la misma, junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.