Última revisión
17/03/2008
Sentencia Civil Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 787/2006 de 17 de Marzo de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 146/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de apelación nº 787/06
Procedente del procedimiento nº 1158/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 787/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28
de junio de 2006 en el procedimiento nº 1158/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que es
recurrente D. Casimiro , impugnante ANGLÍ GERIATRÍA, S.L. y apelado DÑA. Verónica , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 17 de marzo de 2008
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Huertas Salces, en nombre y representación de Anglí Geriatría, S.L. debo declarar como declaro resuelto el contrato concertado el 1 septiembre 2.004 con el demandado, D. Casimiro , condenándole a que abone a la actora la suma de 17.022,33 Euros, correspondientes a las estancias comprendidas entre agosto 2.005 y mayo 2.006, ambos inclusive, más las que se devenguen con posterioridad hasta su abandono o desalojo de la Residencia Mas d'Anglí, con apercibimiento de lanzamiento ocaso de no hacerlo voluntariamente, intereses legales desde el 21 septiembre 2.005, y sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Igualmente, debo absolver como absuelvo de sus pretensiones a Doña Verónica , sin hacer pronunciamiento sobre sus costas.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
Recurso de apelación nº 787/06
Procedente del procedimiento nº 1158/05 Juicio ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 787/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28
de junio de 2006 en el procedimiento nº 1158/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, en el que es
recurrente D. Casimiro , impugnante ANGLÍ GERIATRÍA, S.L. y apelado DÑA. Verónica , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 17 de marzo de 2008
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Sr. Huertas Salces, en nombre y representación de Anglí Geriatría, S.L. debo declarar como declaro resuelto el contrato concertado el 1 septiembre 2.004 con el demandado, D. Casimiro , condenándole a que abone a la actora la suma de 17.022,33 Euros, correspondientes a las estancias comprendidas entre agosto 2.005 y mayo 2.006, ambos inclusive, más las que se devenguen con posterioridad hasta su abandono o desalojo de la Residencia Mas d'Anglí, con apercibimiento de lanzamiento ocaso de no hacerlo voluntariamente, intereses legales desde el 21 septiembre 2.005, y sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Igualmente, debo absolver como absuelvo de sus pretensiones a Doña Verónica , sin hacer pronunciamiento sobre sus costas.
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro contra la sentencia de 28 de junio de 2006 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 35 de esta ciudad que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante las costas de esta alzada derivadas del indicado recurso.
Estimamos en parte la impugnación efectuada por la representación de Anglí Geriatría contra la expresada sentencia que modificamos en el único extremo de hacer expresa condena a D. Casimiro de las costas causadas en la instancia, sin hacer expresa condena en las causadas en esta alzada derivadas de la expresada impugnación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Casimiro contra la sentencia de 28 de junio de 2006 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 35 de esta ciudad que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante las costas de esta alzada derivadas del indicado recurso.
Estimamos en parte la impugnación efectuada por la representación de Anglí Geriatría contra la expresada sentencia que modificamos en el único extremo de hacer expresa condena a D. Casimiro de las costas causadas en la instancia, sin hacer expresa condena en las causadas en esta alzada derivadas de la expresada impugnación.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

