Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 142/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1013/2012 de 26 de Febrero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 142/2013
Núm. Cendoj: 08019370182013100250
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 1013/2012
OPOSICIÓN MEDIDAS EN PROTECCIÓN DE MENORES(ART.780 Nº 348/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA
S E N T E N C I A núm. 142/2013
Ilmas. Sras.
Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de febrero de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Oposición medidas en protección de menores(art.780, número 348/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 16 BARCELONA, a instancia de Don Conrado y Doña Ana María , contra D. G. A. I. A. , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto Don Conrado representado en esta alzada por el Procurador Don JUAN EMILIO CUBERO ROYO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de mayo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO:Que debo desestimar la oposición ejercitada por D. Conrado y Dña. Ana María contra la resolución de 21 de Diciembre de 2010 y relativa al menor Leonardo '
SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por
la parte apelante mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiéndose opuesto asimismo el Ministerio Fiscal elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 19 de febrero de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
PRIMERO.-Se alza el apelante contra la resolución impugnada en cuanto desestima su demanda de oposición a la resolución de la DGAIA de 27-12-2010 constituyendo el acogimiento del menor Leonardo , nacido el NUM000 -2005, solicitando se deje sin efecto y se restituya a su madre, Ana María . El Ministerio Fiscal se opuso a dicho recurso.
SEGUNDO.- Nos encontramos en el caso con que por auto de 28-11-2005, se acuerda cautelarmente la suspensión de la patria potestad de la madre por un presunto delito de lesiones (introdujo en el biberón del bebé de tres meses dos pastillas de tranxilium), acordándose el mismo día orden de alejamiento y prohibición a la misma de acercarse al hijo al menos a 200 metros. El 29-11-2005 el menor ingresa en un centro de acogida por orden del juzgado. Con fecha 3-2-2006 se acuerda el desamparo y suspensión de la patria potestad e ingreso en centro. La sentencia de 14-7-2008 desestima la oposición a la misma, sentencia que fue confirmada por la de esta Sala de 3-3-2009 . Por resolución de 6-5- 2008 se acuerda el acogimiento preadoptivo y suspende las visitas con la familia biológica de acuerdo con el informe de 22-2-2008. El proceso de integración en familia se inicia el 15-12-2008 con resultado positivo según el informe de 29-12-2008. Este mismo día el ICAA constituye el acogimiento simple con la familia seleccionada, y finalmente la resolución hoy objeto de oposición constituye el acogimiento preadoptivo. En la demanda, el hoy apelante alega un cambio de circunstancias y entiende que el menor debe estar con su madre. Pues bien, no podemos aceptar tal pretensión al no haberse quedado acreditada modificación alguna en las circunstancias paternas, máxime cuando la propia madre para la que se reclama la restitución y que al parecer vive en Valencia, no ha recurrido la resolución que se examina. Y si tenemos en cuenta que el propio apelante no compareció ante el SATAV, como tampoco la madre a la segunda entrevista, ni tampoco fueron al acto de la vista, con lo que ello nos dice sobre la propia dejadez respecto de las pretensiones que formulan, son todas ellas circunstancias que nos llevan a que sin necesidad de mayores argumentaciones y de conformidad con lo peticionado por el Ministerio Fiscal, debamos desestimar el recurso que se examina.
TERCERO.- No obstante la resolución que se adopta no procede hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Conrado , contra la sentencia de fecha 9-5-2008, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera instancia 16 de los de Barcelona , debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

