Última revisión
26/04/2000
Sentencia Civil Nº 144, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 64 de 26 de Abril de 2000
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Abril de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 144
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
APELACION CIVIL
Rollo: 64/2000
MENOR CUANTIA: 244 /1999
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO
Ilmos. Sres.
Presidente
D. JUAN MANUEL LODO ALLER
Magistrados
D. JOSE FERRER GONZÁLEZ
DÑA. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO
LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JUAN MANUEL LODO ALLER, Presidente, DON JOSE FERRER GONZÁLEZ Y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 144
En Vigo, a Veintiseis de Abril de Dos mil.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO MENOR CUANTIA número 244/99, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 10 DE VIGO, y promovidos entre las partes, de una como apelante - demandante DOÑA MILAGROSA, EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DIEGO, representados por el Procurador don José Ramón Curbera Fernandez, bajo la dirección del letrado don Eduardo Sílva Martínez; y de la otra como apelado - demandado DON JORGE, representado por la Procuradora Doña Marta Barreiro Carrillo, bajo la dirección de la Letrada doña Beatriz Lago Gómez, y el MINISTERIO FISCAL; sobre pensión alimenticia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la Sentencia de primera instancia, y
PRIMERO.- En los autos a que este rollo se refiere en fecha Veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Vigo, dictó sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
"FALLO: Estimando en parte la demanda formulada por el procurador DON JOSE RAMON CURBERA FERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA MILAGROSA en representación e interés de su hijo menor DON DIEGO, contra DON JORGE con intervención del MINISTERIO FISCAL, le debo condenar y condeno a que abone al menor la suma de 15.000 pts mensuales y actualizadas anualmente según el IPC publicado por el INE, a abonar anticipadamente dentro de los 5 primeros días del mes. Todo ello sin hacer especial imposición en costas."
Y contra dicha sentencia por el apelante - demandante DOÑA MILAGROSA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su tramitación.
SEGUNDO.- En la tramitación de esta instancia, se han cumplido las prescripciones y términos legales, siendo Ponente el Magistrado DON JUAN MANUEL LODO ALLER, quién expresa el parecer de la Sala.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la Sentencia
PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 146 del Código Civil, la cuantía de los alimentos se debe adecuar no solo en relación a las necesidades de quien debe recibir la prestación alimenticia, sino también con referencia a la importancia del caudal de quién deba prestarla, cuya situación económica hay que tener en cuenta necesariamente (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Octubre de 1981).
En el presente caso nos encontramos que para quien se solicitan alimentos, es para un niño de 10 años de edad del que solo se ocupa su madre, la demandante Doña Milagrosa, y que está en actividad escolar y que sufre crisis asmáticas, siendo asistido en Centros de Seguridad Social.
Respecto a la persona que debe satisfacer alimentos, es el padre del niño, el demandado D. Jorge, con unos ingresos mensuales netos de 110.012 pesetas (folio 31 y 123), y con gastos mensuales fijos, según documentación aportados en su contestación, de 43.000 pesetas (alquiler de vivienda, suministro de agua y electricidad) a lo que debe añadirse prudencialmente otras 40.000 pesetas por alimentación y mantenimiento de su hogar.
La madre del niño, según su propia confesión judicial, percibe 97.000 pesetas mensuales como trabajadora en una empresa y, 15.000 mensuales como pensión alimenticia que cobra para otra hija, como consecuencia de su divorcio con persona ajena a este proceso.
Pero no debemos olvidar que el hecho de cuidar la madre exclusivamente a su hijo enfermo, debe considerarse como una aportación económica de la misma a tener en cuenta de forma relevante.
SEGUNDO.- A la vista de los datos probatorios y consideraciones expuestas, estimamos que la pensión alimenticia a favor del hijo debe fijarse en 30.000 pesetas mensuales actualizables según el I.P.C.
En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la Potestad Jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.
FALLAMOS
1°) Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DOÑA MILAGROSA, en representación de su hijo menor DON DIEGO, contra la sentencia dictada en el Juicio Menor Cuantía número 244/99 que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo.
2°) Se revoca en parte la sentencia recurrida.
3°) Conceder como pensión alimenticia 30.000.- pesetas mensuales actualizables según el I.P.C.
4°) No hacer especial imposición de las costas de la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo establecido en el articulo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quién se acusará recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente DON JUAN MANUEL LOJO ALLER en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

