Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 808/2010 de 16 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ DEL PRADO, MARIA ISABEL
Nº de sentencia: 143/2011
Núm. Cendoj: 28079370102011100122
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10
MADRID
SENTENCIA: 00143/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916
N.I.G. 28000 1 7013110 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 808 /2010
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 482 /2009
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
De: COMERCIAL HOSTELERIA DE GRANDES VINOS S.L.
Procurador: BLANCA MARIA GRANDE PESQUERO
Contra: BARRERA Y BENITO, S.L.
Procurador: ANTONIO PALMA VILLALÓN
Ponente : ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ
Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN
En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil once.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 482/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de SAN LORENZO DEL ESCORIAL, seguidos entre partes, de una, como apelante COMERCIAL HOSTELERA DE GRANDES VINOS S.L., representado por el Procurador Dª. Blanca Mª. Grande Pesquero y defendido por Letrado, y de otra como apelado, BARRERA Y BENITO S.L., representado por el Procurador D. Antonio Palma Villalón y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.
VISTO , siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Lorenzo del Escorial, en fecha 15 de julio de 2010, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de COMERCIAL HOSTELERA DE GRANDESS VINOS SL, contra BARRERA Y BENITO SL, representada por la procuradora Doña paloma Pozas Garrido; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello debe entenderse con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales causadas en virtud de la demanda principal.
Que debo estimar y estimo la demanda reconvencional presentada por la Procuradora Doña Paloma Pozas Garrido, en nombre y representación de BARRERA Y BENITO SL, contra COMERCIAL HOSTELERA DE GRANDES VINOS SL, representada por el Procurador Don Marcelino Bartolomé Garretas; y, en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandante reconvenida a abonar a la demandada reconviniente la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (4.220,58 euros), más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 22 de julio de 2009 hasta la fecha de la presente resolución, y desde ésta y hasta su completo pago, se producirá, igualmente, el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Todo ello con expresa imposición a la demandante reconvenida de las costas procesales causadas en la reconvención."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de fecha 16 de febrero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2011.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.", formuló demanda de juicio ordinario contra "Barrera y Benito, S.L.", interesando la condena de la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de 12.222,05 € por impago de las supuestas facturas derivadas de las relaciones comerciales entre las partes entre julio de 2005 y agosto de 2.006, que han sido aportadas con la demanda.
"Barrera y Benito, S.L." contestó a la demanda oponiéndose a la misma y formulando reconvención, alegando la existencia de un acuerdo verbal, según el cual cedía a la actora la distribución de ciertas marcas sobre las que tenía unas condiciones preferentes de compra, realizando una liquidación periódica de la que resulta un saldo de 4.220,58 € a favor de la demandada, que es objeto de reclamación en la demanda reconvencional.
La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó la reconvención, condenando a "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L." a abonar a "Barrera y Benito, S.L." la cantidad de 4.220,58 € más el interés legal devengado desde el 22 de julio de 2.009. Habiéndose interpuesto contra dicha sentencia recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.
SEGUNDO.- El procedimiento que nos ocupa deriva de la existencia de relaciones comerciales entre las partes, hecho incontrovertido, que ha sido admitido tanto en la demanda como en la reconvención, pudiendo haber pactado, en el desarrollo de dichas relaciones, lo que tuvieren por conveniente, atendiendo al principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro Código Civil y recogido en el artículo 1.255 , que dispone: "los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público", principio referido en múltiples sentencias, entre las más recientes la dictada en fecha 16 de marzo de 2.010 por la Sección 13ª de esta Audiencia Provincial, que se expresa en los siguientes términos: "uno de los principios básicos en el que se apoya todo el derecho de contratación es el de autonomía de la voluntad, que se manifiesta en la libertad que debe presidir todo contrato para que sus sujetos puedan o no concertarlo y fijar su contenido", remitiéndose a la sentencia de 4 de julio de 2.007 dictada por el Tribunal Supremo , que señala: "la circunstancia de que las cláusulas de un contrato hayan sido redactadas sólo por una de las partes no hace desaparecer el carácter y naturaleza contractual del negocio convenido libremente, pues lo relevante es si se alcanzó con total libertad de obrar y de decidir". En términos similares se han pronunciado otras Secciones de esta Audiencia Provincial, como las Salas 14ª y 12ª en sentencias de 23 y 26 de abril de 2.010 respectivamente y la Audiencia Provincial de Valencia, especificando esta última que lo convenido "se encuentra amparado jurídicamente por los principios básicos del derecho de obligaciones, (artículos 1.089, 1.091 y 1.255 del Código Civil ), de libertad de pactos y contratación y fuerza legal de los mismos, entre las partes contratantes, que derivan de lo dispuesto en el artículo 1.281 del C.Civil ".
De acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta, el contenido del contrato entre las partes puede ajustarse a lo pretendido por la actora o bien a lo planteado por la demandada, pudiendo haberse acordado los términos contractuales verbalmente, dado que nuestro ordenamiento jurídico civil consagra el principio de libertad formal, como prueba el contenido del artículo 1.278 C.Civil , según el cual "los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez".
Ahora bien, el objeto litigioso, en este caso, gira en torno a las estipulaciones pactadas, debiendo acudir a las diversas pruebas obrantes en autos, que analizaremos en el siguientes fundamentos, para descifrar su contenido y comprobar si se corresponden con lo expuesto en la demanda o con lo pretendido por la actora reconvencional para finalmente acoger o bien desestimar el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- Con la finalidad de acreditar el origen de sus respectivas pretensiones, ambas partes han aportado diversos documentos, tanto con la demanda como con la reconvención, habiendo sido impugnados todos ellos por la contraparte, por ello hemos de remitirnos al artículo 326 L.E .Civ., según el cual "Los documentos privados harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319 , cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen", añadiendo que "Cuando se impugnare la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto", finalmente, el referido precepto señala que "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal valorará conforme a las reglas de la sana crítica".
Atendiendo al contenido de dicho precepto, cabe precisar que la actora aportó con la demanda 14 facturas que fueron impugnadas de contrario, sin que haya propuesto ni proporcionado medio probatorio alguno acreditativo de su veracidad, obviando la carga probatoria que viene exigida por el artículo 217.2 L.E .Civ., que establece lo siguiente: "Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención". Sin que la rúbrica que aparece estampada en dichas facturas suponga que la mercancía haya sido recepcionada por la demandada, como pretende la parte apelante, dado que desconocemos a quién pertenece dicha rúbrica, no pudiendo suponer, sin más, que haya sido puesta por un representante o empleado de "Barrera y Benito, S.L.". En definitiva, las referidas facturas no prueban que lo pactado entre las partes responda al contenido de la demanda ni acreditan la existencia de la deuda reclamada por "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.".
CUARTO.- Los documentos nº 25 a 28 aportados con la demanda reconvencional también han sido impugnados, si bien la sentencia dictada por el Juez "a quo" considera que dicha impugnación queda salvada por la declaración del testigo D. Leovigildo . Llegados a este punto, cabe indicar que el referido testigo manifestó que fue socio de "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L." y mantiene buena relación con personas de las dos empresas en litigo, teniendo conocimiento directo de que D. Luis Manuel (de "Barrera y Benito, S.L.") participó en la constitución de la entidad actora; y, tras exhibirle de los documentos 27 y 28, dice que los conceptos recogidos en los mismos se corresponden con los acuerdos a los que llegaron las partes, en virtud de los cuales "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L." estaba vendiendo a terceros, concretamente a "Chivite" por mediación de D. Luis Manuel .
Otro testigo propuesto por la demandada, D. Ernesto , depone en términos similares al anterior, indicando que era el responsable de "Bodegas Chivite" cuando se concertó el contrato verbal entre actora y demandada, habiéndole dicho Luis Manuel que todos los pagos los haría "Grandes Vinos".
Ahora bien, consideramos que no resulta adecuado fundar exclusivamente en la declaración de los testigos citados, ajenos a la relación contractual entre las partes, la acreditación de los términos del contrato litigioso, con la consiguiente condena al abono de una supuesta deuda pendiente, sin que exista ningún otro medio probatorio que venga a corroborar dicha versión. Por tanto, no resulta factible acoger la documentación aportada por la actora reconvencional como prueba contundente, acreditativa de sus pretensiones. Procediendo, en consecuencia, a la estimación del recurso de apelación en este punto.
En cuanto al documento nº 24 de la contestación, la sentencia de instancia funda su validez en el "oficio remitido por la Delegación de Hacienda, donde dicha factura resulta declarada por la demandada"; si bien, el hecho de que haya sido declarada dicha factura a la agencia tributaria no conlleva ineludiblemente que la actora adeude el importe reflejado en la misma, a lo sumo puede constituir una presunción.
QUINTO.- D. Moises , representante legal de "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L.", al responder al interrogatorio de preguntas, manifestó que algunas de las anotaciones contenidas en los documentos presentados con la reconvención son suyas, si bien no reconoce todos los documentos, indicando que a partir del documento nº 26 se rompieron las relaciones entre las partes, precisando que no se llegaron a acuerdos sobre rapel, llevándose a cabo el suministro de vinos por parte de "Grandes Vinos" a "Barrera". En definitiva, aún cuando admite haber realizado algunas anotaciones en los documentos, sus manifestaciones siguen la misma línea trazada por la demanda, sin que de las mismas pueda llegarse a las conclusiones pretendidas por la demandada.
En consecuencia, procede estimar parcialmente el recurso de apelación, llevando a cabo la desestimación tanto de la demanda como de la reconvención.
SEXTO.- En virtud de lo preceptuado en los artículos 394 y 398 L.E.Civ ., se impondrán a la parte actora las costas procesales de la primera instancia originadas por la demanda y a la demandada las causadas por la reconvención; no efectuándose pronunciamiento con respecto a las costas de esta instancia.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
La Sala, estimando parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por la Procuradora Dª. Blanca Mª. Grande Pesquero, en representación de Comercial Hostelera de Grandes Vinos S.L., contra la sentencia dictada en fecha 15 de julio de 2.010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial , en autos de juicio ordinario nº 482/2009; acuerda revocar dicha resolución en los siguientes términos:
1.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Marcelino Bartolomé Garretas, en representación de Comercial Hostelera de Grandes Vinos S.L, como actora, contra Barrera y Benito S.L., como demandada, y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Paloma Pozas Garrido, en representación de Barrera y Benito S.L., se acuerda absolver a "Comercial Hostelera de Grandes Vinos, S.L." y a "Barrera y Benito, S.L." de las pretensiones contenidas respectivamente en la demanda y la reconvención.
2.- Con expresa imposición a la actora de las costas generadas por la demanda y a la actora reconvencional de las costas causadas por la reconvención.
Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales originadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala nº 808/10, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.
