Última revisión
08/07/2021
Sentencia CIVIL Nº 144/2021, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 229/2020 de 25 de Marzo de 2021
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2021
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NINOT MARTINEZ, ANA MARIA
Nº de sentencia: 144/2021
Núm. Cendoj: 08019370172021100135
Núm. Ecli: ES:APB:2021:3316
Núm. Roj: SAP B 3316:2021
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188018377
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012022920
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012022920
Parte recurrente/Solicitante: ZURICH ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a:
Parte recurrida: Gustavo, Higinio
Procurador/a: Mª Teresa Aznarez Domingo, Eulalia Castellanos Llauger
Abogado/a: Gerard Matas Llopis, Cristina Alonso Suárez
Jose Antonio Ballester Llopis Ana Maria Ninot Martinez
M Isabel Camara Martinez
Barcelona, 25 de marzo de 2021
Antecedentes
' Gustavo, representado por la Procuradora Sra. Aznárez, contra Don Higinio y contra ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,S.A representados por la Procuradora Sra Castellanos, debo condenar y condeno a dichos demandados, solidariamente entre sí a indemnizar al demandante con
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/03/2021.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Ana Maria Ninot Martinez.
Fundamentos
El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ordinario formulada por Gustavo contra Higinio y la compañía aseguradora ZURICH en reclamación de la cantidad de 398.098,64 €, más el interés del artículo 20 LCS.
Aduce el actor que, estando aquejado de patología lumbar severa con fuerte dolor, en fecha 13 de octubre de 2015 el Dr. Higinio le practicó una epidurolisis según técnica de Racz más radiofrecuencia pulsada de raíces L5 bilateral. A las tres horas de la práctica de la epidurolisis el paciente presentó complicaciones varias que hicieron necesario su ingreso en la UCI y un prolongado tratamiento médico, restándole importantes secuelas.
La pretensión del actor se asienta en dos premisas: 1) la técnica empleada por el Dr. Higinio no se realizó de forma correcta; y 2) existió una falta de información al no contemplarse en el consentimiento informado la posible complicación surgida.
El demandante reclama la suma de 398.098,64 €, según el siguiente desglose:
- Período de sanidad de 427 días (28.340)
- Intervenciones quirúrgicas (1.700 €)
- Secuelas físicas (pérdida de fuerza de extremidades superiores e inferiores con dolor según escala EVA de 6 equiparable a una tetraparesia en grado leve, hipoacusia bilateral y pérdida de visión en ojo izquierdo) valoradas en 67 puntos (124.132,76 €)
- Perjuicio estético medio valorado en 20 puntos (19.347,57 €)
- Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (70.000 €)
- Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura (13.240 €)
- Adecuación de vivienda (131.439,22 €)
- Ayuda de tercera persona (9.899,09 €)
A la pretensión deducida se opusieron los demandados quienes niegan rotundamente que existiera negligencia y un defecto de información en la intervención de epidurolisis practicada por el Dr. Higinio en su condición de anestesista, alegan pluspetición y consideran improcedente la aplicación del interés del art. 20 LCS.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona, estimando parcialmente la demanda, condena a los demandados, solidariamente, a indemnizar al demandante en la suma de 300.920,76 €, más los intereses, que para el Dr. Higinio serán los legales desde la reclamación extrajudicial y para la compañía aseguradora será el interés previsto en el art. 20 LCS. La sentencia descarta que existiera mala praxis en la práctica de la epidurolisis pero concluye que ha existido una infracción de la
Frente a dicha resolución se alzan los demandados Higinio y la compañía ZURICH que recurren en apelación denunciando error en la valoración de la prueba. El demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
Como hemos indicado anteriormente, la sentencia de instancia descarta la existencia de mala praxis en la práctica de la epidurolisis y dicho pronunciamiento no ha sido objeto de impugnación.
En efecto, el demandante no ha impugnado la anterior conclusión. Ello no obstante, el actor hace en su escrito de oposición al recurso una serie de afirmaciones totalmente inadecuadas. Dice el demandante, ahora apelado, que '
Tales alegaciones sobre el '
Cabe recordar a la parte que rige en segunda instancia el principio que prohíbe a los litigantes introducir, con ocasión del recurso de apelación, hechos o cuestiones nuevas que no fueron oportunamente alegadas en la primera instancia, ya que con tal conducta se estaría vulnerando el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que delimita el ámbito del recurso de apelación y que impide, so pena de vulnerar el principio de defensa y de igualdad de las partes en el proceso, introducir en esta alzada hechos o planteamientos nuevos que no pueden ser contrarrestados por la otra parte litigante, prohibición conocida desde antiguo bajo el aforismo
Y, en todo caso, insistimos en que el demandante ni ha recurrido en apelación ni ha impugnado la sentencia con ocasión del recurso presentado de contrario.
La sentencia concluye que sí cabe la imputación del daño acaecido desde la perspectiva de la falta de consentimiento informado, razonando que '
La recurrente, en este apartado, funda su recurso en tres argumentos: 1) el documento de consentimiento informado contempla todas las complicaciones que presentó el demandante, incluso otras más graves; 2) la sentencia exige una información que excede de los límites establecidos en la ley de autonomía del paciente y en la jurisprudencia más reciente; y 3) de entenderse que la información facilitada no fue suficiente, la cuantificación de la indemnización debe basarse en una pérdida de oportunidad, de modo que no puede identificarse con la gravedad del daño, sino con una fracción del daño corporal considerado en su integridad en razón a una evidente incertidumbre causal sobre el resultado final.
La Ley 42/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica, entre los que se incluye el derecho a que se proporcione al paciente toda la información relativa a la finalidad y naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias, disponiendo que la información será verdadera, se comunicará de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad (art. 4).
Según el art. 8, toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias del caso. Por regla general, el consentimiento será verbal; sin embargo, se prestará por escrito en caso de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. La información básica a proporcionar comprende: a) las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; b) los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente; c) los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención; d) las contraindicaciones.
En Cataluña, es también de aplicación la Llei 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y a la autonomía del paciente, y a la documentación clínica, cuyo artículo 2.2 dispone que '
A propósito del consentimiento informado, dice la STS de 24 de noviembre de 2016 que:
'
Por su parte, la STS de 12 de abril de 2016 señala que '
La sentencia impugnada considera que el documento de consentimiento informado que fue suscrito por el actor antes de la intervención de epidurolisis no informaba al paciente del riesgo de trasvase del producto de contraste del espacio edpidural al espacio subaracnoideo, ni tampoco recogía las consecuencias derivadas de tal complicación. Y añade que los demandados no han acreditado haber explicado oralmente al actor dicho riesgo y consecuencias.
La recurrente sostiene, por el contrario, que el documento de consentimiento informado contempla todas las complicaciones que el actor presentó tras la epidurolisis y que incluso describe riesgos más graves que los acontecidos.
El documento de consentimiento informado que firmó el demandante es el aportado como documento nº 10 con la demanda.
Se trata del '
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Aduce la recurrente que la complicación que presentó el Sr. Gustavo tras la epidurolisis fue una meningitis química con sus consecuencias asociadas, tales como pérdida de conciencia, convulsiones, necesidad de reanimación, intubación y ventilación mecánica, paraplejia, lesión medular, afectación de esfínteres vesical o anal. Según las demandadas, todas ellas son informadas en el documento de consentimiento informado. La apelante sostiene que el paciente tiene que estar informado de las complicaciones que pueden haber, esto es, de las cosas que le pueden pasar, pero alega que un documento de consentimiento informado no puede contemplar los distintos mecanismos que pueden causar una complicación.
La sentencia impugnada concluye que el riesgo de meningitis química que sufrió el actor como consecuencia del trasvase del contraste del espacio epidural al espacio subaracnoideo por laceración o debilidad de la duramadre no consta clara y debidamente informado.
Según el Juez de instancia, dicho riesgo no puede entenderse incluido en la complicación de cefalea post-punción epidural, porque en ese apartado '
El Juez a quo descarta también que la complicación de meningitis química pueda entenderse incluida en la complicación descrita en el documento de consentimiento informado como '
Y, finalmente, el Magistrado considera que tampoco pueden entenderse incluidos el riesgo y la complicación acontecidos en el epígrafe '
La Sala no puede compartir tal conclusión.
Es verdad que el documento de consentimiento informado que el Sr. Gustavo firmó dos semanas antes de la intervención no contempla como riesgo específico de la epidurolisis la meningitis química provocada por el trasvase del contraste al espacio subaracnoideo por laceración o debilidad de la duramadre que es, concreta y específicamente, la complicación surgida en el caso enjuiciado. Pero no es menos cierto que todas las complicaciones habidas, se encuentran descritas en el documento. Así, en el citado documento se habla de meningitis, pérdida de conciencia, convulsiones, necesidad de reanimación, intubación y ventilación mecánica, paraplejia, afectación de esfínteres vesical o anal, complicaciones todas ellas que sufrió el actor. Lo que sucede es que el documento no asocia estas complicaciones al concreto riesgo acontecido (trasvase del contraste del espacio epidural al subaracnoideo) sino que las describe como consecuencias de otros riesgos distintos. Esto es, se han presentado algunas de las complicaciones contempladas en el documento aunque por causas o mecanismos distintos de los descritos en el mismo. Así, la meningitis no ha sido consecuencia de una infección, ni la pérdida de conciencia, necesidad de reanimación, intubación, etc, han sido como consecuencia de que el anestésico inyectado pase a una vena o arteria del abdomen que es lo que el documento de consentimiento informado recoge.
Llegados a este punto la pregunta que cabe plantearse es si el documento de consentimiento informado debe ser tan exhaustivo que describa no solo los riesgos o complicaciones posibles, sino también de manera concreta y detallada las causas por las que tales riesgos o complicaciones pueden producirse. Dicho de otro modo, si es suficiente con que se informe al paciente de que como consecuencia de la epidurolisis puede sufrir meningitis, o si, por el contrario, es necesario informarle también de qué clase de meningitis puede padecer y por qué y cómo puede producirse.
La recurrente sostiene que '
Efectivamente, convenimos con la parte demandada que lo verdaderamente importante para el paciente es conocer qué riesgos o complicaciones puede tener un concreto acto médico y las consecuencias que para su salud puede comportar. Difícilmente un documento de consentimiento informado puede contener todos y cada uno de los riesgos y eventualidades posibles y de las concretas causas y consecuencias en que pueden materializarse. La ciencia médica no es exacta, actúa sobre personas y como reconoce el Tribunal Supremo '
Como dice la STSJ Catalunya de 18 de abril de 2019:
'
Examinado el consentimiento informado suscrito por el actor, concluimos que el documento es suficientemente explicativo tanto de la intervención de epidurolisis como de los riesgos y complicaciones que podían aparecer. Como en la mayoría de los consentimientos informados al uso, no se describen de forma pormenorizada todas y cada una de las infinitas complicaciones que podrían presentarse porque cada supuesto ofrece sus especiales características, ya que ni el cuerpo humano responde como una máquina ni las circunstancias de los pacientes son idénticas, ni tampoco sus reacciones.
No podemos considerar como una falta o defecto de consentimiento informado el hecho de que no se previera específicamente que el paciente pudiera sufrir una meningitis
El demandante, en su escrito de oposición al recurso, insiste en señalar que la meningitis química que sufrió no es la meningitis por infección del sitio de punción o regiones adyacentes que menciona el consentimiento informado. Pero ya hemos justificado qué información es relevante. Por lo demás, nos parece indudable que si el documento entregado al paciente hubiera consignado como complicación simplemente 'meningitis', sin ninguna otra explicación, difícilmente cabría hablar de un defecto en el consentimiento informado, por lo que la mayor concreción del documento de autos no puede perjudicar a quien informa.
Finalmente, saliendo al paso de la última de las alegaciones del apelado en la que señala que en ningún momento, en el documento de consentimiento informado, se alude a la hipotética situación de debilidad de la duramadre y a los específicos riesgos de la técnica de epidurolisis en casos de debilidad de la duramadre, debemos señalar que se trata ésta de una alegación nueva no discutida en la instancia.
En definitiva, pues, concluimos que no hubo en el caso enjuiciado falta o defecto en el consentimiento informado, por lo que se impone la estimación del recurso de apelación y la consiguiente desestimación de la demanda, aunque sin expresa imposición de costas al apreciar la existencia de dudas de hecho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dada la estimación del recurso, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Corresponde reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
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