Última revisión
27/02/2008
Sentencia Civil Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 591/2007 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 144/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 591/2007
JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 981/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia nº 981/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Inés , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA DE MANUEL TOMÁS, contra D. Rogelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ Mª CORTAL PEDRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Inés , representada por la Procuradora DOÑA LAURA DE MANUEL TOMÁS contra D. Rogelio , representada por el Procurador DON JOSE Mª CORTAL PEDRA, y se acuerda:
1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo Julio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2ª) Como régimen de visitas paterno filila se el siguiente, que sólo regirá en defecto de otros acuerdos que puedan alcanzar ambos progenitores. A) Durante dos meses a contar desde la fecha de su inicio los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10 hasta las 20 horas; transcurridos dos meses se ampliará a los sábados y domingos alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas de domingo con pernocta en el domicilio paterno. B) Una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas (miércoles en defecto de otro acuerdo entre los padres); y C) Las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitad, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares. En verano corresponderá un mes a cada progenitor dividido en periodos de 15 días, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre. Las entregas y recogidas se realizarán en el Punt de Trobada.
Se acuerda que por el SATAV se realice un informe de seguimiento del régimen de visitas establecido en esta resolución indicando la conveniencia de su modificación, en su caso. Se acuerda que el Punt de trobada correspondiente remita informes trimestrales referidos al desarrollo del régimen de visitas establecido.
3ª) En concepto de alimentos para el hijo el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 250.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C.
No se hace especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la presente instancia se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECIOCHO
ROLLO Nº 591/2007
JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Nº 981/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia nº 981/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona, a instancia de Dª. Inés , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA DE MANUEL TOMÁS, contra D. Rogelio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ Mª CORTAL PEDRA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Inés , representada por la Procuradora DOÑA LAURA DE MANUEL TOMÁS contra D. Rogelio , representada por el Procurador DON JOSE Mª CORTAL PEDRA, y se acuerda:
1ª) Se atribuye la guarda y custodia del hijo Julio a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2ª) Como régimen de visitas paterno filila se el siguiente, que sólo regirá en defecto de otros acuerdos que puedan alcanzar ambos progenitores. A) Durante dos meses a contar desde la fecha de su inicio los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 10 hasta las 20 horas; transcurridos dos meses se ampliará a los sábados y domingos alternos desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas de domingo con pernocta en el domicilio paterno. B) Una tarde entre semana desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas (miércoles en defecto de otro acuerdo entre los padres); y C) Las vacaciones de Semana Santa y Navidad, se dividirán por mitad, correspondiendo la primera mitad a la madre en los años pares y al padre en los impares. En verano corresponderá un mes a cada progenitor dividido en periodos de 15 días, eligiendo en los años pares la madre y en los impares el padre. Las entregas y recogidas se realizarán en el Punt de Trobada.
Se acuerda que por el SATAV se realice un informe de seguimiento del régimen de visitas establecido en esta resolución indicando la conveniencia de su modificación, en su caso. Se acuerda que el Punt de trobada correspondiente remita informes trimestrales referidos al desarrollo del régimen de visitas establecido.
3ª) En concepto de alimentos para el hijo el padre abonará mensualmente a la madre la cantidad de 250.- euros, que ingresará por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la libreta que la parte demandante indique al Juzgado, cantidad que será actualizada anualmente, según el incremento del I.P.C.
No se hace especial pronunciamiento en costas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En la presente instancia se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Inés , contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona , en autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia nº 981/2006, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Inés , contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Barcelona , en autos de Juicio Verbal sobre Guarda y Custodia nº 981/2006, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, ello sin que proceda hacer especial declaración sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

