Sentencia Civil Nº 144/20...yo de 2004

Última revisión
07/05/2004

Sentencia Civil Nº 144/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 404/2003 de 07 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Mayo de 2004

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: FERNANDEZ ZAPATA, FRANCISCA ISABEL

Nº de sentencia: 144/2004

Núm. Cendoj: 30030370012004100243

Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1222

Núm. Roj: SAP MU 1222/2004

Resumen:
La AP estima el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que las circunstancias concurrentes evidencian que el demandado ya no precisa esa protección que depara el Código Civil, pues aunque se entendiera probado que el Sr. Jesús Carlos tiene obligación laboral de residencia en Yecla, lo cierto es que ello no debe llevar a perpetuar el derecho de uso de la vivienda, so pena de que se derive una situación injusta o contraria al ejercicio de las facultades dominicales de la otra copropietaria.

Encabezamiento

ROLLO Nº 404/03 APELACION CIVIL SECCION PRIMERA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Iltmos. Sres.:

Don Antonio Salas Carceller

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 144/2004

En la ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de modificación de medidas procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla y seguidos ante el mismo con el nº 160/03 -Rollo nº 404/03-, en los que figura como demandante Dª. Juana, en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Azorín García y defendida por la Letrada Sra. Alonso García, y como demandado, D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Sra. Martínez Polo y defendido por la Letrada Sra. Rico Palao; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2003, dictada por el referido Juzgado, siendo apelado el demandado, representado por el Procurador Sr. Cámara Montesinos, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda instada por Doña Juana, acuerdo atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en la CARRETERA000, NUM000, de Yecla, al Sr. Jesús Carlos por un período temporal que expirará en el momento en que éste se jubile de su trabajo en la empresa Hierros Yecla, S.A. No procede efectuar expreso pronunciamiento de condena en materia de costas".

Segundo.- Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandante recurso de apelación, y dado traslado del mismo al demandado, se opuso expresamente. Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, y emplazados los litigantes, por la Sección Primera se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 31 de marzo de 2004 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos penales de preferente tramitación.

Fundamentos

Primero.- Frente a la sentencia de instancia que, estimando la pretensión actora, acordó atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en la CARRETERA000, NUM000, de Yecla, al Sr. Jesús Carlos por un período temporal que expirará en el momento en que se jubile de su trabajo en la empresa Hierros Yecla, S.A., se alza la apelante interesando su expresa revocación en lo que al período de tiempo establecido se refiere. En efecto, en la demanda originadora del presente litigio, la Sra. Juana solicitaba la modificación, en el sentido de suprimir la medida que otorgaba el uso y disfrute de la vivienda a su esposo al ser el interés más necesitado de protección, por haber cambiado sustancialmente las circunstancias concurrentes en el momento de su adopción. En concreto, ya no conviven con el Sr. Jesús Carlos la hija ni el nieto de los litigantes; razón por la cual ya no concurre la causa que propició la atribución a aquél del que fuera domicilio conyugal. Además, invocaba la actora que el demandado había adquirido una vivienda unifamiliar en Castalla, donde reside junto a su actual esposa, de suerte que dispone de otra casa distinta de aquélla cuyo uso y disfrute se le había asignado, no precisando ya la protección que depara el Código Civil al interés más necesitado.

Pues bien, es cierto que las circunstancias que motivaron en su día la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al esposo han variado, puesto que como ha quedado acreditado, ya no conviven con él su hija y su nieto y, además, ha adquirido otra vivienda en distinta localidad. La Juzgadora "a quo", acertadamente, da por probadas dichas circunstancias y, no obstante, estimar la pretensión de la demandante, impone un límite temporal del que discrepa dicha parte al considerarlo excesivo y no acorde con lo que dispone el artículo 96 del Código Civil, dado que al Sr. Jesús Carlos le restan nueve años para que se produzca su jubilación.

Así las cosas, el motivo del recurso debe prosperar. Téngase en cuenta que el citado precepto establece que, no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda corresponda al cónyuge no titular, por el tiempo que prudencialmente se fije, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. En este caso, las circunstancias concurrentes evidencian que el demandado ya no precisa esa protección que depara el Código Civil, pues aunque que se entendiera probado que el Sr. Jesús Carlos tiene obligación laboral de residencia en Yecla, lo cierto es que ello no debe llevar a perpetuar el derecho de uso de la vivienda, so pena de que se derive una situación injusta o contraria al ejercicio de las facultades dominicales de la otra copropietaria, máxime cuando el matrimonio obtuvo el divorcio en el año 1996 y sus hijos viven de forma independiente.

En consecuencia, la alteración esencial de las circunstancias tomadas en cuenta en su día para el establecimiento de la medida fundamenta ahora su supresión, dejando expedita la vía para la liquidación del patrimonio ganancial.

Segundo.- No se verifica expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. El Rey

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Juana contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla en juicio de Modificación de Medidas nº 160/03, de que dimana el presente Rollo, la que es de fecha 20 de junio de 2003, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la misma en el sentido de estimar la demanda de modificación de medidas y declarar extinguido el derecho de uso y disfrute de la vivienda sita en la CARRETERA000, NUM000, de Yecla atribuido al Sr. Jesús Carlos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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