Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 144/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 716/2009 de 16 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MATA, MARÍA ELIA ALBERT

Nº de sentencia: 144/2010

Núm. Cendoj: 50297370022010100098

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00144/2010

SENTENCIA NÚMERO: 144/2010

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 20/2009, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN NUMERO 716/2009, en los que aparece como parte apelante D. Epifanio , representado por el procurador Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistido por el Letrado Dª MARIA DEL MAR MARTINEZ MARQUES, y como apelado Dª Carolina , representada por el procurador Dª BEATRIZ VILORIA ALEBESQUE, y asistida por el Letrado Dª BELEN TAMBO AGUERRI; en cuyos autos, con fecha 24 de julio de 2009, recayó Sentencia.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: CON ESTIMACION PARCIAL de la demanda presentada por la representación procesal de Carolina frente a Epifanio y ESTIMACION PARCIAL DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la representación procesal de Epifanio frente a Carolina , DEBO DECLARAR Y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio celebrado entre ellos en Zaragoza el 25 de octubre de 2003, y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial civil que les une, con todos los efectos legales inherentes a ello, y asimismo, DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas reguladoras de los efectos del mismo:.- 1) Se atribuye en exclusiva a Carolina el USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL SITO EN la calle DIRECCION000 número NUM000 - A del BARRIO DE GARRAPINILLOS (Zaragoza) hasta la liquidación de la sociedad consorcial.- 2) Se impone a Epifanio , la obligación de abono del préstamo hipotecario de la vivienda constituido con el Banco Sabadell Atlántico 3) Se atribuye a Epifanio el uso y disfrute del vehículo Renault Megane, matrícula .... QSS y del vehículo Renault Express 1.4, matrícula Z-2514-BJ hasta que se produzca la liquidación de la sociedad consorcial, asumiendo él los gastos de seguro, mantenimiento y reparaciones respecto de los vehículos indicados.- 4) Se fija como pensión compensatoria a cargo de Epifanio y a favor de Carolina , la suma de 300 (TRESCIENTOS) EUROS mensuales que deberán abonarse los CINCO PRIMEROS DIAS de cada mes en la cuenta corriente designada al efecto y cuyo importe será actualizado anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC correspondiente o índice que lo sustituya. Dicha pensión tendrá una duración de DIECIOCHO MESES.- 5) Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte actora, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 25 de noviembre de 2009 , admitir y unir la prueba documental y excluir el resto de la propuesta. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 9 de marzo de 2010.

CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo/a. Sr/a Magistrado/s D./Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el demandado la Sentencia dictada en la instancia, y suplica se revoque parcialmente atribuyendo el uso de la vivienda familiar a ambos cónyuges por trimestres alternos, el abono por mitad del préstamo hipotecario y no se establezca pensión compensatoria en favor de la esposa.

SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar.

La esposa carece de trabajo e ingresos. El uso de la vivienda familiar se ha otorgado con carácter temporal a la misma por ser su interés el más necesitado de protección (hasta la liquidación de la sociedad conyugal), dado que el recurrente goza de ingresos fijos 1.544 Euros mensuales, previa deducción de 250 Euros, de MANN + HUMMEL IBERICA, S.A., (a los folios 175 y siguientes de las actuaciones), trabajando, además en reformas de albañilería e interiorismo (folio 172).

En estas condiciones debe mantenerse el pago por él en su integridad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, lo que, en todo caso, dará lugar a los reintegros correspondientes en la liquidación de la sociedad conyugal.

TERCERO.- Con respecto a la pensión compensatoria, consta acreditado que el matrimonio ha durado cinco años, carece de descendencia, la esposa cuenta con 43 años de edad, no ha trabajado durante el matrimonio y su formación se ciñe al ámbito del secretariado.

Alega el recurrente que su esposa convive con otro individuo, aportando informe de detective privado fechado en marzo de 2009, sin embargo, de tal prueba, admitida en esta alzada, no puede desprenderse como probada una convivencia ordinaria y regular de la demandante, determinante de la exclusión de la pensión compensatoria.

Las circunstancias expuestas determinan, al amparo del artículo 97 del Código Civil , la concurrencia en la esposa de un descenso en su nivel económico frente al que detentaba durante el matrimonio, consecuencia de la ruptura conyugal, cuya cuantificación, tal y como se efectúa en la Sentencia impugnada, 300 Euros durante 18 meses, se estima acorde y ponderada a los intereses en conflicto, por lo que debe ratificarse también, ese concreto apartado de la misma.

CUARTO.- No procede hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos citados y pertinente y general aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Epifanio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Zaragoza el 24 de julio de 2009 , debemos confirmar y confirmamos la misma, sin hacer declaración de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.

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