Sentencia Civil Nº 147/20...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Civil Nº 147/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 467/2012 de 06 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Ciudad Real

Nº de sentencia: 147/2013

Núm. Cendoj: 13034370022013100317

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467/2012 (f)

Autos: Juicio Modificación de medidas 34/2011

Juzgado: Primera Instancia num.2 de Tomelloso

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO

Magistrados:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON

S E N T E N C I A NUM. 147/2013

En Ciudad Real, a seis de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000034 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2012, en los que aparece como parte apelante, Genoveva , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JORGE MARTINEZ NAVAS, asistido por el Letrado D. CONCEPCION ARENAS MULET, y como parte apelada, Luis Antonio , representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GABRIELA RODRIGO RUIZ, asistido por el Letrado D. GEMA POZUELO ARENAS siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO ESCRIBA NOCOBO.

Antecedentes

PRIMERO:Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO:Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIAnum. 2 de Tomelloso por el mismo se dictó Sentencia con fecha 19 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice:1) Se desestima integramente la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Luis Antonio contra Dª Genoveva . 2) Se desestima integramente la demanda reconvencional interpuesta en nombre y representación de Dª Genoveva contra D. Luis Antonio .

3) No se realiza imposición de costas procesales.

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 6 de junio del corriente.

TERCERO:En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.Se articula por la representación procesal de Dª. Genoveva , recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 19 de Julio de 2.012, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Tomelloso , en los autos de juicio civil sobre modificación de medidas definitivas, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 34/2.011, viniendo a suplicar su revocación parcial con correlativa supresión del límite temporal de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de divorcio de fecha 23 de Junio de 2.006 .

SEGUNDO.El presente recurso se fundamenta en la denuncia de comisión por el Juzgador a quo de error en la valoración probatoria en relación a la infracción de los artículos 91 del Código Civil y 775 / 1 de la Ley Rituaria Civil . Para una adecuada resolución del presente recurso de apelación ha de principiarse en dar por reproducidas en esta alzada las razones atinadas y completas expuestas por el Juzgador a quo en el fundamento de derecho cuarto de la combatida sentencia, de cara a la justificación de la ausencia de alteración substancial de las circunstancias que fueron tenidas en consideración en la sentencia de divorcio para el establecimiento del carácter temporal por cinco años de la pensión compensatoria allí concedida, por cuanto la documental presentada en el presente procedimiento implica únicamente el reconocimiento oficial de un determinado grado de minusvalía sobre la base de unos padecimientos físicos y psicológicos que ya vinieron a ser tenidos en consideración en la sentencia de divorcio (fundamento de derecho segundo), y respecto de los cuales no se viene en acreditación de la alegada consecuencia incapacitante total o absoluta para el desempeño de una actividad laboral que pudiera justificar la supresión de aquél límite temporal, máxime cuando ya un 15% del grado de minusvalía se refiere a factores sociales complementarios que no han de afectar a aquélla capacidad laboral, no reconociéndose tampoco cantidad alguna por necesidad de ayuda de tercera persona o baremo de movilidad, lo que cuestiona que se pueda venir a estimar concurrente una incapacidad laboral lo suficientemente relevante como para entender alteradas las bases tenidas en cuenta en la sentencia de divorcio, máxime cuando a diferencia del estado anterior la misma percibe una pensión no contributiva. El recurso ha de ser desestimado.

TERCERO.No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en esta alzada.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española.

Fallo

Por unanimidad, que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Genoveva contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Tomelloso, en autos de Juicio de modificación de medidas 34/2011 debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada, dada la naturaleza de las pretensiones debatidas en el presente recurso.

Remitánse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de esta resolución a los fines procedentes, una vez firme la misma.

Asi, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leida por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo dia de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.


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