Sentencia Civil Nº 148/20...zo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 148/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Rec 132/2010 de 12 de Marzo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: SEOANE PRADO, JAVIER

Nº de sentencia: 148/2010

Núm. Cendoj: 50297370052010100102


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00148/2010

SENTENCIA núm. 148/2010

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. JAVIER SEOANE PRADO

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En ZARAGOZA, a doce de Marzo de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1608/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 132/2010, en los que aparece como parte apelante MAQUINZA SERVICIOS, S.A., representado por la procuradora Dª MARIA DOLORES SANZ CHANDRO y asistido por la Letrada Dª MARIA ELISA GOMEZ BARRERA; y como parte apelada CICRON, SA representado por la procuradora Dª EMILIA BOSCH IRIBARREN y asistido por el Letrado D. MANUEL SANCHEZ SOUTO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de octubre de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por MAQUINZA SERVICIOS, S.A. contra CICRON, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MAQUINZA SERVICIOS, S.A. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2010

CUARTO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO.- La cuestión debatida en esta alzada es si las dos máquinas miniexcavadoras, nº 17513399 y nº 17512890, que la actora, MAQUINZA SERVICIOS SA entregó a la demandada CICRÓN SA en virtud de sendos contratos nº 7-001190/001 y 7-001190/002, de fechas respectivas 16 y 17 de julio de 2008 lo fueron en estado de servir al uso al que se hallaban destinadas, como sostiene la actora, o si presentaban ya los desperfectos con los que fueron devueltas por la arrendataria antes del término por el que fueron alquiladas, pues de la respuesta a tal cuestión depende la estimación o no de la demanda por la que se reclaman 689'04 € en concepto de alquiler de la miniexcavadoras, 516'20 € por el de un rodillo auxiliar de aquéllas, objeto del contrato nº 7-001199/001, y 6.956 € como indemnización por la reparación de las dos miniexcavadoras, lo que hace un total de 8.161'24, que es la suma a que la actora redujo el la audiencia previa la petición inicial de 9.274 '20 €.

Pues bien, la demandada ha aportado como documental nº 13 y 14 manifestaciones de quien actuó como coordinador técnico de la obra, Sr. Criado, en las que afirma que la maquinaria presentaba defectos desde el momento inicial de su entrega, y que fue normalmente manipulada, y llamó a juicio como testigo a dicho coordinador, que ratificó tales aseveraciones, y la empleado que recibió y operó las máquinas, Sr. Cernadas, que igualmente sostiene el mal funcionamiento y deficiente estados de la maquinaria, y que fue objeto de un uso normal. Finalmente, como razona la juzgadora de primer grado, del dictamen pericial aportado por la actora, cuyo autor, Sr. Chico, fue examinado como diligencia final, no resulta nada en contra de tales afirmaciones, si bien resalta la falta de correspondencia del estado de la máquinas con el escaso uso dado por la arrendataria (4 horas la primera y 6 la segunda)

Es cierto que a dicha prueba cabe oponer la presunción que establece el art. 1.562 CC , y que en el documento que acredita la entrega de la maquina nº 17513399 ninguna deficiencia fue consignada (documento nº 2) -no así en referido a la entrega de la otra en que sí consta la deficiencia que puede leerse en el documento nº 5, pero tal presunción puede ser desvirtuada mediante prueba en contrario, y la documental no es sino un elemento más de prueba que ha de ser valorado en su conjunto con los demás elementos de convicción, que es lo que llevó a cabo la juzgadora de primer grado con un criterio que no parece absurdo ni contrario a las reglas de la lógica, por lo que ha de ser mantenido en esta alzada.

SEGUNDO.- Lo anteriormente razonado conduce a la desestimación de la demanda, tanto en cuanto se refiere al a reclamación del precio del alquiler como de la indemnización por desperfectos en las máquinas, lo primero por cuanto la arrendadora incumplió su obligación de entregar la cosa en estado de servir adecuadamente al fin a que se iban a ser destinadas (Art. 1154 CC y STS 30-5-1994 y 22-12-2006 ), hasta el punto de que la demandada hubo de proceder al alquiler de otras en sustitución, como acreditó mediante las facturas aportadas como documentos nº 15 y 16 de su contestación, lo que necesariamente incluye el rodillo arrendado para ser usado con miniexcavadoras; y lo segundo, porque no ha sido acreditado que los daños que presentaban las máquinas al tiempo de su recuperación según la actora, de los que sólo se refleja una deficiencia en los documentos de recogida aportados por ésta con los nº 3 y 6, hubieran sido ocasionados por un deficiente uso por la demandada.

Lo dicho conduce a la desestimación del recurso.

TERCERO.- Las costas de esta alzada se rigen por el art. 398 LEC y el depósito constituido para recurrir por la DA 15 LOPJ

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

FALLAMOS desestimar el recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 22-1-2009 dictada por la Ilma. Sra. Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 en los autos nº 1608/2008, debemos confirmar y confirmamos la misma.

Imponemos las costas de esta alzada, así como a la pérdida del depósito constituido, a la parte recurrente.

Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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