Sentencia Civil Nº 145/20...io de 2012

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Civil Nº 145/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 72/2012 de 20 de Julio de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 145/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100292


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 72/2012

Procedimiento Divorcio número:1191/2010

Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ayamonte

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres.:

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En la Ciudad de Huelva a 20 de Julio de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el procedimiento de Divorcio número 1191/2010 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte en virtud del recurso interpuesto por la Procuradora Dª Maria Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Miguel .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 28 de Octubre de 2011 se dictó Sentencia en el presente procedimiento.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Miguel , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 12 de Enero de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dado los traslados oportunos por Diligencia de Ordenación de 31 de Mayo de 2012 se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.


Fundamentos

PRIMERO.- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en la cuantía fijada en la Resolución de Instancia en concepto de Pensión de Alimentos.

En efecto por el recurrente D. Miguel se solicita de este Tribunal que se concrete dicho quantum en la suma de 50 Euros para cada una de las hijas Menores.

Y en apoyo de su pretensión se alega que los ingresos mensuales que percibe 'no son de carácter periódico' y que 'hace frente, a duras penas, a la hipoteca que grava la vivienda que fuera domicilio conyugal por importe de 420 euros', añadiéndose a ello 'los gastos corrientes del sostenimiento de la vivienda' y 'el sustento propio'.

En definitiva pues se discrepa por el Apelante de la concreta valoración y apreciación de las pruebas practicadas.

La Juzgadora a quo valorando todas esas circunstancias cuantificó dicho concepto en la suma de 110 Euros por cada una de las hijas Menores y ciertamente, como exponíamos, ya se tuvo en cuenta que el Sr. Miguel no percibe ingresos periódicos pero que de los trabajos esporádicos que realiza obtiene unas cantidades que oscilan entre los 779 y 922 Euros y también se valoro la citada carga hipotecaria y las restantes circunstancias que ahora se invocan.

Y esta valoración Judicial de la prueba debe calificarse como correcta y adecuada y por ello estimamos que atendidos los anteriores parámetros la combatida cuantificación de la Pensión de Alimentos, 110 Euros por cada hija, es proporcional al caudal económico del obligado que ciertamente es limitado pero no por ello le impide satisfacer en dicha medida las superiores necesidades de sus hijas menores, valoración esta de la prueba pues que debe prevalecer frente a las legitimas valoraciones subjetivas del hoy recurrente.

Por todo lo anteriormente expuesto el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- No obstante desestimarse el recurso no se efectúa pronunciamiento en materia de costas procesales derivadas de esta alzada.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de D. Miguel contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte en fecha 28 de Octubre de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS la expresada Resolución, no efectuándose pronunciamiento respecto de las costas procesales de esta alzada.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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