Última revisión
13/03/2008
Sentencia Civil Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 679/2007 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: POZUELO PEREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 144/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 679 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: C.P. LOS PORCHES, C.P. DANUBIO; C.P. VALLEVERDE
PROCURADOR: ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
APELADO: CANAL DE ISABEL II
PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
En MADRID, a trece de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas C.P. URBANIZACIÓN DANUBIO y C.P. URBANIZACIÓN LOS PORCHES representadas por el Procurador Sr. Rodríguez González y C.P. URBANIZACIÓN VALLEVERDE representada por el Procurador Sr. Sandín Fernández y de otra, como apelada demandante CANAL DE ISABEL II representada por la Procuradora Sr. Rodríguez Puyol, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 6 de febrero de 207 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II S.A. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL DANUVIO, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOS PORCHES y LA COMUNIDADA DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VALLEVERDE:
Primero: Declaro resuelto el contrato de suministro nº 604.953.028, existente entre la demandante y las demandadas, estableciendo la obligación de estas de facilitar la entrada donde se presta el suministro de agua y permitir que se desmonten y cieguen los elementos del suministro clausurando la instalación receptora y
Segundo: condeno a las Comunidades de propietarios demandadas a abonar a la actora la suma de la cantidad de 100.039,41 euros con los intereses legales y con condena en las costas del juicio a las demandadas.".
SEGUNDO.- Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
Rollo: RECURSO DE APELACION 679 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 444 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA
PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: C.P. LOS PORCHES, C.P. DANUBIO; C.P. VALLEVERDE
PROCURADOR: ABELARDO MIGUEL RODRIGUEZ GONZALEZ; JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ
APELADO: CANAL DE ISABEL II
PROCURADOR: MARIA RODRIGUEZ PUYOL
En MADRID, a trece de marzo de dos mil ocho.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandadas C.P. URBANIZACIÓN DANUBIO y C.P. URBANIZACIÓN LOS PORCHES representadas por el Procurador Sr. Rodríguez González y C.P. URBANIZACIÓN VALLEVERDE representada por el Procurador Sr. Sandín Fernández y de otra, como apelada demandante CANAL DE ISABEL II representada por la Procuradora Sr. Rodríguez Puyol, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba, en fecha 6 de febrero de 207 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto en nombre y representación de CANAL DE ISABEL II S.A. frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN EL DANUVIO, LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LOS PORCHES y LA COMUNIDADA DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN VALLEVERDE:
Primero: Declaro resuelto el contrato de suministro nº 604.953.028, existente entre la demandante y las demandadas, estableciendo la obligación de estas de facilitar la entrada donde se presta el suministro de agua y permitir que se desmonten y cieguen los elementos del suministro clausurando la instalación receptora y
Segundo: condeno a las Comunidades de propietarios demandadas a abonar a la actora la suma de la cantidad de 100.039,41 euros con los intereses legales y con condena en las costas del juicio a las demandadas.".
SEGUNDO.- Por las partes demandadas se interpusieron recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 , se remitieron los autos a esta Audiencia.
TERCERO.- Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2008.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que estimando como estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores de los Tribunales Sr. Rodríguez González y Sr. Sandín Fernández, contra la sentencia dictada por la Magistrado-juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba de fecha 6 de febrero de 2007 , a que el presente rollo se contrae, y estimándolo parcialmente debemos revocar y revocamos parcialmente la meritada resolución condenando a los demandados al pago de la suma de 77.434,5 euros más el interés legal de dicha suma, absolviendo a la demandada del resto de los pronunciamientos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer imposición de las costas en ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
Fallo
Que estimando como estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por los Procuradores de los Tribunales Sr. Rodríguez González y Sr. Sandín Fernández, contra la sentencia dictada por la Magistrado-juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Collado Villalba de fecha 6 de febrero de 2007 , a que el presente rollo se contrae, y estimándolo parcialmente debemos revocar y revocamos parcialmente la meritada resolución condenando a los demandados al pago de la suma de 77.434,5 euros más el interés legal de dicha suma, absolviendo a la demandada del resto de los pronunciamientos contenidos en la demanda, todo ello sin hacer imposición de las costas en ninguna de las instancias.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

