Última revisión
04/04/2008
Sentencia Civil Nº 142/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 98/2008 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LEGIDO LOPEZ, EPIFANIO
Nº de sentencia: 142/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00142/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001557 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 98/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2006
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s-Apelado/s: Imanol , SERVICIOS FUNERARIOS SAN MIGUEL ARCANGEL SL_
Procurador/es: PALOMA PRIETO GONZALEZ, VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 25/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº
69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 98/2008, en el que
han sido partes, como apelantes: la demandante Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, que estuvo representada por la
Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y b.- el demandado D. Imanol , representado por la Procuradora Sra.
Prieto González, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fue también apelada-demandada la herencia yacente
de Dª Francisca , que no compareció en primera ni en segunda instancia.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este
Tribunal.
Antecedentes
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 18-06-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en representación de Servicios Funerarios San Miguel SA, contra D. Imanol, representado por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, y contra la herencia Yacente de Dª Francisca, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el codemandado comparecido. 1.- Condeno solidariamente a D. Imanol y a la herencia yacente de Dª Francisca a pagar a la expresada demandante la cantidad de 2.942,10 ? (dos mil novecientos cuarenta y dos euros con diez céntimos), más el interés legal de dicha suma desde el día 8/9/2000. 2.- Absuelvo a los expresados demandados en cuanto a la superior cantidad reclamada en la demanda. 3.- Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de la demanda".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL y de D. Imanol, que formalizaron adecuadamente (folios 251 y ss y 258 y ss) para, tras ser admitidos en ambos efectos y una vez se dio traslado a las demás partes personadas, formular los oportunos escritos de oposición; y así, la demandada lo hizo respecto del recurso de la parte demandante a los folios 274 y ss y la actora en cuanto al recurso de la demandada, a los folios 277 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23-01-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta y uno de marzo del corriente año, se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00142/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19ª
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7001557 /2008
ROLLO: RECURSO DE APELACION 98/2008
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 25/2006
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID
Apelante/s-Apelado/s: Imanol , SERVICIOS FUNERARIOS SAN MIGUEL ARCANGEL SL_
Procurador/es: PALOMA PRIETO GONZALEZ, VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, cuatro de abril de dos mil ocho.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 25/2006, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº
69 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 98/2008, en el que
han sido partes, como apelantes: la demandante Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, que estuvo representada por la
Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia y b.- el demandado D. Imanol , representado por la Procuradora Sra.
Prieto González, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fue también apelada-demandada la herencia yacente
de Dª Francisca , que no compareció en primera ni en segunda instancia.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este
Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
PRIMERO.- Con fecha 18-06-2007 el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia en representación de Servicios Funerarios San Miguel SA, contra D. Imanol, representado por la Procuradora Dª Paloma Prieto González, y contra la herencia Yacente de Dª Francisca, declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia, previa desestimación de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por el codemandado comparecido. 1.- Condeno solidariamente a D. Imanol y a la herencia yacente de Dª Francisca a pagar a la expresada demandante la cantidad de 2.942,10 ? (dos mil novecientos cuarenta y dos euros con diez céntimos), más el interés legal de dicha suma desde el día 8/9/2000. 2.- Absuelvo a los expresados demandados en cuanto a la superior cantidad reclamada en la demanda. 3.- Declaro no haber lugar a especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas de la demanda".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por las representaciones procesales de Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL y de D. Imanol, que formalizaron adecuadamente (folios 251 y ss y 258 y ss) para, tras ser admitidos en ambos efectos y una vez se dio traslado a las demás partes personadas, formular los oportunos escritos de oposición; y así, la demandada lo hizo respecto del recurso de la parte demandante a los folios 274 y ss y la actora en cuanto al recurso de la demandada, a los folios 277 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 23-01-2008, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
TERCERO.- En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta y uno de marzo del corriente año, se han observado las prescripciones legales.
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia, y desestimando el articulado por D. Imanol, que vino al litigio representado por la Procuradora Sra. Prieto González, al que respectivamente se opusieron los litigantes comparecidos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid (ordinario 25/2006 ) en 18 de junio de 2007, debemos revocar, como parcialmente revocamos, aquella resolución en el extremo relativo a la cantidad que habrán de abonar D. Imanol y la herencia yacente de Dª Francisca, solidariamente, a Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL que habrá ser la de 3.119,34 ? (que no los 2.942,10 ? recogidos por el Juzgador de instancia), y el pronunciamiento de costas, que en cuanto a las causadas en la primera instancia se imponen en su totalidad a quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la repetida sentencia, y específicamente el que atañe a los intereses.
Las costas de la alzada se disciplinarán en la forma establecida en el último fundamento jurídico de esta sentencia; esto es D. Imanol abonará las costas de su recurso y sin que se impongan a ninguna de las partes las devengadas en el recurso de Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Sánchez de León Herencia, y desestimando el articulado por D. Imanol, que vino al litigio representado por la Procuradora Sra. Prieto González, al que respectivamente se opusieron los litigantes comparecidos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid (ordinario 25/2006 ) en 18 de junio de 2007, debemos revocar, como parcialmente revocamos, aquella resolución en el extremo relativo a la cantidad que habrán de abonar D. Imanol y la herencia yacente de Dª Francisca, solidariamente, a Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL que habrá ser la de 3.119,34 ? (que no los 2.942,10 ? recogidos por el Juzgador de instancia), y el pronunciamiento de costas, que en cuanto a las causadas en la primera instancia se imponen en su totalidad a quienes ocuparon el lado pasivo de la relación jurídica procesal, manteniéndose el resto de los pronunciamientos de la repetida sentencia, y específicamente el que atañe a los intereses.
Las costas de la alzada se disciplinarán en la forma establecida en el último fundamento jurídico de esta sentencia; esto es D. Imanol abonará las costas de su recurso y sin que se impongan a ninguna de las partes las devengadas en el recurso de Servicios Funerarios San Miguel Arcángel SL.
Notifíquese esta sentencia a las partes y dése cumplimiento al art. 248.4 LOPJ .
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. Magistrados de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
