Sentencia Civil Nº 143/20...yo de 2004

Última revisión
06/05/2004

Sentencia Civil Nº 143/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 443/2003 de 06 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 143/2004

Núm. Cendoj: 30030370012004100228

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1213

Núm. Roj: SAP MU 1213/2004

Resumen:
La AP estima parcialmente el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala señala que teniendo en cuenta que la extinción de la obligación de abonar la pensión por cargas del matrimonio, supone evidentemente una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para la fijación de la pensión compensatoria, por cuanto ahora el esposo cuenta con unas mayores posibilidades económicas.

Encabezamiento

ROLLO Nº 443/03 APELACION CIVIL SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 143/2004

En la ciudad de Murcia, a seis de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 468/03 -Rollo nº 443/03-, en los que figura como demandante D. Franco, en el Juzgado y en esta alzada representado por la Procuradora Sra. García Idáñez y defendido por el Letrado Sr. Herrero Fernández, y como demandada, Dª. Inmaculada, representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Lara Moreno; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo apelado el demandante y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Franco, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre los cónyuges, en los siguientes términos, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia: se declara extinguida la pensión establecida en el convenio de separación de los cónyuges para levantamiento de cargas familiares".

Segundo.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada recurso de apelación, y dado traslado del mismo al actor, se opuso expresamente. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y emplazados los litigantes, por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 2 de abril de 2004 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que estimó íntegramente la pretensión del demandante de que se declarase extinguida su obligación de pago de la pensión establecida en el convenio regulador de la separación para levantamiento de las cargas familiares, por entender que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para su adopción ya que, en concreto, su hija Alejandra se encuentra trabajando y percibiendo ingresos mensuales, se alza la parte apelante, propugnando su mantenimiento por cuanto, a su juicio, se fijó en atención a las necesidades alimenticias de la esposa y no de la referida hija, a todo lo cual se opone la parte apelada, que insta la confirmación de la resolución recurrida.

Segundo.- Planteada en estos términos la cuestión litigiosa, es procedente la desestimación del recurso entablado. En efecto, consta acreditado que en el convenio regulador de la separación de mutuo acuerdo, los cónyuges acordaron que el esposo abonaría una pensión de 35.000 pesetas en concepto de contribución a las cargas del matrimonio, así como una pensión compensatoria por el mismo importe a favor de la esposa. En ese momento, la hija de diecinueve años convivía en el hogar familiar junto a su madre, cursando estudios, razón por la cual y, en contra de lo que sostiene la recurrente, la pensión fijada para contribución de cargas estaba referida, sin duda, a alimentos para ella. No de otra forma ha de entenderse cuando la misma no contaba con ingresos propios para su subsistencia, por más que se pudiera entender acreditado que hubiera desempeñado trabajos esporádicos, como manifestó su madre en el acto del juicio. De otro lado, el hecho de que en la solicitud inicial de medidas provisionales, por la esposa se instara una pensión para contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, no abona la interpretación que sostiene la apelante, puesto que en ningún momento en dicho escrito se hace mención alguna a los alimentos para la Sra. Inmaculada y, contrariamente, en la referida medida se solicita que sea el padre el que contribuya mensualmente a dichas cargas, lo que, obviamente, no puede venir sino referido a su hija y no a la esposa. Es más, en el propio escrito de recurso, la apelante incurre en contradicciones cuando, por un lado, sostiene que los alimentos eran sólo para ella y, por otro, razona que cuando se tramitó el procedimiento de separación, las únicas cargas a las que el esposo debía contribuir eran los alimentos de la esposa y de la hija menor del matrimonio que, aunque era mayor de edad, seguía cursando estudios, razón por la cual en la demanda de separación instó alimentos para ambas, y no así cuando en julio de 1999 se firma el convenio regulador puesto que en este momento la hija ya realizaba trabajos y se encontraba en el supuesto previsto en el artículo 152.3º del Código Civil. Lo cierto, sin embargo, es que dicho extremo no ha resultado acreditado, constando en su vida laboral un primer contrato de dos días en junio de 2000, otro de 48 días entre julio y septiembre de ese año, 4 días en julio de 2002, siendo a partir de septiembre de ese año cuando comienza a trabajar de una forma continuada.

Tercero.- Interesa, de otro lado, la parte recurrente que, en el caso de que no se estime el primer motivo de su recurso, se fije a su favor una pensión por alimentos en la misma cuantía en que se cifró la pensión de contribución a las cargas del matrimonio que la sentencia de instancia declara extinguida, o subsidiariamente a lo anterior, se incremente en la misma proporción la pensión compensatoria fijada en su día. Pues bien, respecto a la primera pretensión no cabe acceder en esta alzada, ya que la Sra. Inmaculada no ha logrado acreditar los presupuestos necesarios para poder ser acogida, máxime si se tiene en cuenta que en su día no solicitó los ahora pretendidos alimentos. Sin embargo, respecto a la segunda petición subsidiaria, es procedente su estimación, si bien en menor cuantía que la interesada por la apelante. En efecto, y teniendo en cuenta que la extinción de la obligación de abonar la pensión por cargas del matrimonio, supone evidentemente una variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su día para la fijación de la pensión compensatoria, por cuanto ahora el esposo cuenta con unas mayores posibilidades económicas, cabe acoger la pretensión de la recurrente, estimando la Sala que, en atención a las circunstancias concurrentes (larga duración del matrimonio, edad de la esposa, dedicación de la misma a la familia, no desempeño de actividad laboral, así como los ingresos que percibe el Sr. Franco), la pensión por desequilibrio económico ha de quedar concretada en la cantidad de 310 euros mensuales.

Cuarto.- La estimación parcial de las pretensiones de la Sra. Inmaculada conlleva no verificar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. El Rey

Fallo

Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Inmaculada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Murcia en juicio de Modificación de Medidas nº 468/03, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 4 de junio de 2003, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS en parte la misma, en el sentido de fijar la pensión compensatoria a favor de la Sra. Inmaculada en la cantidad de trescientos diez euros (310 euros) mensuales, sin verificar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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