Última revisión
17/03/2011
Sentencia Civil Nº 146/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 636/2010 de 17 de Marzo de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 146/2011
Núm. Cendoj: 11012370052011100120
Núm. Ecli: ES:AP CA:2011:269
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Quinta
S E N T E N C I A Nº. 146/2011
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Rosa Fernández Núñez
Ramón Romero Navarro
Rollo de Apelación nº 636/10
Juzgado de Primera Instancia nº Cinco
Jerez de la Frontera
Procedimiento Civil nº 1905/09
En Cádiz, a 17 de marzo de 2011.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre regulación de relaciones familiares, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Salvador , siendo parte apelada DOÑA Florinda , con la intervención del MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia Nº Cinco de los de Jerez de la Frontera se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva, dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por Proc. Sra. González Medina contra Salvador se acuerda en relación al menor Pedro Antonio las siguientes medidas: a).- El hijo menor de los litigantes, Pedro Antonio, queda bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida y estableciéndose un régimen de visitas del hijo con el padre (...) b).- El Sr. Salvador contribuirá al sostenimiento y alimentación de su hijo menor con la cantidad mensual del 20% de los ingresos que por cualquier concepto perciba y en cualquier caso con una cantidad mínima de 200 ? actualizables anualmente conforme a IPC , y debiendo dicha cantidad ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la madre , siendo a cargo de ambos progenitores al 50% el pago de gastos extraordinarios (...). No procede hacer pronunciamiento sobre costas procesales".
SEGUNDO.- Frente a dicha Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Salvador y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta audiencia. Y formado el Rollo, estimado el recibimiento a prueba, se señaló la vista del asunto para el día de la fecha, celebrándose con asistencia de ambas partes y del Ministerio Público, con el resultado que ofrece la diligencia expedida por el fedatario y el soporte audiovisual grabado.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Atribuida en Sentencia a Doña Florinda la guarda y custodia del hijo habido en común con Don Salvador, el menor Pedro Antonio, nacido el 3 de abril de 2005, con señalamiento a cargo del progenitor de una pensión alimenticia mensual del 20% de los haberes, y un mínimo de 200,00?, así como el correspondiente régimen de comunicaciones y visitas , se alza en apelación el Sr. Salvador cuestionando el fundamento de la guarda materna, e interesando que le sea confiado el hijo, con sus derivadas en personales y patrimoniales en cuanto a la madre, y en todo caso, se reduzca la pensión a 150,00 ?/mes , a tenor de los escasos medios de que dispone.
Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, estima la Sala que el recurso debe en todas sus facetas claudicar.
SEGUNDO.- En efecto, se cuestiona la atribución de la guarda del pequeño Pedro Antonio a la madre por el apelante Sr. Salvador colocando el acento en el déficit o fragilidad probatoria, al no haberse dispensado esenciales aportaciones solicitadas por dicho progenitor en el curso del proceso; más suplidas en lo posible tales deficiencias adoptando como prueba de esta segunda instancia el informe socio-familiar del ayuntamiento de Jerez en los términos que resultan del auto de 20 de enero del año en curso, obrante al Rollo de apelación, la solución judicial definitivamente se consolida y establece. Y es que el meritado informe (folios 155 a 159 de los autos), avala la idoneidad de la madre, con recursos personales propios y apoyos en miembros de su familia extensa , para mantener la custodia del hijo, con el que vive y ha cuidado desde su nacimiento, en un entorno digno y adecuado a las necesidades del menor, eficientemente ilustrado con los reportajes fotográficos unido a los autos, lo que unido al constatado distanciamiento paternofilial inclina sin necesidad de mayores consideraciones la medida analizada.
TERCERO.- Y confirmada la custodia materna el señalamiento económico a cargo del padre Sr. Salvador con destino al sustento y educación del hijo resulta inobjetable. En tal sentido , nos remitimos al acertado razonamiento judicial contenido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, que damos aquí por reproducido en evitación de inútiles repeticiones. Por lo demás, los valores establecidos se mueven en el entorno de los mínimos vitales reconocidos con carácter general , ajustados a las atenciones propias de un niño próximo a cumplir los seis años de edad, debiendo pues, mantenerse la Sentencia también en este extremo, con total desestimación del recurso, como al principio se adelantaba y se dirá en la parte dispositiva, sin que dada la naturaleza y alcance de las cuestiones suscitadas, proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta alzada.
Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación , en nombre de S.M. el Rey ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Salvador contra la sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia nº5 de los de Jerez de la Frontera, en fecha 27 de marzo de 2010, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Se decreta la pérdida del depósito constituido por el apelante , al que se dará el destino legal.
Notifíquese esta Resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
