Sentencia Civil Nº 149/20...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Sentencia Civil Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 5, Rec 72/2009 de 24 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: FERNANDEZ NUÑEZ, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 149/2009

Núm. Cendoj: 11012370052009100434

Núm. Ecli: ES:APCA:2009:2239


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A nº 149/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 72/09

Juzgado de Primera Instancia nº Dos

Algeciras

Procedimiento Civil nº 252/07

En Cádiz, a 24 de marzo de 2009.

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de divorcio, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Victoriano , siendo parte recurrida DOÑA Marí Trini , con intervención del MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de los de Algeciras se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2007 cuya parte dispositiva, en los particulares que ahora interesan, dice:

"FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA PROCURADORA SRA. FERNÁNDEZ BAREA Y DECRETAR LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO CELEBRADO ENTRELOS CÓNYUGES Dª Marí Trini Y D. Victoriano EL DIA 14 DE FEBRERO DE 1986, EN ALGECIRAS, CON TODOS LOS EFECTOS LEGALES Y ESTABLECER COMO MEDIDAS DEFINITIVAS QUE HAN DE REGIR EL DIVORCIO LAS SIGUIENTES: (...) EL PADRE D. Victoriano , HABRÁ DE ABONAR EN CONCEPTO DE PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DE SU HIJA MENOR, LA CANTIDAD DE 150 EUROS MENSUALES, QUE SERÁN ABONADOS EN LA CUENTA DESIGNADA AL EFECTO POR LA SRa. Marí Trini DENTRO DE LOS CINCO PRIMEROS DIAS DE CADA MES. DICHA CANTIDAD SE ACTUALIZARA ANUALMENTE CONFORME A LAS VARIACIONES QUE EXPERIMENTE EL IPC".

SEGUNDO.- Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Victoriano , y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

UNICO .- Discute el recurrente DON Victoriano una sola de las medidas reguladoras del divorcio decretado, a saber, la pensión de alimentos señalada en favor de la hija habida del disuelto matrimonio con DOÑA Marí Trini , Camila , nacida el NUM000 de 1992, confiada a la custodia materna. Y es que fijada en sentencia a razón de 150,00 euros al mes, pretende el obligado se rebaje a la mitad de su importe, esto es, 75,00 euros mensuales.

Y examinadas atenta y detenidamente las actuaciones, tomando señaladamente en consideración el estrecho margen que proporcionan los haberes del obligado, cifrados en la propia sentencia en unos 560 euros al mes, con las cargas que la propia resolución establece, y, muy en particular la necesidad de proveerse de alojamiento independiente, al quedar en el uso de la vivienda familiar la Sra. Marí Trini , entendemos que debe moderarse puntualmente la cantidad establecida, aquilatándose prudentemente hasta alcanzar los 120,00 euros al mes, que con la contribución de la madre permitirá atender las necesidades de la menor, dentro siempre de las modestas economías barajadas, de modo que procede en tal sentido la estimación del recurso sin efectuar especial pronunciamiento en costas ( artículo 398.2 de la Ley Procesal ).

Vistos los preceptos legales y doctrina jurisprudencial citada y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey,

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por DON Victoriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de Algeciras nº Dos, en fecha 22 de noviembre de 2007 , DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución en el único sentido de fijar la pensión de alimentos a su cargo y con destino a la menor hija Camila la cantidad de ciento veinte euros al mes (120,00 euros), manteniendo en sus propios términos las restantes previsiones de la sentencia.

No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, y con testimonio de la misma remítanse los autos al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.