Sentencia Civil Nº 144/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Civil Nº 144/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10, Rec 495/2012 de 12 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 144/2013

Núm. Cendoj: 28079370102013100127


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00144/2013

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G.28000 1 4007976 /2012

Rollo:RECURSO DE APELACION 495 /2012

Autos:VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 1906 /2010

Órgano Procedencia:JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 41 de MADRID

De: Vanesa

Procurador:MARIA LOURDES AMASIO DIAZ

Contra:LIVLEOTAMA, S.L.

Procurador:ISABEL SANCHEZ RIDAO

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En MADRID, a doce de marzo de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1906/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid de , seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Vanesa , representado por la Procuradora Dª Lourdes Amasio Díaz y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada LIVLEOTAMA, S.L., representada por la Procuradora Dª Isabel Sánchez Ridao y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.-Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, en fecha 7 de diciembre de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : 'Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Isabel Sánchez Ridao en nombre y representación de la entidad Livleotama S.L. contra Dª Vanesa representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lourdes Amasio Díaz, debo declarar y declaro que la demandada ocupa la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de Madrid, propiedad de la actora, en precario, decretando el desahucio de ésta y condenando a la misma al desalojo de la vivienda descrita y a hacer entrega de la posesión a la actora en el plazo legalmente establecido bajo apercibimieto, en otro caso, de lanzamiento a su costa. Todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.-Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2013.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso de apelación versa sobre la nulidad de la vista celebrada por el Juzgado 'a quo', en fecha 5 de diciembre de 2011.

Tras visionar y escuchar el CD donde se documenta la referida vista, se aprecia la superposición de una canción de fondo que impide entender las respuestas al interrogatorio de D. Héctor , representante legal de la actora, que en algunas ocasiones se intuyen por la repetición que de las contestaciones realiza la letrada de la parte demandada. Asimismo, resultan ininteligibles las manifestaciones vertidas por la testigo Doña Leticia .

En consecuencia, no resulta factible llevar a cabo la valoración de dos medios de prueba que fueron admitidos y practicados en primera instancia, circunstancia que, de no ser tenida en cuenta a los efectos de acordar la nulidad de actuaciones, conllevaría la inobservancia de las normas esenciales del procedimiento generadora de indefensión.

A dichos efectos, hemos de tener en cuenta que el art. 146 L.E.Civ . dispone que 'Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas y diligencias. Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, el Secretario judicial garantizará la autenticidad de lo grabado o reproducido', añadiendo que 'Si se tratase de actuaciones que conforme a esta Ley hayan de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción, y el Secretario judicial dispusiere de firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la Ley garantice la autenticidad e integridad de lo grabado, el documento electrónico así generado constituirá el acta a todos los efectos', precisando el art. 147 que 'Las actuaciones orales en vistas, audiencias y comparecencias celebradas ante el Tribunal, se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y la imagen'. Atendiendo al contenido de los referidos preceptos, la vista de 5 de diciembre de 2011 ha sido grabada, si bien de forma defectuosa, siendo procedente declarar la nulidad de la misma en cuanto a las partes inaudibles, de tal forma que tan sólo serían nulas la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte actora y la testifical de Doña Leticia , así como las conclusiones de las partes, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 238. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , estableciendo que los actos procesales serán nulos de pleno derecho 'Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión'.

Por tanto, procede la estimación del primer motivo de apelación con la consiguiente declaración de nulidad de las actuaciones referidas.

SEGUNDO.-En cuanto a la prejudicialidad penal por las diligencias previas nº 6475/2012, seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, tras la admisión a trámite de la querella formulada por el Procurador D. Florencio Araez Martínez, en representación de Doña Vanesa , por los presuntos delitos de abandono de familia, contrato simulado y fraude procesal, afectando la simulación de contrato a una cuestión de fondo del presente procedimiento, carece de objeto entrar a resolver sobre la misma en este momento, al apreciarse la nulidad de la sentencia apelada, sin perjuicio de que pudiera acordarse, en su caso, la suspensión del procedimiento con carácter previo a dictar sentencia sobre el fondo, si se considera que el documento supuestamente simulado pudiera resultar decisivo para resolver la cuestión litigiosa.

TERCERO.-En virtud de lo preceptuado en el art. 398.2 de la L.E.Civ ., no se efectuará pronunciamiento alguno con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

La Sala, estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Lourdes Amasio Díaz, en representación de Doña Vanesa , contra la sentencia dictada en fecha 7 de diciembre de 2011 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid ; acuerda declarar a nulidad de dicha sentencia, así como de lo actuado en el acto de la vista de 5 de diciembre de 2011, en lo referente al interrogatorio del representante legal de la parte actora y de la prueba testifical de Doña Leticia , igualmente se declara la nulidad de las conclusiones de las partes, siendo válido el resto de lo actuado en la vista, retrotrayéndose el procedimiento al momento de celebración de la misma.

Sin pronunciamiento con respecto a las costas procesales causadas en esta instancia.

Se acuerda la restitución a la parte recurrente del depósito constituido.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala Nº 495/12,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo.


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