Sentencia Civil Nº 143/20...yo de 2014

Última revisión
19/08/2014

Sentencia Civil Nº 143/2014, Audiencia Provincial de Granada, Sección 4, Rec 116/2014 de 23 de Mayo de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Granada

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ, JUAN FRANCISCO

Nº de sentencia: 143/2014

Núm. Cendoj: 18087370042014100110


Encabezamiento

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 116/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE GRANADA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 884/12

PONENTE D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NÚM 143

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

====================================

En la Ciudad de Granada a veintitrés de mayo de dos mil catorce. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de D. Lucio , representado/a en esta alzada por el/la Procurador/a/ D/Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª José Luis Castellano Castilla, contra D. Teofilo , representado/a en esta segunda instancia por el/la Procurador/a/ D/Dª Pablo Alameda Gallardo y defendido/a por el/la Letrado/a D/Dª Francisco Javier Hurtado Cuadros.

Aceptando como relación los 'Antecedentes de Hecho' de la sentencia apelada, y

Antecedentes

PRIMERO.- La referida sentencia, fechada en 5 de diciembre de 2013 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Mónica Navarro Rubio Troisfontaine, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Don Lucio contra Don Teofilo , debiendo absolver y absolviendo al demandado de los hechos objeto de este procedimiento, declarando que el muro delimitativo de las fincas de las partes pertenece al actor, encontrándose ubicado en el terreo de su parcela, siendo un muro de contención, ejecutado a su costa, no existiendo servidumbre de medianeria con la finca del demandado, hecho este no controvertido en el procedimiento y que no procede demolición o modificación de la construcción realizada por el demandado en el terreno de su propiedad, con expresa condena en costas a la parte actora'.

SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO.- Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.


Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente recurso de apelación se limita a la condena en las costas de la instancia que ha impuesto la instancia recurrida al desestimar en su integridad la demanda, pese a la declaración de los pronunciamientos solicitados en los apartados a) y b) del suplico de la misma, al entender que se trataban de hechos no controvertidos sobre los que no se había formulado oposición por el demandado al no haberse discutido la naturaleza del muro realizado por el actor en su parcela y no pretender sobre el mismo la existencia de servidumbre alguna de medianería.

Es cierto que la acción ejercitada es la negatoria de servidumbre de medianería, cuya finalidad es la declaración de inexistencia de la servidumbre que se pretende ostentar sobre la propiedad del accionante, y, sobre la base de la demostración dominical (requisito sin el cual no ha de prosperar la acción), exige acreditar los actos de perturbación por parte del demandado, los cuales han de estar encaminados a la finalidad de ostentar algún derecho real sobre la finca. De este modo, en la demanda se solicita la declaración de que el muro delimitador pertenece en exclusiva al demandante, al ubicarse en terrenos de su parcela y ser ejecutado a su costa, así como la declaración de que no existe sobre el mismo servidumbre de medianería, para terminar pidiendo que se declare que la edificación auxiliar construida por el demandado apoya en dicho muro y ha de ser condenado éste a devolver lo construido.

Como puede observarse los dos primeros pronunciamientos declarativos que se interesan son meramente instrumentales del último de ellos y de la petición de condena, que es el objeto principal de la demanda, es decir, si la edificación apoya o no en el muro privativo y la consiguiente demolición de lo construido. Queda al margen de la litis la cuestión alegada en el recurso acerca de la albardilla que sobrevuela el muro, como así reconoce la propia apelante. Pues bien, los dos primeros pronunciamientos declarativos no han sido controvertidos ni han sido objeto de oposición alguna por el interpelado que ha venido admitiendo sin ambages que el muro de contención es propiedad exclusiva del actor y sobre el mismo no ostenta derecho alguno de servidumbre. Esta posición de la parte demandada no se ha manifestado solo a partir de la contestación a la demanda, sino que, como el mismo actor admitió en su interrogatorio, nunca le había discutido el vecino que el mismo era de su propiedad.

Por consiguiente, no puede fundarse la pretendida estimación parcial de la demanda en la declaración que realiza el fallo de la sentencia de aquellos pronunciamientos declarativos que, además de meramente instrumentales para la finalidad de la acción, eran completamente innecesarios al no ser discutidos de contrario, por lo que la función jurisdiccional no puede justificarse al no existir oposición alguna y resultar, por ello, superflua. Así lo viene a recoger la citada STS de 30-6-1971 , en cuanto que para intentar cualquier acción meramente declarativa exige la existencia de un 'interés legítimo' que le sirva de apoyo, pues en caso contrario se había creado 'artificiosamente' un litigio al exigir un pronunciamiento innecesario cuando no exista oposición alguna por parte del demandado.

En suma, hemos de mostrar nuestra conformidad con la desestimación íntegra de la demanda que efectúa la sentencia de instancia y el correlativo pronunciamiento en cuanto a las costas, sin que pueda aducirse la existencia de 'serias dudas de hecho' a la vista de la contundencia de los informes periciales practicados que niegan cualquier apoyo de la construcción litigiosa en el muro del actor. De todo esto podemos concluir que el ahora recurrente debió cerciorarse antes de la interposición de la demanda y a comprobar si eran ciertos los hechos en que se fundamentaba la demanda y evitar traer al procedimiento de forma innecesaria al demandado, con los gastos procesales que ello he ha ocasionado. Así lo tiene dicho esta Sala en sentencia de 13-1-2012 , 6-7-2012 y 6-9-2013 : 'La posibilidad de esta imposición de costas constituye un riesgo común que todo potencial litigante debe valorar y asumir antes de instar la actividad procesal de los Jueces y Tribunales, sopesando, con el adecuado asesoramiento profesional, las posibilidades de éxito de las acciones judiciales que se propongan ejercitar y contra quien se haga, absteniéndose de promover las que, en buena técnica jurídica y según normales criterios de experiencia forense, se manifiesten improcedentes'.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Esta Sala ha decidido confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de esta ciudad, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante y dando al depósito para recurrir el destino que legalmente corresponda.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Contra la presente resolución cabe recurso de casación, por interés casacional, y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, que deberá interponerse ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO GALLO ERENA, Ponente que ha sido de la misma, doy fe.


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