Sentencia Civil Nº 149/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 149/2011, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 1, Rec 529/2010 de 25 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ, ANGELA IRENE

Nº de sentencia: 149/2011

Núm. Cendoj: 32054370012011100145

Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00149/2011

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 149

En la ciudad de Ourense a veinticinco de abril de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 274/06 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia 2 de Ourense , rollo de apelación 529/10 , entre partes, como apelantes, Dª Marí Juana y Catalana Occidente SA , representadas por la procuradora Dª Mª Carmen Silva Montero, bajo la dirección del letrado D. Celso Delgado Arce, y, como apelado, Tecor Societario San Cibrao-Taboadela , representado por la procuradora Dª Mónica Vázquez Blanco, bajo la dirección del abogado D. José Carlos González Fernández.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de 1ª Instancia 2 de Ourense dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 9 de junio de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO : Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Marí Juana y Seguros Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, contra el Tecor Societario San Cibrao- Taboadela, debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a Dña. Marí Juana en la suma de 901,52 euros, y a Catalana Occidente SA de Seguros y Reaseguros, en la suma de 1.889,74 euros, más los intereses señalados en el fundamento de derecho séptimo de la presente resolución.- Cada una de las partes deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, la representación procesal de Dª Marí Juana y Catalana Occidente SA interpuso recurso de apelación en ambos efectos, y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, que se tienen por reproducida.

Fundamentos

Primero. El único motivo de recurso, viene constituido por la alegación de indebida aplicación del instituto de la compensación de culpas que apreció el juzgador en la instancia, vinculado a la alegación de error en la apreciación de la prueba. El motivo no se estima. El juzgador de instancia valoró con acierto la prueba practicada, al considerar que la velocidad a que circulaba el vehículo accidentado, era inadecuada y excesiva atendiendo a las circunstancias concurrentes, como eran, el trazado curvo de la vía, siendo de noche, con las consiguientes dificultades de visibilidad, y teniendo conocimiento, como admitió la conductora, de que en ese tramo existía el riesgo de cruce de animales.

Velocidad inadecuada, con evidente incidencia en la relación causal, en la posterior salida de la vía, y en el resultado dañoso producido que se infiere, de los importantes daños que resultaron en el automóvil, del propio recorrido del vehículo desde el punto de colisión hasta su posición final (60 metros), así como de la propia pérdida de control del vehículo por parte de su conductora, que se desplazó dando bandazos desde la salida de la curva hasta su posición final.

Pues, a la salida de una curva de giro a la izquierda y ante la presencia de un animal con el que no llegó a impactar, efectuó, también, una maniobra evasiva errónea al dar un volantazo, que provocó su pérdida de control para terminar volcado en sentido contrario al de su marcha, a la distancia antes indicada. Circunstancias todas ellas, plenamente probadas, que conducen a mantener la valoración jurídica de la sentencia apelada, que se confirma íntegramente.

Segundo. Las costas del recurso se imponen a la apelante dada la íntegra desestimación del recurso de apelación formulado.

Por lo expuesto la Sección Primera de la Audiencia Provincial pronuncia el siguiente

Fallo

No ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Juana y Catalana Occidente SA, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2010 por el Juzgado de 1ª Instancia 2 de Ourense, en autos de juicio ordinario 274/06, rollo de apelación 529/10, resolución que se confirma, con imposición a la apelante de las costas del recurso.

Contra la presente resolución, podrán las partes legitimadas interponer, en su caso, el recurso extraordinario por infracción procesal y/o el recurso de casación, en el plazo de cinco días para ante esta Audiencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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