Sentencia Civil Nº 147/1997, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 172/1...7 de Octubre de 1997
Sentencia Civil Nº 147/19...re de 1997

Última revisión
17/10/1997

Sentencia Civil Nº 147/1997, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 172/1997 de 17 de Octubre de 1997

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Octubre de 1997

Tribunal: AP - Soria

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 147/1997

Nº de recurso: 172/1997

Núm. Cendoj: 42173370011997100045

Núm. Ecli: ES:APSO:1997:17

Resumen
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Almazán, sobre reclamación de costas procesales. Al seguirse el proceso de cognición para ventilar la demanda y la reconvención, deben regir los efectos procesales inherentes a dicho proceso. Como en el juicio de cognición es preceptiva la intervención de Abogado, sus honorarios deben incluirse en la tasación de costas. Por lo que se refiere al Procurador, si bien con carácter general es facultativo en este proceso, se admite la inclusión de sus derechos cuando la residencia habitual de la parte sea distinta de la del lugar en que se tramita el juicio, tal como sucede en este caso. Se reclama simultáneamente las costas por indebidas y excesivas. En estos casos se sentenciará primero el incidente por indebidos y si no se declaran indebidos, como aquí ocurre, ha de iniciarse la tramitación por excesivos.

Voces

Reconvención

Juicio de cognición

Tasación de costas

Intervención de abogado

Demanda reconvencional

Minuta

Impugnación de la tasación de costas

Honorario profesional del abogado