Sentencia Civil Nº 145/20...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Civil Nº 145/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 849/2007 de 03 de Marzo de 2008

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 145/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 849/2007-A

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 21/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 145/2008

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Mª Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 21/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Esplugues de Llobregat.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Ángeles , representada por el Procurador Sr. Francesc Ruiz Castel y asistida por la Letrada Sra. Teresa Minguell Redondo , contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Jaime Moya Matas y asistido por la Letrado Sra. Marta Soto Bas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos presentada por Dª Ángeles contra D. Luis Manuel , asi como la reconvención de éste, debo adoptar y adopto en interés de su común hijo Jose Pedro las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de Jose Pedro a su madre, Dª Ángeles , sin que ello obste al mantenimiento de la patria potestad compartida por ambos padres.

2.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 entlo NUM001 a Dª Ángeles .

3.- Se establece un régimen de visitas en beneficio de D. Luis Manuel , quien podrá tener en su compañía a su hijo:

- Una tarde intersemanal, que de no haber acuerdo entre las partes será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, con recogida en el centro docente y entrega del menor en el domicilio materno; entrega a llevar a cabo por algún familiar mientras se mantengan las medidas cautelares impuestas al Sr. Luis Manuel .

- Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas (a lo que se añadirá cualquier festivo o puente escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana), con recogida en el centro docente y entrega del menor en el domicilio materno; entrega a llevar a cabo por algún familiar mientras se mantengan las medidas cautelares impuestas al Sr. Luis Manuel .

Las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano por mitades y con pernocta, correspondiendo a la madre elegir mitad en los años pares y al padre en los años impares y con la misma forma anterior de recogida y entrega.

Debe significarse al respecto que el régimen de visitas descrito podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, bastando con que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

4.- D. Luis Manuel satisfará mensualmente a Dª Ángeles , a fin de proveer a las necesidades de su hijo, una pensión de 150 euros, actualizable anualmente a partir de 2008 según la variación que experimente el IPC interanual de marzo de cada año, con efecto de 1º de abril siguiente, y pagadera por adelantado, en los cinco primeros dias de cada mes y en la cuenta que señale la Sra. Ángeles o, de no hacerlo, en el domicilio del beneficiario.

5.- Asimismo D. Luis Manuel y Dª Ángeles satisfarán por mitades cualesquiera gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse por causa de la crianza del hijo común.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 849/2007-A

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 21/2006

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 ESPLUGUES DE LLOBREGAT.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

S E N T E N C I A Nº 145/2008

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Mª Mar Alonso Martínez

En la ciudad de Barcelona, a tres de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 21/2006 seguidos por el Juzgado Instrucción 3 Esplugues de Llobregat.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de Dª. Ángeles , representada por el Procurador Sr. Francesc Ruiz Castel y asistida por la Letrada Sra. Teresa Minguell Redondo , contra D. Luis Manuel , representado por el Procurador Sr. Jaime Moya Matas y asistido por la Letrado Sra. Marta Soto Bas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de marzo de 2007, por el Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda sobre guarda y custodia y reclamación de alimentos presentada por Dª Ángeles contra D. Luis Manuel , asi como la reconvención de éste, debo adoptar y adopto en interés de su común hijo Jose Pedro las siguientes medidas:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de Jose Pedro a su madre, Dª Ángeles , sin que ello obste al mantenimiento de la patria potestad compartida por ambos padres.

2.- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 entlo NUM001 a Dª Ángeles .

3.- Se establece un régimen de visitas en beneficio de D. Luis Manuel , quien podrá tener en su compañía a su hijo:

- Una tarde intersemanal, que de no haber acuerdo entre las partes será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, con recogida en el centro docente y entrega del menor en el domicilio materno; entrega a llevar a cabo por algún familiar mientras se mantengan las medidas cautelares impuestas al Sr. Luis Manuel .

- Los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas (a lo que se añadirá cualquier festivo o puente escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana), con recogida en el centro docente y entrega del menor en el domicilio materno; entrega a llevar a cabo por algún familiar mientras se mantengan las medidas cautelares impuestas al Sr. Luis Manuel .

Las vacaciones escolares de navidad, semana santa y verano por mitades y con pernocta, correspondiendo a la madre elegir mitad en los años pares y al padre en los años impares y con la misma forma anterior de recogida y entrega.

Debe significarse al respecto que el régimen de visitas descrito podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, bastando con que dicho acuerdo conste de modo fehaciente y sin que sea necesaria autorización judicial.

4.- D. Luis Manuel satisfará mensualmente a Dª Ángeles , a fin de proveer a las necesidades de su hijo, una pensión de 150 euros, actualizable anualmente a partir de 2008 según la variación que experimente el IPC interanual de marzo de cada año, con efecto de 1º de abril siguiente, y pagadera por adelantado, en los cinco primeros dias de cada mes y en la cuenta que señale la Sra. Ángeles o, de no hacerlo, en el domicilio del beneficiario.

5.- Asimismo D. Luis Manuel y Dª Ángeles satisfarán por mitades cualesquiera gastos extraordinarios que pudieran ocasionarse por causa de la crianza del hijo común.

No se hace expresa condena en costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2008 .

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Pérez Tormo.

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Ángeles contra la sentencia de fecha de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cifra que como contribución a los alimentos el hijo común debe entregar mensualmente el Sr. Luis Manuel , que será de doscientos cincuenta euros (250.- euros).

El régimen de visitas paterno filial referido al período vacacional estival será en los años acabados en cifra par, la primera quincena de los meses de julio, agosto y septiembre, y permanecerá con la madre desde el día 24 de junio al 31 y segundas quincenas de julio y agosto. Y los años acabados en cifra impar, corresponderá al padre tener al hijo común consigo desde el día 24 de junio al 31 y segundas quincenas de julio y agosto, y a la madre las primeras quincenas de los meses de julio, agosto y septiembre.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por Doña. Ángeles contra la sentencia de fecha de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, debemos revocar y revocamos dicha resolución en lo que se refiere a la cifra que como contribución a los alimentos el hijo común debe entregar mensualmente el Sr. Luis Manuel , que será de doscientos cincuenta euros (250.- euros).

El régimen de visitas paterno filial referido al período vacacional estival será en los años acabados en cifra par, la primera quincena de los meses de julio, agosto y septiembre, y permanecerá con la madre desde el día 24 de junio al 31 y segundas quincenas de julio y agosto. Y los años acabados en cifra impar, corresponderá al padre tener al hijo común consigo desde el día 24 de junio al 31 y segundas quincenas de julio y agosto, y a la madre las primeras quincenas de los meses de julio, agosto y septiembre.

Se confirma en lo demás la sentencia recurrida, sin hacer expreso pronunciamiento de las costas causadas en el presente recurso.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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