Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Nº 145/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 36/2013 de 02 de Septiembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP Albacete
Nº de sentencia: 145/2013
Núm. Cendoj: 02003370012013100373
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
ALBACETE
SECCION PRIMERA
Apelación Civil 36/13
Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, Modificac. Medidas 246/12
APELANTE 1º: Jose María
Procurador: Teresa Fajardo de Tena
APELANTE 2º: Genoveva
Procurador: Mª José Collado Jiménez
ADHERIDO: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A NUM. 145
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a dos de septiembre de dos mil trece.
VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 246/12 de juicio de Modificación de Medidas seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Albacete y promovidos por Jose María contra Genoveva , con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recursos de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandante y demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 2 de septiembre de 2.013.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Que estimando la demanda sobre modificación de medidas formulada por el procurador D/ña Mª Teresa Fajardo de Tena en nombre y representación de D/ña Jose María frente a Dña. Genoveva procede modificar sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 , en lo referente al régimen de visitas y la pensión alimenticia acordando: 1º. Ampliar el régimen de visitas intersemanales y la duración de las de los fines de semana, en el sentido de que se desarrollaran en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, donde la recogerá el padre, hasta el domingo a las 20 horas. -Martes y jueves, desde la salida del colegio, donde la recogerá el padre, hasta las 20 horas.- Los reintegros por el padre se realizarán en el Punto de Encuentro Familiar, durante el periodo que determinen los profesionales de dicho recurso, que no será superior a los seis meses, quienes podrán adaptar el horario de entrega a la disponibilidad horaria del centro.- Durante dicho periodo las visitas intersemanales se desarrollarán los miércoles, desde la salida del colegio, donde la recogerá el padre, hasta las 20 horas que la restituirá al Punto de Encuentro Familiar. Transcurrido el periodo de intervención del recurso, las visitas intersemanales se desarrollarán los martes y los jueves, desde la salida del colegio, hasta las 20 horas en que la reintegrará al domicilio materno, siendo éste el lugar de entrega de la menor los domingos del fin de semana que corresponda al padre.- Se mantiene el régimen de visitas y permanencias para los periodos de vacaciones escolares y días especialmente señalados en los términos de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2010 , llevándose a cabo la recogida y reintegros de la menor en el Punto de Encuentro Familiar durante el periodo de intervención del recurso.- 2º. Fijar la pensión alimenticia a cargo de Jose María en 200 euros mensuales, que se harán efectivos y se actualizarán en la forma que viene acordada, manteniéndose la contribución a los gastos extraordinarios por mitad.- No se hace pronunciamiento de condena en costas.- Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación siendo necesario para su admisión, la previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre , de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.'.
2º.-Contra la Sentencia anterior se interpusieron recursos de apelación por el demandante, representado por la Procuradora Dª. Teresa Fajardo de Tena, bajo la dirección de la Letrado Dª. Donelia Roldán Martínez, y por la demandada, representada por medio de la Procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Molina Huertas, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la representación de la demandada-apelante, Genoveva , se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación interpuesto de contrario, interviniendo el Ministerio Fiscal que se adhirió al recurso de apelación interpuesto por el demandante Jose María , elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.
3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia de la Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete de 16 de octubre de 2.012 , que estimó parcialmente la demanda de modificación de medidas articulada en nombre y representación de Jose María , ha sido recurrida en apelación tanto por él como por la demandada, Genoveva .
El demandante quería con su demanda que se modificara la regulación de sus relaciones con la demandada, con la que tuvo una relación afectiva, y con la hija de ambos, nacida el NUM000 de 2.007, regulación contenida en la sentencia de 9 de diciembre de 2.010 . En concreto, interesó el establecimiento de un régimen de custodia compartida, y subsidiariamente la suspensión de su obligación de abonar la contribución al sostenimiento de la niña de 200 € mensuales, y subsidiariamente a todo lo anterior, la disminución de tal contribución hasta los 100 € mensuales.
Sin embargo, en el acto de la vista desistió de su pretensión de modificación del régimen de guarda y custodia, en vista del contenido del informe elaborado por el psicólogo y la trabajadora social de la Administración de Justicia.
La sentencia, atendiendo a las recomendaciones del aludido informe, acordó el incremento de las visitas del padre a su hija, y de manera en cierto modo contradictoria con su fundamentación, mantuvo el importe de la contribución alimenticia.
Ambas decisiones son objeto de los recursos. La primera del de la representación de la demandada, y la segunda del recurso del demandante.
SEGUNDO.-Aunque la sentencia recurrida acordó el incremento en un día a la semana de las visitas del padre atendiendo a la recomendación del equipo psicosocial, olvidó que el proceso de referencia es de modificación de medidas y que, como denuncia la demandada en su recurso de apelación, no ha habido ningún cambio de circunstancias que justifique esa modificación de medidas.
Al respecto solo cabe recordar que el objeto y finalidad de los procesos de modificación de medidas familiares no es la búsqueda de la solución más adecuada para una situación ya enjuiciada, sino establecer si las circunstancias han cambiado y, en su caso, adoptar las medidas correspondientes. Lo contrario supondría una vulneración de la cosa juzgada, contraria a las exigencias de la seguridad jurídica, y llevaría a un continuo replanteamiento de los litigios.
El recurso de la representación de Genoveva debe, por ello, estimarse.
TERCERO.-Distinta suerte debe correr el recurso de Jose María , pues la situación en que basa sus pretensiones de suspensión o disminución de la contribución al sostenimiento de su hija pudo y debió contemplarse en el anterior proceso.
En efecto, el Sr. Jose María apoya sus pretensiones en la doble circunstancia de que su derecho a la percepción del subsidio de desempleo de 426 € mensuales se ha extinguido y no ha encontrado un nuevo trabajo, entre otras cosas porque ha decidido seguir estudiando. La primera situación era perfectamente previsible, pues el subsidio se concede por un tiempo determinado, y la segunda también porque dependía de la voluntad del interesado.
Ninguna de las dos circunstancias habilita para la modificación de medidas.
CUARTO.-Dada la materia sobre la que versa el litigio, no procede hacer pronunciamiento condenatorio sobre las costas del juicio y de la apelación, conforme al criterio que viene manteniendo este Tribunal de manera reiterada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Genoveva contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2.012 en los autos de Modificación de Medidas 246/12 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 6 de Albacete y desestimando el interpuesto por la representación de Jose María , revocamosla referida resolución, y desestimamos la demanda de modificación de medidas en su día articulada en nombre y representación de Jose María frente a Genoveva , sin hacer pronunciamiento condenatorio en costas en ninguna de las dos instancias.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Manuel Mateos Rodríguez que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, dos de septiembre de dos mil trece.
