Última revisión
11/03/2008
Sentencia Civil Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 449/2007 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FERRER BARRIENDOS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 144/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 449/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 3637/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 363/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Carmela , no comparecida en esta alzada, contra D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Pedro M. Adán Lezcano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Carmela , representada por el Procurador Miguel Carreras, contra Juan Pablo , representado por el Procurador Lina Atset, y declaro la disolución de la comunidad de bienes existente entre las partes con relación a la finca sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 núm. NUM000 letra NUM001 NUM002 y decido la venta de la misma en pública subasta repartiéndose entre las partes, por mitades, el precio que se obtenga. Sin condena en costas a ninguna de las partes.- ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Juan Pablo , representado por el Procurador Lina Atset contra Carmela , representada por el Procurador Miguel Carreras, y condeno a la demandada a entregar la posesión de la plaza de aparcamiento sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION001 núm NUM003 plaza núm. NUM003 , con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojo voluntario. Asimismo condeno a la demandada al pago de las costa de la demanda reconvencional.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 449/2007-A
JUICIO ORDINARIO Nº 3637/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 363/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L'Hospitalet de Llobregat, a instancia de Dª. Carmela , no comparecida en esta alzada, contra D. Juan Pablo , representado por el Procurador D. Pedro M. Adán Lezcano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de diciembre de 2006, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Carmela , representada por el Procurador Miguel Carreras, contra Juan Pablo , representado por el Procurador Lina Atset, y declaro la disolución de la comunidad de bienes existente entre las partes con relación a la finca sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION000 núm. NUM000 letra NUM001 NUM002 y decido la venta de la misma en pública subasta repartiéndose entre las partes, por mitades, el precio que se obtenga. Sin condena en costas a ninguna de las partes.- ESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por Juan Pablo , representado por el Procurador Lina Atset contra Carmela , representada por el Procurador Miguel Carreras, y condeno a la demandada a entregar la posesión de la plaza de aparcamiento sita en l'Hospitalet de Llobregat calle DIRECCION001 núm NUM003 plaza núm. NUM003 , con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojo voluntario. Asimismo condeno a la demandada al pago de las costa de la demanda reconvencional.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en autos de Juicio Ordinario nº 363/2006, revocamos parcialmente dicha resolución y en consecuencia:
Estimando parcialmente la petición subsidiaria C) de la demanda, condenamos a Juan Pablo a devolver a la demandante apelante la cantidad de 19.864,4 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde interposición de la demanda, absolviendo al demandado del resto reclamado por este concepto.
Se confirma la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Carmela contra la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2006 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en autos de Juicio Ordinario nº 363/2006, revocamos parcialmente dicha resolución y en consecuencia:
Estimando parcialmente la petición subsidiaria C) de la demanda, condenamos a Juan Pablo a devolver a la demandante apelante la cantidad de 19.864,4 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde interposición de la demanda, absolviendo al demandado del resto reclamado por este concepto.
Se confirma la sentencia apelada en sus restantes extremos, lo que se acuerda sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Una vez firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia con testimonio para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

