Sentencia Civil Nº 149/20...il de 2008

Última revisión
07/04/2008

Sentencia Civil Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 622/2007 de 07 de Abril de 2008

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: COLLADO NUñO, MIGUEL JULIAN

Nº de sentencia: 149/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 622/007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 56/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 149/08

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 56/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arenys de Mar, a instancia de ASESORÍA PARA RECOBRO Y TRAMITACIÓN DE EFECTOS LIBRADOS, contra Dª. Angelina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Pons Ribot en nombre y representación de la entidad Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Librados S.L. Y CONDENO a Dña. Angelina a satisfacer a la actora la cantidad de 1009'68 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia, momento en el cual se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 622/007-B

JUICIO VERBAL NÚM. 56/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 4 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 149/08

Ilmos. Sres.

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio verbal nº. 56/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arenys de Mar, a instancia de ASESORÍA PARA RECOBRO Y TRAMITACIÓN DE EFECTOS LIBRADOS, contra Dª. Angelina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de mayo de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Luis Pons Ribot en nombre y representación de la entidad Asociación para Recobro y Tramitación de Efectos Librados S.L. Y CONDENO a Dña. Angelina a satisfacer a la actora la cantidad de 1009'68 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia, momento en el cual se devengará un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la sentencia de 21 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arenys de Mar, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº. 56/2007, de los que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición de las costas causadas en sede de recurso a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En 14 de abril de dos mil ocho, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Angelina contra la sentencia de 21 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de Arenys de Mar, Barcelona, en los autos de juicio verbal nº. 56/2007, de los que dimana este Rollo, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición de las costas causadas en sede de recurso a la recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO. NURIA BARRIGA LÓPEZ. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

PUBLICACIÓN.- En 14 de abril de dos mil ocho, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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