Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2010

Última revisión
30/03/2010

Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 377/2009 de 30 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: FONCILLAS SOPENA, RAMON

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 08019370112010100133

Núm. Ecli: ES:AP B:2010:3571


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOPRIMERA

ROLLO Nº 377/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 853/20084

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 144

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

En Barcelona, a 30 de marzo de 2010.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 853/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de D. David contra PREMIUM CAPITAL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Febrero 2.009, por la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Pons de Gironella en nombre y representación de D. David y Cupumu S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución de los encargos profesionales de fecha 19 de junio de 2006, modificados y de fecha 26 de marzo de 2007 por incumplimiento contractual de la parte demandada en el pago de sus obligaciones contractuales, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a PREMIUM CAPITAL S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (89.340,37 euros), con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso planteado por la parte demandada debe ser resueltamente rechazado.

De las tres facturas reclamadas, el recurso se limita a la número 189/08, relativa a lo que puede denominarse, en aras a la brevedad, proyecto básico de 120 viviendas en dos bloques en parcela Los Corrales del término municipal de Garrucha (Almería).

Sobre esta factura se exponen dos motivos, a saber:

- que el proyecto a que se refiere no se ejecutó y que se encargó otro modificativo, por lo que sólo tenía que pagarse éste, cosa que se ha hecho, no debiéndose nada.

- que, de cualquier forma, el proyecto tenía abundantes deficiencias, que se manifestaron en la ejecución del modificado, por lo que, desde la vía del incumplimiento contractual, tampoco se debe nada.

SEGUNDO.- La respuesta a los motivos debe ser breve y contundente.

En cuanto al primero, hay que señalar que nada se dijo al respecto en el escrito de contestación, que es donde debe expresarse las causas concretas de disconformidad y oposición. Aparte de una invocación inicial en el escrito, de carácter general sobre la contratación global o completa para todas las actuaciones, sólo se habla, cuando se trata del tema de esta factura, de las deficiencias y errores que ocasionaban continuos problemas de ejecución. No se dijo nada de duplicidad o englobamiento de la factura de un proyecto en el posterior, modificado, como sostiene la demandada, o independiente, como defiende la actora. La cuestión ha surgido en el transcurso del proceso y se ha planteado expresamente como motivo de recurso, pero de forma extemporánea, que impide su consideración.

Por lo que respecta al segundo, resulta que lo que se está reclamando es el importe de un proyecto básico, el correspondiente a la primera obra encargada, que no llegó a ejecutarse por impedimentos municipales, siendo esa la causa de que se pasara al segundo, nuevamente reseñemos que modificado o independiente, que no es objeto de reclamación y que es el que se ejecutó. Evidentemente está fuera de lugar invocar defectos de ejecución derivados de un proyecto básico que no pasó a tal fase. Donde procedía oponer los supuestos defectos de ejecución era en la del proyecto, modificado o nuevo, que es el que se realizó.

TERCERO.- Aquí podría, y debería, en puridad acabar la sentencia pues lo dicho es suficiente para desvirtuar cumplidamente los motivos que conforman el recurso de apelación. No obstante, y ya que ha sido objeto de pronunciamiento en la sentencia por haber sido también de debate entre las partes, no está de más reseñar brevemente, confirmando las conclusiones a que llega la sentencia en base a una adecuada y acertada valoración probatoria:

- que se trata efectivamente de dos proyectos distintos, aunque a efectos administrativos y de coste se presentara el segundo como de modificación, resultando ello de la prueba testifical practicada, en especial del por entonces delegado de la demandada en la zona y perfecto conocedor del tema por ser el encargado de los trámites administrativos.

- que, ni siquiera respecto a la obra definitivamente ejecutada, que no se corresponde, como se ha dicho, al proyecto básico cuyo pago se reclama, han quedado acreditado las deficiencias y errores que se denuncian, resultando de la prueba testifical practicada, incluso de la del autor del informe aportado con la contestación donde se relatan, que en cualquier caso los problemas fueron los normales en toda obra y que, desde luego no constituyeron incumplimientos dignos de tal nombre, como, por lo demás, se desprende también de las propias comunicaciones de la demandada que silencian, cuando ya deberían de haberse producido las deficiencias, las de la obra en cuestión.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición a la apelante de las costas causadas por su sustanciación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por PREMIUM CAPITAL, S.L., contra la Sentencia dictada en fecha 9 de Febrero 2.009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, haciendo expresa condena en costas a la parte apelante.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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