Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 45/2010 de 19 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Leon
Ponente: ROBLES GARCIA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 146/2010
Núm. Cendoj: 24089370022010100166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00146/2010
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2010 0200056
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000045 /2010
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.5 de LEON
Procedimiento de origen : MODIFICACION MEDIDAS 0000394 /2009
RECURRENTE : Gabriel , Soledad
Procurador/a : SUSANA BELINCHON GARCIA, JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ
Letrado/a : VICTORIANO HERRERO FRESNO, JOSE CARLOS DIEZ ALVAREZ
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA NUM. 146/10
ILMOS/A SRES/A:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a diecinueve de abril de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS 394/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo 45/2010, en los que aparece como parte apelante D. Gabriel , representado por la Procuradora Dª SUSANA BELINCHON GARCIA y asistido por el Letrado D. VICTORIANO HERRERO FRESNO y Dª. Soledad , representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. JOSE CARLOS DIEZ ALVAREZ, y como apelada EL MINISTERIO FISCAL, sobre modificación de medidas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 21 de octubre de 2009 , cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Gabriel , contra Dª Soledad , acuerdo modificar la pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio de 5 de julio de 2000 de la Audiencia Provincial de León (Juicio de Separación Matrimonial nº 484/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de León, actual Juzgado de Instrucción nº 1) y reducirla a ciento veinte euros (120 euros) para cada uno de los dos hijos. Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO.- Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 14 de abril de 2010 .
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna, por ambas partes, la sentencia de instancia, que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Gabriel acuerda la modificación de la pensión de alimentos fijada en la sentencia de divorcio, de fecha 5 de julio de 2000 , a favor de sus dos hijos de 15 y 11 años de edad respectivamente, en 355 euros, -para los dos-, estableciendo el importe de dicha pensión en 120 euros por cada hijo.
Conforme consolidada doctrina jurisprudencial la variación de las medidas o efectos secundarios de carácter económico, consecuentes a la separación o divorcio conyugal y acordadas en la sentencia correspondiente, únicamente puede tener lugar, cuando se produzca una alteración seria o substancial de las circunstancias relativas a la fortuna de uno u otro cónyuge y a las necesidades de los hijos, que suponga la aparición de hechos o situaciones nuevas y de algún modo imprevistas más allá de las variaciones que pudieran considerarse ordinarias o habituales, de acuerdo con la posición socioeconómica de la familia y la realidad social del momento, respecto a la situación fáctica que se tuvo en cuenta en el convenio extrajudicial o, en su caso, en la sentencia, sobrevenida con posterioridad a su adopción, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en dicho acuerdo (arts. 90, párrafo tercero, 91, inciso final, 93 y 100 en relación con el artículo 147, todos ellos del Código Civil ).
El actor-apelante en su recurso insiste, en que se deje sin efecto su obligación de pagar la pensión de alimentos a favor de sus dos hijos, toda vez que sus ingresos actuales son de 421,79 euros y paga un alquiler de 231 euros, ciertamente como señala la sentencia de instancia ha quedado acreditada la reducción de los ingresos del actor, en cuanto que en su día se fijo la pensión de alimentos partiendo de unos ingresos por parte del mismo de 95.000 pesetas, y al tiempo de plantear la demanda de modificación de medidas se encuentra en situación de desempleo, cobrando la cifra señalada de 421,79 euros, quedando por tanto constatado que se ha producido un cambio en su situación económica y puesto que la cuantía de los alimentos tiene que ser proporcionada al caudal y medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe, a la luz de las pruebas practicadas, de las que a su vez se desprende la movilidad en el empleo del mismo así como la relativa facilidad para encontrar nuevos trabajos, se estima procedente en atención a las circunstancias actuales, que si bien no puede accederse a la pretensión de dejar sin efecto el abono de una pensión de alimentos a favor de los dos hijos, en cuanto que no puede repercutirse íntegramente la responsabilidad de sacar adelante a los hijos al progenitor custodio, es decir a la madre de los menores, reducir dicha pensión a la cuantía de 100 euros para cada uno de los hijos, sin perjuicio de que de mejorar su situación económica pueda elevarse de nuevo la cuantía de la pensión.
Las anteriores consideraciones han de llevar no solo a la estimación parcial del recurso opuesto por el actor, sino también a la desestimación del planteado por la demandada, con la finalidad de que la pensión para los dos menores se mantenga en los 355 euros actuales, y de forma subsidiaria se reduzca aquella a 150 euros para cada uno de ellos, pues es evidente que se ha producido una alteración en las circunstancias tomadas en consideración para establecer la pensión en la referida cuantía, y que ponderando las mismas resulta más equitativo a la nueva situación actual, que la pensión que el padre deba pagar a sus dos hijos menores de edad sea de 100 euros para cada uno de ellos, en lugar de la interesada por la madre de los mismos.
TERCERO.- Por todo lo expuesto, procede la estimación muy parcial del recurso de apelación planteado por D. Gabriel y la desestimación del formulado por Dª Mª Soledad , sin que dada la naturaleza de las cuestiones debatidas proceda hacer condena de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.
Fallo
Que estimando como estimamos muy parcialmente el recurso de apelación planteado por la Procuradora Dª Susana Belinchon García en nombre y representación de D. Gabriel y desestimando el planteado por el Procurador D. Ignacio García Álvarez en nombre y representación de Dª Soledad , contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de León en el Procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas seguidas con el nº 394/09, debemos de revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de fijar la pensión de alimentos a favor de cada uno de los dos hijos de los apelantes en 100 euros, sin que proceda hacer condena de las costas de esta alzada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

