Última revisión
16/07/2013
Sentencia Civil Nº 145/2013, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 2/2013 de 23 de Mayo de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valladolid
Nº de sentencia: 145/2013
Núm. Cendoj: 47186370032013100131
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
VALLADOLID
SENTENCIA: 00145/2013
Rollo: RECURSO DE APELACION, Nº 2/ 2013
S E N T E N C I A Nº 145
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JOSE JAIME SANZ CID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
D. ANGEL MUÑIZ DELGADO
En Valladolid a veintitrés de Mayo de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000432 /2012, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2013, en los que aparece como parte demandante-apelante, PROCON GESTION Y PROMOCION URBANA, S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO y asistida por el Letrado D. MIGUEL- ANGEL LOPEZ ALFONSO, y como demandados-apelantes D. Constancio y D. Gaspar , representados por el Procurador de los tribunales, D. ABELARDO MARTIN RUIZ y asistidos por el Letrado D. RICARDO BERNARDO REDONDO, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSE JAIME SANZ CID.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Octubre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: 'Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por PROCON GESTION Y PROMOCION URBANA S.L. contra Constancio y Gaspar , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 16.219,89 €, la cual devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de interposición de la demanda, absolviéndola de las demás pretensiones deducidas contra ella, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad'.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por ambas partes litigantes se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimaron oportuno. Igualmente por ambas partes se presentó escrito de oposición al recurso contrario. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la deliberación y votación el pasado día veintiuno, en que ha tenido lugar lo acordado.
ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en tanto no se opongan a la presente resolución.
SEGUNDO.- La actora el 1 de noviembre de 2010 recibió el encargo de los demandados de construir dos viviendas unifamiliares en la ' URBANIZACIÓN000 ' de la localidad de Arroyo de la Encomienda (Valladolid). De la cantidad total a pagar
la demandada se reclaman ahora 36.642,69 que todavía se adeudan. De lo reclamado los demandados reconocen adeudar 18.297,98 euros, pero debiéndose deducir una serie de cantidades por distintos conceptos que estudiaremos seguidamente.
A - Limpieza de las obras.
La cláusula 5.5 del contrato celebrado entre partes contemplaba expresamente que la limpieza de las obras correría a cargo de la actora. La actora ha incumplido el contrato por lo que la demandada se ha visto en la necesidad de encargar a un tercero esta labor.
La actora debió cumplir esa obligación. No lo ha hecho, por lo que deberá correr con los gastos que ello supone. Poco importa que el encargo se haya encomendado a un autónomo que trabaja para la demandada. No se ha probado por la actora que las cantidades por éste concepto sean excesivas, por lo que procede su pago. Nada tiene que ver la limpieza con la pintura aunque ambos trabajos hayan sido realizados por la misma persona.
B - Columna Hidromasaje.
En el capítulo 6 Fontanería y Saneamiento del presupuesto (folio 43) no está contemplada la Columna de Hidromasaje por la que se dice deben descontarse 550 euros. Si éste capítulo no está incluido en el presupuesto no puede correr a cargo de la actora.
C - Defectos de la construcción.
El aparejador de la obra, D. Rosendo presenta el 26 de junio de 2.012 una relación de patologías que presentan las obras y que valora en 3.150 euros. No estamos en presencia de un informe pericial sino deficiencias detectadas por el Director ejecutivo de las obras y que deben correr a cargo del constructor. Si éste estima que existe responsabilidad solidaria con respecto al Aparejador tiene abiertos los cauces legales pertinentes para repetir contra él en la medida que lo estime oportuno.
TERCERO.- Recurso de los demandados.
El recurso de apelación está formulado correctamente porque no existe la menor duda acerca de los temas que son objeto de apelación. Y además rechazamos cualquier defecto formal en cuanto a lo afirmado en el fundamento derecho tercero de la sentencia.
En demanda se dice que, entre otros, se han efectuado dos pagos, uno de 2.000 euros en 17/10/11 y otro de 3.000 euros en 4/11/11. Como quiera que la demandada presenta un recibí de 5.000 euros caligráfico (folio 458) el juzgador entiende que ese recibí de 5.000 es la suma de las dos cantidades anteriores.
Nosotros no lo entendemos así. Y no lo entendemos porque cuando la actora dice que ha recibido esos dos pagos para justificarlo lo hace apoyándolo en los documentos 34 y 35 y examinados los mismos nada tiene que ver con las cantidades que ahora examinamos.
Lo que sí que existe es una discordancia entre la manifestación de la actora que dice que el 4/11/11 recibe 3.000 euros con el recibo presentado por la contraparte (folio 458) en donde constan entregados 5.000. Luego hay que partir de la base que esa es la cantidad verdaderamente entregada. En resumen de la cifra a pagar que contiene la sentencia hay que deducir 2.000 euros.
En cuanto a la valoración que pretende la apelante de que el documento 35 de reconocimiento de deuda vincula a la parte actora por aplicación de la doctrina de los 'actos propios' es una cuestión nueva que ha sido traída en el recurso 'ex novo' por lo que no procede hacer un estudio sobre la misma. En cualquier caso, tanto en la instancia como en el recurso hemos tenido que examinar una serie de cuestiones, como la del pago del IVA de las que no pueden disponer las partes que trastocan las relaciones contables entre partes.
En cuanto a los intereses deben ser pagados desde la interposición de la demanda. La demandada era deudora antes del momento de la presentación de la demanda. Se adeudaba una cantidad líquida lo que ha ocurrido es que el alcance de la misma no se ha llegado a conocer sino desde el momento en que se ha dictado resolución judicial, por lo que existe mora del deudor y debe ser condenado al pago de intereses ( art. 1101 y 1108 CC .)
En resumen a la cantidad fijada en sentencia (16.219,89) deben añadirse 550 euros y descontarse 2.000.
ULTIMO.- Al estimarse parcialmente ambos recursos no hacemos expresa condena en costas (art.398).
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por la demandante PROCON GESTION Y PROMOCION URBANA, S.L. y admitiendo en parte el recurso presentado por los demandados D. Constancio y D. Gaspar , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 29 de Octubre de 2012 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Valladolid y condenamos a los demandados a que paguen a la actora 14.769,89 euros, confirmándose en todo lo demás la sentencia de instancia y sin que hagamos expresa condena en costas en ésta alzada.
Al estimarse los recursos procede la devolución del depósito constituido al amparo de la Disposición Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009.
MODO DE IMPUGNACION: Sentencia susceptible de ser recurrida en casación por interés casacional ante esta Sala y resolución por el Tribunal Supremo, en plazo de 20 días desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
