Sentencia Civil Nº 149/20...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Sentencia Civil Nº 149/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Rec 773/2007 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 149/2008

Núm. Cendoj: 08019370172008100112


Voces

Daños materiales

Daño personal

Error de hecho

Valoración de la prueba

Pluspetición

Tutela

Informes periciales

Días no impeditivos

Aseguradora del vehículo

Asegurador

Siniestro distinto

Fecha del siniestro

Producción del siniestro

Interés legal del dinero

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 773/2007

VERBAL Nº 496/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 149/08

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 496/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D/Dª. Julieta , contra SERVICIOS AUTOMOVILISTICOS S.A. SANT JUST DESVERN y ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Mayo de 2.007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: I. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Julieta contra la mercantil Servicios Automóvilisticos S.A. y la aseguradora Zurich, debo condenar y condeno a éstos, solidariamente, a que paguen a la actora la cantidad de 381,90 euros. II. Asimismo, debo condenar y coneno a la aseguradora Zurich a que satisfaga a la actora, sobre la cantidad de 381,90 euros, el interés previsto en el artículo 20 LCS desde el día 7/12/2005 hasta el completo pago de aquélla cifra. III. Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia, y las comunes se abonarán por mitad."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2008.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU, Presidente de la Sección.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, excepto el cuarto y parcialmente el quinto, y .

PRIMERO.- La actora y recurrente (Dª Julieta ) impugna la sentencia con base, en síntesis, de los siguientes motivos:

1.- Incongruencia de la sentencia.

2.- Error de hecho en la valoración de la prueba relativa a la desestimación de los daños materiales y parcialmente de los daños personales.

3.- Infracción del art. 20 LCS .

SEGUNDO.- La incongruencia denunciada ha de ser rechazada pues el juzgador de instancia ha adecuado su debida motivación a los temas debatidos en el proceso relativos tanto a la relación causal del siniestro como a los daños (materiales y personales) producidos, estimándose pluspetición en la reclamación debida sin que se haya producido alteración de los términos litigiosos que vulnere el principio de tutela efectiva establecido en el art. 24 CE .

Por tanto, ha de decaer el primero de los motivos del recurso.

TERCERO.- La fijación del quantum por los daños personales se presenta, como se señala en la oposición del recurso, aleatoria, pues no se contempla ni un informe pericial que los acredite si bien el juzgador de instancia acudiendo a las tablas utilizadas para la medición por los médicos forenses -sobre el alcance de las lesiones- los fija en 15 días no impeditivos frente a los 45 reclamados, por lo cual, siendo acertado el criterio empleado procede rechazar el segundo de los motivos del recurso interpuesto.

CUARTO.- Los daños materiales son desestimados pues no se presenta factura sino una peritación de la Cía aseguradora del vehículo que realiza su valoración trascurrido algo más de cuatro meses del siniestro, extremo insuficiente para estimar que no existe nexo de causalidad entre dicho siniestro y los daños causados en la motocicleta.

Téngase presente que en el propio informe se reseña (f. 20) que dichos daños son producidos en el siniestro ocurrido el 7 de Septiembre de 2005 y aun cuando la peritación se retrasa a la fecha de 18 de enero de 2006 no es debido a negligencia u ocultación de la demandante sino como se señala en el recurso a la falta o posibilidad de ser realizado anteriormente por su propia aseguradora, lo cual no debe perjudicar a la víctima siendo que además no se ha justificado que los mismos tengan otra causa extraña o se hayan producido en siniestro distinto, por lo cual, procede acoger el tercero de los motivos del recurso y estimar la totalidad (incluso el IVA, en dicho supuesto) de la peritación realizada con un íntegro de 1.466,45 euros que sumada a la cantidad concedida por daños personales resulta un total de 1.848, 35 euros.

QUINTO.- La anterior cantidad ha de ser incrementada con los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro pues como señala la STS. 1 marzo 2007 (sentencia del Pleno de la Sala Primera TS) durante los dos primeros años desde la producción del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50 %. A partir de esta fecha, el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20 %, con un tipo mínimo del 20 % si no lo supera, y sin modificar, por tanto, los ya devengados diariamente hasta dicho momento.

SEXTO.- No procede realizar especial pronunciamiento respecto a las costas de ambas instancias, puesto que la demanda y el recurso son parcialmente estimados, por aplicación de los arts. 394 y 398 LEC .

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Julieta , contra la Sentencia dictada en fecha de 25 de mayo de 2007, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 3 de Esplugas de LLobregat , en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos revocar la misma y dictar otra por la que se condena solidariamente a la mercantil Servicios Automovilísticos S.A. Sant Just Desvern y la Entidad ZURICH a que abonen solidariamente a la actora la suma de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (1.848, 35 euros) más los intereses del art. 20 LCS , en el sentido expuesto precedentemente, que se imponen a la Aseguradora desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, y todo ello sin especial pronunciamiento respecto a las costas de ambas instancias, es decir, cada parte abonará las propias y las comunes por mitad.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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