Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 143/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 248/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER COY, JUAN ANTONIO
Nº de sentencia: 143/2012
Núm. Cendoj: 30030370042012100141
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00143/2012
Rollo nº 248/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Francisco José Carrillo Vinader
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a uno de marzo de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia, y seguidos ante el mismo con el nº 1.344/2010, -rollo nº 248/2011-, entre las partes, actora D. Jose Francisco , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido por la Letrada Sra. Picazo Pérez; y demandada, Dª. Alicia , mayor de edad, vecina de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , con D.N.I. nº NUM002 , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores y dirigida por la Letrada Sra. Berná Ballester.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia contra la sentencia de 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por DON Jose Francisco contra DOÑA Alicia , debo declarar y declaro extinguida, con efectos a la fecha de la presentación de la demanda, la pensión compensatoria preexistente, condenando a la parte demandada al abono de las costas de esta instancia".
Segundo.- Contra dicha sentencia interpuso Dª. Alicia recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Tercero.- Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 248/2011, y se señaló el 29 de febrero de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Primero.- D. Jose Francisco interpuso demanda de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas, solicitando que se acordara la extinción de la pensión compensatoria que venía pagando.
Dicha pensión se fijó en sentencia de 5 de marzo de 2004 , por importe de 500 euros mensuales, a cargo de D. Jose Francisco y a favor de Dª. Alicia .
Subsidiariamente interesaba la representación del actor que se redujera la cuantía de la pensión por desequilibrio a 150 euros mensuales, con límite temporal de un año.
A tal efecto se alegaba en la demanda que la Sra. Alicia tenía diversos trabajos como profesora de inglés y había adquirido tres inmuebles tras la liquidación de la sociedad de gananciales, además de ser propietaria de una vivienda y una plaza de garaje. También tenía la Sra. Alicia dos plazas de garaje en Orihuela y participación en un bajo comercial.
Igualmente alegaba la representación del actor que los ingresos del Sr. Jose Francisco habían disminuido, por lo que el desequilibrio que pudiera existir desde la separación y posterior divorcio de los litigantes había desaparecido.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia estimando la demanda, al considerar que de la información fiscal y patrimonial obtenida, correspondiente a los años 2009 y 2010, la Sra. Alicia , además de haber obtenido ingresos muy superiores a los que tenía cuando se fijó la pensión, había adquirido seis inmuebles en la provincia de Alicante. Por su parte, el Sr. Jose Francisco había visto reducidos sus ingresos a las dos terceras partes, aproximadamente, de lo que percibía.
Segundo.- Mediante el recurso de apelación interpuesto, pretende la representación de Dª. Alicia que se revoque la sentencia apelada y se dicte otra manteniendo la pensión compensatoria de la apelante.
Alega la Sra. Alicia error en la valoración de la prueba por no haberse producido incremento patrimonial alguno, ni mejora en su situación económica.
Frente a ello, se debe tener en cuenta que en la sentencia que estableció la pensión compensatoria se decía que el matrimonio de los litigantes había tenido una duración de casi veinte años, que no habían tenido descendencia y que la Sra. Alicia se encontraba en situación de incapacidad laboral transitoria. Igualmente se decía en aquella resolución que las rentas del matrimonio correspondían en una proporción de 1 a 5 a esposa y marido, respectivamente.
Tales circunstancias han sufrido una alteración sustancial, como acreditan la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al año 2009 de D. Jose Francisco (folios 106 a 117), el certificado de retribuciones del Sr. Jose Francisco (folio 105), las propiedades inmobiliarias de Dª. Alicia inscritas en los Registros de la Propiedad de Torrevieja NUM003 , Orihuela NUM004 y Murcia NUM005 (folios NUM006 a NUM007 ) y la actividad laboral de la Sra. Alicia , en la Escuela Oficial de Idiomas de Torrevieja (folios 278 y siguientes) y en el Instituto Gabriel Miró de Orihuela (folio 475). Por ello no se aprecia error alguno en la valoración que de la prueba hizo el Juez de Primera Instancia, sobre todo si se tiene en cuenta que la sentencia que estableció la pensión por desequilibrio decía que la no fijación de límite temporal se debía a la duración de la convivencia matrimonial, y sin perjuicio de que una vez liquidada la sociedad de gananciales y a la vista de lo que resultara, se pudiera solicitar la variación de lo acordado.
Ello es lo que ha ocurrido en el presente caso, que tanto la liquidación de la sociedad de gananciales, como la actividad laboral de la Sra. Alicia , han hecho desaparecer la situación de desequilibrio que justificó (folio 20) el establecimiento de la pensión. En consecuencia se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia apelada.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuic . Civil, procede imponer a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey :
Fallo
que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dª. Alicia , representada por la Procuradora Sra. Sevilla Flores, contra la sentencia de 19 de enero de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia ) de Murcia en autos de Juicio Verbal sobre Modificación de Medidas Definitivas nº 1.344/2010 de los que dimana este rollo, -nº 248/2011-, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la apelante el pago de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
