Última revisión
29/02/2008
Sentencia Civil Nº 147/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 641/2007 de 29 de Febrero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NOBLEJAS NEGRILLO, MARGARITA BLASA
Nº de sentencia: 147/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 641/2007
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 171/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 171/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Amelia, contra D. Carlos Antonio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Amelia contra Carlos Antonio y en su virtud procede adoptar las siguientes medidas definitivas:
- Se otorga la guarda y custodia de la menor Filomena a la madre, siendo la patria potestad compartida.
- Se otorga un régimen de visitas en favor del padre respecto de la menor consistente en fines de semana alternos desde las 18:30 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo ser la menor recogida y entregada en la estación de Renfe "Calafell-Pueblo" de Segur de Calafell por la Sra. Rosario, madre del demandado. Respecto a los periodos vacacionales, se dividirán por mitades, debiendo elegir la mitad correspondiente la madre en los años pares y el padre en los años impares, siendo recogida la menor a las 10:00 horas del día de inicio del periodo pertinente y entregada a las 20:00 horas del día de finalización del periodo.
- Se establece una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de Sr. Carlos Antonio en los cincos primeros días de cada mes en la cuenta que designe la interesada al efecto; dicha cantidad se incrementará anualmente con las actualizaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de autos de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-octava
ROLLO Nº. 641/2007
GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 171/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de guarda y custodia nº. 171/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Cornellà de Llobregat, a instancia de Dª. Amelia, contra D. Carlos Antonio; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de Amelia contra Carlos Antonio y en su virtud procede adoptar las siguientes medidas definitivas:
- Se otorga la guarda y custodia de la menor Filomena a la madre, siendo la patria potestad compartida.
- Se otorga un régimen de visitas en favor del padre respecto de la menor consistente en fines de semana alternos desde las 18:30 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo ser la menor recogida y entregada en la estación de Renfe "Calafell-Pueblo" de Segur de Calafell por la Sra. Rosario, madre del demandado. Respecto a los periodos vacacionales, se dividirán por mitades, debiendo elegir la mitad correspondiente la madre en los años pares y el padre en los años impares, siendo recogida la menor a las 10:00 horas del día de inicio del periodo pertinente y entregada a las 20:00 horas del día de finalización del periodo.
- Se establece una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de Sr. Carlos Antonio en los cincos primeros días de cada mes en la cuenta que designe la interesada al efecto; dicha cantidad se incrementará anualmente con las actualizaciones del IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
No ha lugar a especial pronunciamiento sobre costas.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de autos de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2008.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Amelia, contra la sentencia de fecha 19-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Cornellá de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución únicamente en el sentido de que los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, y el régimen de visitas de las vacaciones de verano será dividido en periodos quincenales, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DÑA. Amelia, contra la sentencia de fecha 19-3-2007, dictada por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia 4 de los de Cornellá de Llobregat , debemos revocar y revocamos la expresada resolución únicamente en el sentido de que los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad, y el régimen de visitas de las vacaciones de verano será dividido en periodos quincenales, confirmando los demás extremos de la misma, ello sin que proceda hacer especial mención sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

