Última revisión
25/08/2022
Sentencia CIVIL Nº 141/2022, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 118/2022 de 05 de Mayo de 2022
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Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2022
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 141/2022
Núm. Cendoj: 09059370022022100088
Núm. Ecli: ES:APBU:2022:350
Núm. Roj: SAP BU 350:2022
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00141/2022
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MDT
N.I.G. 09059 42 1 2020 0002849
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000118 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000453 /2020
Recurrente: Esther
Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado: JOSE FERNANDO MARIN LAZARO
Recurrido: Eleuterio
Procurador: MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ
Abogado: JUAN CARLOS GALLARDO GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 141
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA
DON NICOLAS GÓMEZ SANTOS
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SOBRE: PROCESO DE DIVORCIO
LUGAR:BURGOS
FECHA: CINCO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS
En el Rollo de Apelación nº 118 de 2022, dimanante de Proceso de Divorcio Contencioso, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 2 de Febrero de 2022, siendo parte, como demandante apelante DOÑA Esther , representada ante este Tribunal por el Procurador D. Andrés José Jalón Pereda y defendida por el Abogado Don José Fernando Marín Lázaro, siendo parte, como demandado apelado DON Eleuterio, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Belén Juarros González y defendida por el Abogado D. Juan Carlos Gallardo González.
Antecedentes
PRIMERO.-Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
'ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Esther, representada por el Procurador D Andrés José Jalón Pereda y asistido por el Letrado D. José Fernando Marín Lázaro contra don Eleuterio, representado por la Procuradora doña María Belén Juarros González y asistido por el Letrado D Juan Carlos Gallardo González, DEBO DECLARAR Y DECLARO:
La disolución del matrimonio por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Esther y don Eleuterio.
Se declara disuelto desde este mismo momento el régimen económico matrimonial de sociedad legal de gananciales que hasta el presento momento regía el matrimonio.
La revocación de los poderes otorgados por ambos cónyuges.
Atribución de la guarda y custodia de las menores al padre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
Se acuerda que las menores retornen a Burgos cuando finalice el presente curso escolar para dar cumplimiento al régimen de guarda y custodia a favor del padre. Se acuerda la fijación de un régimen de visitas a favor de la madre consistente en un régimen de visitas para la madre de un fin de semana al mes así como todos los fines de semana que tengan puente.
Respecto a los periodos vacacionales las vacaciones escolares de verano se desarrollen por mitad por periodos quincenales. En este sentido, se iniciarán a las 20:00 horas del día último lectivo previo a las vacaciones y terminará a las 20: 00 horas del día previo al inicio del curso escolar siendo el reparto en los siguientes periodos:
1º.Desde que termine el curso escolar hasta el día 30 de junio a las 20: 00 horas .
2º. Desde las 20:00 horas del 30 de junio hasta las 20: 00 horas del 15 de julio de cada año.
3º. Desde las 20: 00 horas del 15 de julio hasta las 20: 00 horas del 31 de julio de cada año.
4º. Desde las 20: 00 horas del 31 de julio hasta las 20: 00 horas del 15 de agosto de cada año.
5º. Desde las 20: 00 horas del 15 de agosto hasta las 20: 00 horas del 31 de agosto de cada año.
6º. Desde las 20: 00 horas del 31 de agosto hasta las 20: 00 horas del día previo al inicio del curso escolar.
Respecto a las vacaciones de Navidad se desarrollarán por mitad eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares y las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas en su totalidad por la madre.
El progenitor que dependiendo del periodo no tenga a las menores en su compañía podrá comunicar libremente sin sujeción a horarios predeterminados con la única limitación de que no se interfiera en el desarrollo normal de sus actividades escolares o extraescolares.
Las menores podrá comunicar y visitar al progenitor no custodio siempre que lo desee facilitando el progenitor custodio el contacto entre ellos y deberán respetarse por cada progenitor en todo momento la intimidad en las conversaciones telefónicas, correspondencia postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que pudiera usar el otro progenitor con sus hijas.
Ambos progenitores tendrán derecho a acudir a cuantas reuniones escolares y extraescolares, entrevistas con los profesores y tutores, etc. afecten a las hijas o tengan relación con las mismas.
Corresponde al padre y a la madre conjuntamente adoptar las decisiones respecto al internamiento en centros sanitarios, intervenciones quirúrgicas, elección de médicos y cualquier otra decisión relacionada con la salud, de carácter relevante que pueda afectar. Ambos tendrán derecho a asistir a cuantas consultas, exámenes y pruebas médicas de trascendencia se realicen. Cuando la urgencia impidiera la decisión o actuación conjunta, las decisiones podrá adoptarlas el progenitor en cuya compañía se encuentre lo que deberá poner en conocimiento al otro progenitor a la mayor brevedad.
En concepto de pensión de alimentos, la madre debe abonar 200 euros mensuales por cada una delas hijas (400 euros en total). Dicha cantidad deberá ser ingresada en los primeros cinco días de cada mes en la entidad y en la cuenta bancaria que designe Eleuterio a estos efectos. Dicha cantidad será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en sus funciones.
Los gastos extraordinarios de las hijas serán repartidos al 50%. Tienen la condición de gastos extraordinarios:
.-Gastos extraordinarios médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados cualquiera de los progenitores. Tales como ortodoncia, gafas y lentillas.
.-Gastos extraordinarios que se deriven de la formación extraescolar, actividades deportivas de ocio , viajes escolares y de fin de curso serán sufragados al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores siendo necesario, en este caso que exista mutuo acuerdo entre ambos o en su defecto, autorización judicial.
Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'
SEGUNDO.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Esther, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 5-05-2022.
Fundamentos
PRIMERO.-La representación legal de Esther (parte actora) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 2-2-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos por la que se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes en fecha 2-2-2022, acordándose como medidas complementarias
La sentencia apeladaconsidera, en síntesis, que procede:
- la atribución de la custodia de las dos hijas menores ( de 8 y 6 años de edad) al padre, retornando estas desde Almería (donde trabaja y vive la madre con las menores desde hace unos dos años) a Burgos (donde vive y trabaja el padre) a partir del fin del curso escolar 2021-2022. Para ello valora el informe emitido por el equipo sico-social del Juzgado emitido en agosto de 2021que indica que las menores pese al tiempo transcurrido desde junio de 2020 en que se trasladaron con la madre a Almería no han adquirido estabilidad, habiendo cambiado de colegio: primero en un privado y después en uno público, han cambiado de domicilio: primero con los abuelos en DIRECCION000 y después en DIRECCION001 con la nueva pareja y con los hijos de ésta en fines de semana alternos, manteniendo las menores lazos en Burgos con arraigo en su familia paterna y grupos sociales. También en que el padre presenta plan de parentalidad pudiendo compatibilizar el trabajo presencial con el teletrabajo, esta rehabilitado de su adicción al juego, tiene red de apoyo familiar y que aunque la madre fue la figura de referencia de las menores en sus etapas iniciales de desarrollo; desde el nacimiento de la hija pequeña ambos progenitores han compartido responsabilidades en su crianza.
- fijar alimentos a cargo de la madre de 200€/mes por cada hija, actualizables anualmente y 50% gastos extraordinarios, considerando que disfruta de buena situación económica.
- visitas de un fin de semana al mes y todos los fines de semana que tengan puente, así como en periodos vacacionales
La parte apelanteinteresa que se le atribuya a ella la custodia de sus hijas menores y demás medidas conforme a las peticiones que efectuó en su escrito de demanda.
Invoca en síntesis, como motivo del recurso en el de error en la valoración de la prueba, que justifica en que:
- la madre ha sido quien ha desarrollado fundamentalmente la custodia de las menores desde su nacimiento y en exclusiva desde junio de 2020 en que se trasladó a Almería, con un excelente resultado académico, educacional con ausencia de conflicto interparental y de alienación, manteniendo contactos diarios con su padre y acuerdos para régimen de visitas del padre con flexibilidad.
- Falta de alteración emocional y parental de las menores tras más de 20 meses desde su traslado a Almería, estando adaptadas al colegio, amigas y nuevas circunstancias con buen rendimiento escolar y actividades extraescolares.
- El padre está trabajando hasta las 19 horas, no habiendo acreditado flexibilidad horaria y no garantiza la estabilidad económica de las menores atendidos sus antecedentes y la asunción por la madre de las responsabilidades económicas familiares.
- No se tiene en cuenta el acuerdo aprobado en Auto de medidas provisionales que atribuye la custodia a la madre y que viene funcionando con normalidad.
- No se garantiza que el cambio de domicilio de las menores a Burgos tras más de dos años en Almería, no desestabilice a estas a nivel emocional y escolar.
SEGUNDO.--Son antecedentes de interés en el presente caso los siguientes:
- el núcleo familiar está formado por la pareja, Dña. Esther, D. Eleuterio y dos hijas, Berta y Eloisa de 8 y 6 años de edad respectivamente.
- Con fecha 18-5-2020 la representación legal de Irene formuló demanda de divorcio.
- Por Auto de medidas provisionales de fecha 19-4-2021se aprobó el acuerdo de las partes consistente en:
- la atribución de la guarda y custodia exclusiva de las menores a la madre sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad.
-Los progenitores acuerdan establecer un régimen de visitas amplio y flexible, de modo que las menores conserven el mayor contacto posible con su padre:·Todos los puentes escolares que disfruten las niñas serán disfrutados por el padre, en caso de que dicho puente escolar sea de sólo tres días (un festivo unido al fin de semana), los progenitores acuerdan alargarlo como mínimo un día lectivo más a fin de poder aprovechar convenientemente el viaje (si el festivo coincidiera en martes, miércoles o jueves, unirán el mismo al fin de semana anterior o posterior según proceda).· Vacaciones escolares de Navidad que le corresponderán íntegramente al padre, a excepción de los días iniciales hasta el veinticinco de diciembre día de Navidad, que se producirá el cambio.· Vacaciones escolares de Semana Santa que le corresponderán íntegramente al padre, a comenzar desde el primer día de vacaciones de Semana Santa.· Vacaciones de verano; cada progenitor podrá tener en su compañía a aquellas durante la mitad de las mismas:-Dichos períodos quedarán de la siguiente forma:1º.-desde el último día lectivo de las menores hasta el día 15 de julio; 2°.-desde el 15 de julio hasta el día 31 de julio;3°.-desde el día 31 de julio hasta el día 15 de agosto;4°.-desde el día 15 de agosto hasta el último día festivo.-En este supuesto de distribución de las vacaciones, cada progenitor tendrá derecho a dos períodos pudiendo ser continuos o alternos y siendo flexibles en los mismos de común acuerdo entre los padres según las circunstancias.· Los intercambios se producirán, salvo acuerdo en contrario, aproximadamente a mitad de camino entre ambos domicilios, corriendo cada progenitor con el coste de su viaje.· Todo ello sin perjuicio de que los progenitores adopten de común acuerdo cualquier otro tipo de régimen, siempre en beneficio e interés de las menores.
-III-VIVIENDA FAMILIAR.-Dado que las hijas comunes residen en Almería, en domicilio distinto al que fuera del matrimonio, nada hay que acordar en este ámbito.
.-IV-PENSIÓN ALIMENTICIA.- Eleuterio abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada hija menor, la cantidad de 200 euros mensuales por cada una de ellas (400 € en total).Dicha cantidad se abonará durante 12 mensualidades por año, y deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de Da Esther aperturada con el n° IBAN en Caja Rural: NUM000.
La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en sus funciones.
.Los gastos extraordinarios de las hijas serán repartidos al 50%, tienen la condición de dichos gastos, los siguientes:· Gastos extraordinarios médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la seguridad Social ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los progenitores. Tales como ortodoncias, gafas y lentillas.· Gastos extraordinarios que se deriven de la formación extraescolar, actividades deportivas o de ocio, viajes escolares y de fin de curso serán sufragados al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores, siendo necesario, en este caso, que exista mutuo acuerdo entre ambos o, en su defecto, autorización judicial.-V-Ambos progenitores se comprometen a presentar este Convenio a aprobación judicial en el procedimiento de Medidas Provisionales 453 / 2020 solicitando su homologación.
La presentación de este acuerdo en sede de Medidas Provisionales no vincula, ni afecta a las posiciones de las partes en el procedimiento principal, de modo que lo aquí acordado se realiza con el mero propósito de solventar provisionalmente la situación hasta que en el seno del procedimiento principal se adopten de forma definitiva, las medidas que sustituirán a las convenidas en el presente.
Con fecha 24-8-2021el Equipo sico-social del Juzgado emitió informe indicando que:
- Dña. Esther cuenta en la actualidad 42 años de edad, Refiere tener una relación sentimental, no de convivencia desde hace 10 meses. Reside en el municipio de DIRECCION000, Almería en la vivienda de sus padres, consta de 4 habitaciones, salón, cocina y 2 baños.
Desde su traslado a Almería, ha trabajado según informa en 3 empresas diferentes y con sedes en municipios diferentes de Almería, por cuenta ajena y con contratos de corta duración. Desde enero del presente ejerce actividad como comercial en empresa DIRECCION002 con sede en DIRECCION003, refiere contrato indefinido y un horario de 8:30 a 13:00 horas y de 16:00 a 19:00 horas o también intensivo de 8:30 a 16:30 horas de lunes a viernes, trabaja 2 sábados al mes.
En cuanto al cuestionario Cuida se indica que:'el perfil obtenido en el test detecta desajustes en las variables de personalidad relacionadas con las tareas de cuidado y atención de las menores, con alguna dificultad en la aceptación de los sentimientos ajenos y en la asertividad, poco afectuosa y no muy receptiva a los puntos de vista de los demás, no tiene tendencia a implicarse en sus problemas, prefiriendo la soledad a las relaciones con los demás. Su estilo de acercamiento no es impositivo
D. Eleuterio de 41 años de edad, reside desde la separación en la vivienda que fuere familiar, cuenta con 3 habitaciones, salón, cocina y 2 baños. trabaja en empresa Hierro Foro desde hace 19 años, refiere un horario de 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 19:00 horas de lunes a viernes. Afirma poder realizar teletrabajo y presencial durante el tiempo que las niñas permanezcan en el colegio, contando con el apoyo de su hermana. Utilizaría los servicios de madrugadores y comedor escolar, si fuera necesario.
Ha presentado una adicción patológica al juego (ludopatía) de años de evolución, adicción que no comunicó a Dña. Esther y cuyo conocimiento se realizó a través de una empresa de cobros de microcréditos de manera que se destruye la confianza básica de la pareja
En cuanto al cuestionario Cuida se indica que:'el perfil obtenido en el test detecta algún desajuste en las variables de personalidad relacionadas con las tareas de cuidado y atención de las menores, al mostrar descontento consigo mismo y presentar alguna dificultad en aceptar los sentimientos ajenos. Su estilo de acercamiento no es impositivo.
La menor Berta de 7 años. Se observa buena vinculación afectiva con ambos progenitores. La relación con los abuelos maternos no es lo suficientemente cálida o cercana esperable, manifestando durante la prueba que apenas salen del domicilio y juegan solas.
La relación con la tía paterna es cálida y cercana, disfrutando con ésta de tiempos de ocio y actividades lúdicas.
Relata una convivencia con su madre en que la figura de los abuelos maternos está muy presente, puesto que los horarios laborales implican llegar a las 8 de la tarde y trabajar además los sábados por la mañana. La menor no relata actividades acordes a su edad cuando permanece con los abuelos.
Describe así mismo que cuando está con su padre durante este verano, la figura de la tía materna ha sido determinante en su cuidado, permaneciendo con ella mientras su padre trabaja, finalizando este la jornada alrededor de las 19 horas y realizando posteriormente actividades acordes a su edad. Reconoce dificultades iniciales de adaptación a la nueva situación, en concreto al colegio que al parecer tiene superadas.
La menor Eloisa de 6 años describe las actividades que realiza con uno u otro progenitor. La menor manifiesta que en el colegio del DIRECCION003 ha hecho amigas y que está bien; en el colegio de Burgos tiene muchas amigas.
Las manifestaciones vertidas respecto a los tiempos y actividades que realizan cuando permanecen con los abuelos maternos, son similares a las aportadas por la hermana, del mismo modo que las descritas con la tía paterna afirmando que su relación con los abuelos maternos adolece de cercanía y calidez. Se observa buena vinculación afectiva con ambos progenitores
El citado informe establece como diagnóstico social que:'Dña. Esther hasta su marcha a Almería, ha sido la figura que en mayor medida se ha ocupado del cuidado de las hijas en común, aplicando normas y rutinas con el apoyo del padre.
Con el traslado de las menores a dicha ciudad, Dña. Esther no ha presentado una estructuración de la vida de las menores que minimice el impacto de inestabilidad escolar, social y familiar que les ha producido dicho traslado.
La madre permanece más tiempo del expuesto fuera del domicilio, permaneciendo las menores con los abuelos maternos más de lo especificado, y no realizando con éstos actividades propias de su momento evolutivo.
D. Eleuterio presenta un plan de parentalidad basado en la estabilidad que tenían las menores en la ciudad de Burgos, con entornos escolar, familiar y social conocidos, donde han permanecido toda su vida y donde estaban perfectamente integradas, así mismo presenta un apoyo social cercano y aceptado por las menores en la figura de su hermana'.
El citado informe concluye:' consideramos como más adecuado para un buen desarrollo de las niñas que la guarda y custodia sea desarrollada de manera compartida por ambos progenitores, en periodos semanales, en la ciudad de Burgos. En el caso que la madre no considere conveniente un traslado, entendemos que la guarda y custodia sea desarrollada por el padre de manera exclusiva con un régimen de visitas para la madre de un fin de semana al mes, así como todos los fines de semana que tengan puente. Las vacaciones de verano se desarrollarán por mitad en periodos quincenales, así como las de Navidad. Las vacaciones de Semana Santa serán disfrutadas en su totalidad por la madre'.
- El padreen la prueba de interrogatorio de parte celebrada el 16-12-2021 reconoció percibir unos 1.600€/mes netos en 12 pagas; que se relaciona con sus hijas de forma fluida; que sus hijas no le han manifestado ningún problema en el colegio, que tienen amigas y que realizan actividades extraescolares desde el verano: gimnasia rítmica, tenis y la otra voleibol; que la hija mayor hace catequesis y le ha dicho que esta ilusionada en hacer la comunión allí; que su ex-mujer tiene acceso a su cuenta bancaria donde percibe su nómina, siendo ella quien, desde su adicción al juego, se hizo cargo de la economía familiar; estando el ya recuperado.
- La madreindicó que se trasladó a Almería en junio de 2020 con las menores. Ahora van ahora a un colegio público; desde septiembre viven en el Egido (Almería), con su nueva relación quien tiene 3 hijos que conviven con ellos dos días en intersemanal y fines de semana alternos. Su perfil profesional es de Técnico superior en comercio internacional habla alemán e inglés. Percibe 930€/mes por su reducción, más sus ingresos por cuenta propia con una media de 1.200€/mes en 14 pagas. Gana más de 2.200€/mes. Tiene reducción de jornada para ocuparse más de sus hijas. Trabaja de 8,30 a 13,30 horas. También trabaja como autónoma de forma telemática (a lo sumo 1 hora). Las menores se quedan en comedor hasta las 15,15h.. Las lleva ella y las recoge de sus actividades extraescolares; luego van a casa a realizar tareas etc.
TERCERO.- El Tribunal Supremo, ha señalado que el sistema de custodia está concebido 'como una forma de protección del interés de los menores' ( S. de 18 de Noviembre de 2011 ) y que:'El concepto de interés del menor ha sido desarrollado en la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no aplicable por su fecha a los presentes hechos pero sí extrapolable, como canon hermenéutico, en el sentido de que se preservará el mantenimiento de sus relaciones familiares, se protegerá la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y se ponderará el irreversible efecto del transcurso del tiempo de su desarrollo; la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten... y a que la medida que se adopte en el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara.'( S. TS 20 de Abril de 2016 ).
En la Sentencia de 24 de Mayo de 2016 el Tribunal Supremo señala que '(...) al decidir sobre la custodia de los menores, los tribunales no han de premiar ni castigar a los progenitores sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores. No deberá prosperar el recurso que intente la adopción de las medidas que sean más interesantes para los progenitores, dado que no prima el interés del padre/madre sino el de sus hijos, por lo que habrá de procurarse que la relación de éstos con sus progenitores se mantenga y progrese, su sustento económico se garantice, su estabilidad y desarrollo emocional se potencie y el derecho a una vivienda digna se ampare ( art. 47 de la Constitución ) '.
CUARTO.-La sentencia se funda en la prueba pericial sico-social. Ahora bien, ésta ha de ser sometida a la sana crítica ( artículo 348LEC) entendida como las más elementales reglas de la lógica humana.
Lo cierto es que resulta acreditado que:
- La madre es quien ha sido la figura que en mayor medida se ha ocupado del cuidado de las hijas en común y quien ha llevado la administración económica de la familia por el problema de adicción al juego del demandado, aunque este al parecer ya ha sido superado.
- La madre indica realizar una jornada laboral reducida y ser ella quien traslada a las menores a diversas actividades extraescolares.
- Las hijas menores llevan residiendo en la provincia de Almería desde junio de 2020 (casi 2 años) y las manifestaciones del padre en la prueba de interrogatorio de parte viene a confirmar la adaptación personal, social y escolar de aquellas, pese a los cambios realizados (de provincia por traslado de Burgos a Almería) y de centro escolar, sin que consten incidencias.
- En el propio informe pericial sico-social se indicó que:'Los datos aquí obtenidos y las conclusiones que de estos se han derivado, solo son aplicables a la situación actual y a este caso concreto, no pudiéndose extrapolar a otros contextos o situaciones...', siendo así que la dependencia de la madre de los abuelos maternos no es ya tan definida pues no residen en su vivienda, sino en la de la nueva pareja de la madre, ésta ha referido unos horarios de trabajo con menor intensidad que los que tenía anteriormente y mayor dedicación a sus hijas menores quienes ya realizan actividades extraescolares.
Por ello es claro que la situación actual no es la misma que la que fue evaluada en el citado informe y los datos referidos junto al hecho de que el padre dispone también de un amplio horario laboral y no ha sido la principal figura de referencia de las menores, son circunstancias que aconsejan, en interés de aquellas, no proceder a un nuevo cambio de residencia y de custodia, cuando no constan desajustes en las esferas educativa, social y familiar de las menores en su nueva residencia y a las que cabe deducir ya se encuentran adaptadas.
Por todo ello y con estimación en este aspecto del recurso procede dejar sin efecto la atribución de custodia exclusiva del padre y ante la distancia existente entre los progenitores que hace inviable el establecimiento de una custodia compartida de las menores, mantener la atribución exclusiva de la custodia de las menores en favor de la madre en la forma en que venía aprobado por el Auto de medidas provisionales.
QUINTO.-En cuanto las demás medidas y atendiendo al mantenimiento de la residencia de los progenitores tan distante y a los acuerdos provisionalmente alcanzados por aquellos en esa situación sobre alimentos y régimen de visitas que además se han desarrollado con flexibilidad y normalidad ,procede aprobar aquellas como medidas definitivas, sin que proceda aprobar la mayor cuantía (250€/mes) de pensión alimenticia a cargo del padre solicitada en el escrito de demanda, teniendo en cuenta el acuerdo inicial de las partes para satisfacer 200€/mes y los mayores ingresos de la actora respecto del demandado.
Por todo ello y con estimación parcial del recurso en cuanto a las medidas complementarias al divorcio, procede aprobar las medidas que se refieren en la parte dispositiva de esta resolución
SEXTO.-Costas.-Ante la estimación parcial delas pretensiones actor y del recurso y en aplicación d ellos artículos 394.2 y 398.2LEc, se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Esther contra la sentencia dictada en fecha 2-2-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, acordamos su revocación parcial únicamente en cuanto a las medidas de custodia, régimen de visitas, alimentos y gastos extraordinarios que quedan con el siguiente contenido:
- Se acuerda la atribución de la guarda y custodia exclusiva de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Se establece un régimen de visitas amplio y flexible, de modo que las menores conserven el mayor contacto posible con su padre:
·Todos los puentes escolares que disfruten las niñas serán disfrutados por el padre. En caso de que dicho puente escolar sea de sólo tres días (un festivo unido al fin de semana), podrán acordar alargarlo, como mínimo, un día lectivo más a fin de poder aprovechar convenientemente el viaje (si el festivo coincidiera en martes, miércoles o jueves, unirán el mismo al fin de semana anterior o posterior según proceda).
- Vacaciones escolares de Navidad le corresponderán íntegramente al padre, a excepción de los días iniciales hasta el veinticinco de diciembre día de Navidad, que se producirá el cambio.
- Vacaciones escolares de Semana Santa le corresponderán íntegramente al padre, a comenzar desde el primer día de vacaciones de Semana Santa.
- Vacaciones de verano; cada progenitor podrá tener en su compañía a aquellas durante la mitad de las mismas:
-Dichos períodos quedarán de la siguiente forma:
1º.-desde el último día lectivo de las menores hasta el día 15 de julio; 2°.-desde el 15 de julio hasta el día 31 de julio
3°.-desde el día 31 de julio hasta el día 15 de agosto
4°.-desde el día 15 de agosto hasta el último día festivo.
- En este supuesto de distribución de las vacaciones, cada progenitor tendrá derecho a dos períodos, pudiendo ser continuos o alternos y siendo flexibles en los mismos de común acuerdo entre los padres según las circunstancias.
- Los intercambios se producirán, salvo acuerdo en contrario, aproximadamente a mitad de camino entre ambos domicilios, corriendo cada progenitor con el coste de su viaje.
- Todo ello, sin perjuicio de que los progenitores adopten de común acuerdo cualquier otro tipo de régimen, siempre en beneficio e interés de las menores.
- El progenitor que dependiendo del periodo de tiempo no tenga a las menores en su compañía podrá comunicar libremente sin sujeción a horarios predeterminados con la única limitación de que no se interfiera en el desarrollo normal de sus actividades escolares o extraescolares.
- Las menores podrán comunicar y visitar al progenitor no custodio siempre que lo desee facilitando el progenitor custodio el contacto entre ellos y deberán respetarse por cada progenitor en todo momento la intimidad en las conversaciones telefónicas, correspondencia postal, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que pudiera usar el otro progenitor con su hijo. Ambos progenitores tendrán derecho a acudir a cuantas reuniones escolares y extraescolares, entrevistas con los profesores y tutores, etc. afecten a las hijas o tengan relación con las mismas. Corresponde al padre y a la madre conjuntamente adoptar las decisiones respecto al internamiento en centros sanitarios, intervenciones quirúrgicas, elección de médicos y cualquier otra decisión relacionada con la salud, de carácter relevante que pueda afectar a las menores. Ambos tendrán derecho a asistir a cuantas consultas, exámenes y pruebas médicas de trascendencia se realicen. Cuando la urgencia impidiera la decisión o actuación conjunta, las decisiones podrá adoptarlas el progenitor en cuya compañía se encuentren lo que deberá poner en conocimiento al otro progenitor a la mayor brevedad.
-PENSIÓN ALIMENTICIA.- Eleuterio abonará, en concepto de pensión de alimentos a favor de cada hija menor, la cantidad de 200 euros mensuales por cada una de ellas (400 € en total).Dicha cantidad se abonará durante 12 mensualidades por año, y deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria de Da Esther aperturada con el n° IBAN en Caja Rural: NUM000.
La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en sus funciones.
Los gastos extraordinarios de las hijas serán repartidos al 50%.
Tienen la condición de dichos gastos, los siguientes:
Gastos extraordinarios médicos, sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, ni por cualquier otra Mutualidad o entidad u organismo al que pudiesen estar asociados o afiliados cualquiera de los progenitores, tales como ortodoncias, gafas y lentillas.
Gastos extraordinarios que se deriven de la formación extraescolar, actividades deportivas o de ocio, viajes escolares y de fin de curso serán sufragados al cincuenta por ciento por cada uno de los progenitores, siendo necesario, en este caso, que exista mutuo acuerdo entre ambos o, en su defecto, autorización judicial.
Se mantiene el pronunciamiento de no imposición de costas realizado en la 1ª instancia, sin hacer tampoco expresa imposición de costas en el recurso.
Dese al depósito, en su caso consignado para recurrir, el destino legal.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Mauricio Muñoz Fernández , estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
NOTA.-Véase en el Libro Registro de Resoluciones al folio 28 .
NOTA.-Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación.- Doy fe.
