Última revisión
04/03/2008
Sentencia Civil Nº 146/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 891/2007 de 04 de Marzo de 2008
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Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 146/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 891/2007-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 562/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 562/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de Dª. Ángela representada por el Procurador D. Joaquin Sans Bascu designado en turno de oficio y defendida por la Letrada Dª. Sandra González Martínez, contra D. Francisco representado por el Procurador D. José M. Feixó Bergada y dirigido por la Letrada Dª. Gloria Soto Aguilera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por Ángela contra Francisco , por lo que DECLARO LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO existente entre Ángela y Francisco , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Declaro la DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES. Otorgo la guarda y custodia ordinaria de la hija menor del matrimonio, María, a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, pues están de acuerdo ambos progenitores en que así sea. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de don Francisco sobre la hija menor María, al estar también los progenitores de acuerdo: a) Dado que la hija menor cuenta en la actualidad con 15 años,l el régimen de visitas serán el que libremente decidan tener padre e hija en función de las necesidades laborales, personales y médicas de María. b) El defecto de acuerdo entre padre e hija, el padre podrá disfrutar de su hija los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. c) Respecto a las vacaciones escolares de Navidad, éstas se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde el 23 de diciembre a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo período, desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 7 de enero incluido hasta las 20:00 horas y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de su hija uno de los dos períodos, atribuyéndose el primer período al padre en los años pares y a la madre en los impares. En los años sucesivos, la adjudicación será automática y alternativa. No obstante lo anterior, el día de Reyes, la menor estará media jornada con cada progenitor. d) Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, éstas se dividirán en dos períodos, el primero desde el viernes anterior al domingo de Ramos a las 20:00 horas, hasta el miércoles siguiente a las 20:00 horas, y el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el domingo de Pascua, y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de su hija uno de los dos períodos, pudiendo elegir período el padre en los años pares y en los impares la madre. En los años sucesivos la adjudicación serán automática y alternativa. e) Durante las vacaciones escolares de verano, si los padres no coinciden en su período vacacional, tendrá cada uno de los progenitores a su hija un mes (julio o agosto) En el supuesto de que los padres coincidan en el período de descanso vacacional, cada uno de ellos disfrutará las vacaciones con su hija por un período ininterrumpido de 15 días; correspondiéndole al padre tener consigo a la hija común la primera mitad en los años pares y en los impares a la madre y así sucesivamente". En concepto de alimentos para la hija se establece la suma de 300 euros mensuales a satisfacer por el padre actualizable anualmente según el IPC. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. El uso del domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Viladecans se atribuye a la hija menor de edad y a la madre por convivir con ella. Se establece una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil a favor de la esposa y a cargo del marido de 200 euros mensuales durante dos años. Dicha pensión será actualizable conforme al IPC. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. No ha lugar a la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 891/2007-A
PROCESO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 562/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE GAVÁ
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Contencioso de Divorcio nº 562/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, a instancia de Dª. Ángela representada por el Procurador D. Joaquin Sans Bascu designado en turno de oficio y defendida por la Letrada Dª. Sandra González Martínez, contra D. Francisco representado por el Procurador D. José M. Feixó Bergada y dirigido por la Letrada Dª. Gloria Soto Aguilera; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por Ángela contra Francisco , por lo que DECLARO LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO existente entre Ángela y Francisco , con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración. Declaro la DISOLUCION DEL REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL DE GANANCIALES. Otorgo la guarda y custodia ordinaria de la hija menor del matrimonio, María, a la madre siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores, pues están de acuerdo ambos progenitores en que así sea. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de don Francisco sobre la hija menor María, al estar también los progenitores de acuerdo: a) Dado que la hija menor cuenta en la actualidad con 15 años,l el régimen de visitas serán el que libremente decidan tener padre e hija en función de las necesidades laborales, personales y médicas de María. b) El defecto de acuerdo entre padre e hija, el padre podrá disfrutar de su hija los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo. c) Respecto a las vacaciones escolares de Navidad, éstas se dividirán en dos períodos, comprendiendo el primero desde el 23 de diciembre a las 10:00 horas hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo período, desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el 7 de enero incluido hasta las 20:00 horas y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de su hija uno de los dos períodos, atribuyéndose el primer período al padre en los años pares y a la madre en los impares. En los años sucesivos, la adjudicación será automática y alternativa. No obstante lo anterior, el día de Reyes, la menor estará media jornada con cada progenitor. d) Respecto a las vacaciones escolares de Semana Santa, éstas se dividirán en dos períodos, el primero desde el viernes anterior al domingo de Ramos a las 20:00 horas, hasta el miércoles siguiente a las 20:00 horas, y el segundo período comprenderá desde el miércoles a las 20:00 horas hasta el domingo de Pascua, y cada uno de los progenitores disfrutará de la compañía de su hija uno de los dos períodos, pudiendo elegir período el padre en los años pares y en los impares la madre. En los años sucesivos la adjudicación serán automática y alternativa. e) Durante las vacaciones escolares de verano, si los padres no coinciden en su período vacacional, tendrá cada uno de los progenitores a su hija un mes (julio o agosto) En el supuesto de que los padres coincidan en el período de descanso vacacional, cada uno de ellos disfrutará las vacaciones con su hija por un período ininterrumpido de 15 días; correspondiéndole al padre tener consigo a la hija común la primera mitad en los años pares y en los impares a la madre y así sucesivamente". En concepto de alimentos para la hija se establece la suma de 300 euros mensuales a satisfacer por el padre actualizable anualmente según el IPC. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. Los gastos extraordinarios de la menor deberán ser sufragados por mitad entre ambos progenitores. El uso del domicilio sito en la calle DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de Viladecans se atribuye a la hija menor de edad y a la madre por convivir con ella. Se establece una pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil a favor de la esposa y a cargo del marido de 200 euros mensuales durante dos años. Dicha pensión será actualizable conforme al IPC. Dicha cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre. No ha lugar a la imposición de costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2.008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN, Presidente de la Sección.
Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JORGE XIPELL SUAZO, en nombre y representación de DOÑA Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, en fecha 2 de marzo de 2007 , en proceso de divorcio, número 562/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de aumentar la cuantía de la pensión compensatoria constituida en favor de la demandante, hasta un montante de 550 euros mensuales, a satisfacer por el demandado desde la fecha de la sentencia de la primera instancia, en la forma, limitación temporal y actualizaciones ya declaradas en la misma.
En lo demás confirmamos la sentencia de primer orden jurisdiccional, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que, ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación formulado por el Procurador D. JORGE XIPELL SUAZO, en nombre y representación de DOÑA Ángela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gavà, en fecha 2 de marzo de 2007 , en proceso de divorcio, número 562/2006, debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia apelada, en el único sentido de aumentar la cuantía de la pensión compensatoria constituida en favor de la demandante, hasta un montante de 550 euros mensuales, a satisfacer por el demandado desde la fecha de la sentencia de la primera instancia, en la forma, limitación temporal y actualizaciones ya declaradas en la misma.
En lo demás confirmamos la sentencia de primer orden jurisdiccional, sin que proceda efectuar especial declaración de condena de las costas procesales derivadas del recurso de apelación.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

