Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 142/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19, Rec 410/2011 de 03 de Abril de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON
Nº de sentencia: 142/2012
Núm. Cendoj: 08019370192012100119
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 410/2011- D
Juicio verbal Nº 1199/2010
Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)
S E N T E N C I A Nº 142/12
Ilmo. Sr.
RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8), a instancia de ENDESA DISTRIBUCIO ELECTRICA, S.L.U. contra Arcadio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ENDESA DISTRIBUCIO ELECTRICA, S.L.U. contra la sentencia dictada en los mismos el dia 13 de diciembre de 2010, por el/la Sr./a. Magisrtrado/a del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Francesc Mestres Coll en nombre de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SLU y dirigida contra Arcadio , condenando a la entidad actora a las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante ENDESA DISTRIBUCIO ELECTRICA, S.L.U. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolver la presente apelación el día 28 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Fundamentos
PRIMERO.- Reclama Endesa Distribución Eléctrica, SLU el importe de tres facturas por suministro eléctrico de los meses de mayo, julio y septiembre de 2008, por importe de 421'49 euros. Dirige la reclamación frente al demandado D. Arcadio por su carácter de persona que tenía contratado el suministro. Por la documentación aportada por el demandado resulta que vendió la vivienda a la que se hacía el suministro en abril de 2006.
La cuestión se ha enturbiado al aportar la actora documento contractual de 1/1/2007, que no aparece firmado por el Sr Arcadio , obviamente porque no era ya propietario de la vivienda. Eso ha motivado que la sentencia de primera instancia considere que no se ha acreditado vínculo contractual entre ambas partes litigantes y desestime la demanda.
SEGUNDO.- Si consideramos que la pretensión se basa en la legitimación del demandado como persona que tenía contratado el suministro, como persona contratante, parece evidente que la conclusión ha de ser afirmativa y ello pese a la aportación del documento de julio de 2007.
En efecto, al resultar que se había vendido anteriormente la vivienda, el abogado de la actora dijo por dos veces, una en el curso del interrogatorio del demandado y otra en el trámite de conclusiones que se concedió, que el documento acredita, y por eso se ha presentado, que no hubo cambio de titularidad con motivo de la transmisión de la vivienda. La actora aportó documento consistente en una hoja electrónica sobre la contratación del suministro de la vivienda y la relación de contratos habidos en el tiempo y en tal documentación, que figura a nombre del demandado, consta un primer contrato en el año 2002, seguido de tres modificaciones en los años 2006, 2007 y 2008 y la baja por impago el 16 de diciembre de este último año. El propio demandado no solo no niega haber recibido el suministro con anterioridad al momento de la venta sino que lo acepta y también haber pagado religiosamente todas las facturas hasta entonces. Lo que dice es que no puede afirmar si cuando él compró puso el contrato a su nombre o siguió a nombre de la anterior propietaria, que lo que sí hizo fue hacer la domiciliación a su cuenta. Es decir, que no niega abiertamente el carácter de contratante, carácter que ha de atribuírsele, si no por haber mediado forma expresa, que por otra parte hay que presumir, habida cuenta de que figura como titular del contrato en la documentación de la compañía y en las facturas (no ha presentado facturas cuyo pago atendió a lo largo del tiempo en que se pueda apreciar que la titularidad estaba a nombra de la persona de la que adquirió y, en cambio las facturas presentadas por la actora están a nombre del demandado), sí por haberlo asumido, cuando menos, de forma real y efectiva. Y si esto es así, hay que relacionarlo con el hecho de que, al transmitir la vivienda, no lo comunicó a la compañía a efectos de cambiar la titularidad del contrato a favor del adquirente.
TERCERO.- Por lo expuesto y razonado, resulta suficientemente acreditada la titularidad, subsistente y no dada de baja, del demandado en el contrato, sin que resulte decisivo el hecho de la existencia del documento de 1/1/2007, de lo que se sigue la legitimación pasiva del demandado frente a la actora, sin perjuicio de las acciones que le correspondan frente a la persona que efectuó el consumo y se benefició de él.
Al estimarse la demanda deben imponerse al demandado las costas de primera instancia sin que proceda hacer pronunciamiento respecto a las del recurso.
VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por Endesa Distribución, SLU, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Mataró, de fecha 13 de diciembre de 2010 , y, con íntegra estimación de la demanda, debo condenar y condeno a D. Arcadio a pagar a dicha apelante la cantidad de 421'49 euros con los intereses legales desde la fecha de presentación de la solicitud de proceso monitorio y las costas de primera instancia, sin hacer pronunciamiento respecto a las del recurso.
Cabe recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponer en el plazo de veinte días ante este tribunal sentenciador.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la cual se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a tres de abril de dos mil doce, y una vez firmada por el Magistrado designado que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
