Sentencia Civil Nº 146, A...il de 2001

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05/04/2001

Sentencia Civil Nº 146, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 331 de 05 de Abril de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 146

Resumen:
En el caso presente hay que partir del informe médico forense que señala que como única secuela que le queda al lesionado la de "cicatriz de herida puntiforme posiblemente cristal ) cicatrizada y con muy discreta reacción inflamatoria cutánea que debe desaparecer", es decir que en el referido dictamen en el que ni tan siquiera se indica en que lugar se asienta la cicatriz, se señalan tres hechos relevantes, que aquélla presenta muy discreta reacción inflamatoria, que es puntiforme, y que tenderá a desaparecer con el tiempo, y .hasta el punto ello es así, que la propia confesante señala, al responder a la posición segunda de las formuladas por la compañía aseguradora, "que cicatriz no le quedó pero tuvo cerca de un año un cristal dentro", por todo lo expuesto indemnizar tal secuela como perjuicio estético ligero con un punto no significa otra cosa que aplicar correctamente el baremo, lo que conduce a la desestimación del recurso en este extremo. Se desestima el recurso.

Fundamentos

MUROS.-

Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2001

FECHA DE REPART0:21-2-01.-

 

SENTENCIA

 

N° 146

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

 

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ

 

En A CORUÑA, a cinco de Abril de dos mil uno .

 

      Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 137/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MUROS, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA MAR............ (en nombre y representación de su hijo menor DON MAN..........), habiendo designado a efectos de notificaciones al Prourador Sr. Tejelo Núñez y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DON JOA..........., habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Glez. Martin y H............ SEGUROS, habiendo designado a efectos de notificaciones al Procurador Sr. Puga Gómez; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACION.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

  PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE MUROS, con fecha 20-12-00. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE:FALLO:Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA MA......... debo condenar y condeno a DON JOA........ y a la ENTIDAD ASEGURADORA H.......... solidariamente al pago de la cantidad de 132.133 pts incrementadas con los intereses previstos en el art. 20 LCS."

 

SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

 

 TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

 PRIMERO: Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros se formula el presente recurso de apelación en el que se cuestiona el montante indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida a favor del lesionado MAN............, por considerar insuficiente la suma fijada a favor del mismos, dada la entidad de las lesiones y secuelas padecidas. El meritado recurso no ha de ser estimado.

 

 SEGUNDO: En efecto, en primer término es necesario señalar el carácter vinculante del baremo establecido por la LO 30/95, como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia de 29 de junio de 2000, por lo que al mismo habrá de estarse, y, en consecuencia, se considera correcta la indemnización que se fija en la sentencia recurrida, sin sustraernos a la idea de que es a la parte actora a la que le corresponde la justificación del importe indemnizatorio que reclama.

 En el caso presente hay que partir del informe médico forense que señala que como única secuela que le queda al lesionado la de "cicatriz de herida puntiforme posiblemente cristal ) cicatrizada y con muy discreta reacción inflamatoria cutánea que debe desaparecer", es decir que en el referido dictamen en el que ni tan siquiera se indica en que lugar se asienta la cicatriz, se señalan tres hechos relevantes, que aquélla presenta muy discreta reacción inflamatoria, que es puntiforme, y que tenderá a desaparecer con el tiempo, y .hasta el punto ello es así, que la propia confesante señala, al responder a la posición segunda de las formuladas por la compañía aseguradora, "que cicatriz no le quedó pero tuvo cerca de un año un cristal dentro" ( f 71 ), por todo lo expuesto indemnizar tal secuela como perjuicio estético ligero con un punto no significa otra cosa que aplicar correctamente el baremo, lo que conduce a la desestimación del recurso en este extremo Ahora bien, hallándose la víctima, que contaba con 16 años, en edad laboral es procedente elevar la referida indemnización en un 10%, lo que hace un total de 9.766 ptas adicionales.

 La cantidad de 84.000 ptas que se solicita por el tiempo de curación tampoco es de recibo. El lesionado, según el informe forense, tardó en curar 7 días de los cuales tres estuvo incapacitado, por ello le corresponde la indemnización siguiente: 20.064 ptas por los tres días impeditivos, y por los cuatro no impeditivos, a razón de 3602 ptas., día 14.408 ptas., lo que hace un total de 34.472 ptas., que es la suma concedida en la resolución apelada.

 En tercer lugar, se reclaman los gastos de asistencia médica, mas es lo cierto que ninguna prueba, absolutamente ninguna, se aportó al respecto al procedimiento, por lo que dicha petición, huérfana de todo acreditamiento tampoco ha de ser acogida, por todo lo expuesto el recurso de apelación debe ser desestimado.

 

 TERCERO: La parcial estimación del recurso conlleva no se haga especial pronunciamiento sobre la costas de la alzada.

 

FALLAMOS

 

 Con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto se modifica la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Muros, en el único sentido de elevar la indemnización a satisfacer al lesionado a la cantidad de 141.899 ptas., todo ello sin hacer especial declaración sobre la costas de la alzada.

 Y al Juzgado de procedencia líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 Así por esta sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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